Mediante la resolución general 3252/12, publicada hoy en el Boletín Oficial, la AIFP creó el Régimen de Declaración Jurada Anticipada de Importación para “todas las destinaciones definitivas de importación para consumo”.
La medida se adoptó debido a que “la disponibilidad de información estratégica anticipada posibilita una mayor articulación entre dichas áreas, potenciando los resultados de la fiscalización integral que compete a cada una de ellas”.
Y a que “es política del Poder Ejecutivo Nacional propender a la coordinación transversal de las distintas áreas del Estado, en orden a optimizar la eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental”.
Serán alcanzados por este régimen los “sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley 22.415 y sus modificaciones ‘Código Aduanero’ y en la Resolución General 2551, inscriptos en los ‘Registros Especiales Aduaneros’ previstos en el Título II de la Resolución General 2570, sus modificatorias y su complementaria”.
Los mismos deberán, “en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior”, realizar una “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”.
La información registrada en dichas declaraciones juradas será puesta a disposición de los organismos que adhieran al mecanismo, en función de su competencia en la materia considerando la naturaleza de la mercadería a importar.
Esta resolución general entrará en vigencia el 1 de febrero de 2012.
Telam
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