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La AFIP determinó cómo deberán calcularse las retenciones de Ganancias de los empleados

25 enero, 2011 Por Ignacio Deja un comentario

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que la liquidación anual por el cierre de 2010 en el Impuesto a las Ganancias, deberá realizarse con las tablas anteriores a la rebaja del 20 por ciento que el Gobierno otorgó en julio del año pasado.
Mediante la publicación el dían de ayer en el Boletín Oficial de la circular 1/2011 el fisco naciónal intentó aclarar las dudas con respecto a la liquidación de Ganancias que se deberá presentar en febrero. La circular fijó diversas pautas que hacen a la liquidación anual, diferenciando los casos de aquellos empleados que tanto en 2010 como en 2011 siguen trabajando para el mismo empleador, como así también para los casos de liquidaciones finales, como sucede cuando se produce un despido o una renuncia.
Además, se indicó qué criterios deberán aplicar las empresas en materia de plazos y cálculos de las retenciones de Ganancias.
Aspectos claves de la Circular 11/2011 AFIP
La circular aclarar dudas en medio de la incertidumbre, establecieron las resoluciones 2866 y 3008:
1. Sobre los importes que fijan las resoluciones 2866 y 3008: indica que valen solamente para calcular las retenciones practicadas entre julio y diciembre de 2010 y las correspondientes al período enero a diciembre de 2011.
2. Liquidación anual -para los empleados que tributan, en general- y liquidación final -por extinción de la relación laboral-: deberán confeccionarse aplicando las deducciones personales dispuestas por el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, es decir, considerando los montos establecidos por el Decreto 1426 que data del 2008.
3. El importe de retención a practicar en forma diferida, esto significa aquél del período 2010 que se liquide junto con el 2011 -como dice la resolución 3008, mencionada precedentemente- comprende únicamente a la diferencia de impuesto que surja de usar valores de deducciones distintos para la liquidación anual 2010 (según el artículo 23 de Ganancias) y para el cálculo de las retenciones mensuales con el alivio fiscal del 20%.
4. Si al liquidar el 2010 el saldo fuera mayor a la diferencia del punto anterior, el excedente deberá ser retenido por el agente pagador.
5. Si se hubiese confeccionado la liquidación final según los montos de las deducciones incrementadas, el beneficiario de las rentas -es decir, el empleado que tributó de más- quedará encuadrado en la situación prevista en la resolución 2437. Esto quiere decir, los casos en que por error u omisión, no se practicó la retención total del impuesto en tiempo y forma.
6. Cuando de la liquidación anual o final resulte un saldo a favor del beneficiario de las rentas, el mismo será devuelto por el agente de retención.
Con la resolución de ayer, el organismo recaudador intentó aclarar las dudas que surgieron con respecto a la liquidación de Ganancias que se deberá presentar en febrero.
En ese sentido, no habrá devoluciones de impuestos a favor de los trabajadores porque el Congreso no aprobó los cambios en el mínimo no imponible de ganancias que propuso el Gobierno nacional y que fueron incluidos en el Presupuesto 2011.
El impuesto que había quedado como crédito el año pasado a favor de los dependientes, no se devolverá en marzo de este año. Muchos empleados tampoco recibirán la devolución que se origina en por las presentaciones de los gastos anuales como impuesto al cheque, u otros descuentos, porque se neutralizarían.
La resolución de la AFIP aclaró además que las liquidaciones finales que se hagan por desvinculaciones laborales también tendrían que hacerse usando las tablas previas a la rebaja del 20 por ciento, según consignó El Cronista Comercial.
Y las tablas que se implementaron en julio de 2010 se emplearán sólo para calcular las retenciones mensuales de los empleados para este año.
La normativa establece además, que los empleadores sí tendrán que aplicar en la liquidación anual 2010, la retención por la demora en la aplicación del tope del 35 por ciento del salario como límite de deducción.
Eso se produce en los casos en los que los gerentes o empleados cobren bonus en algunos meses. Quienes perciben los premios pueden optar por ingresar directamente en abril de 2011 el saldo pendiente pero la mayoría de ellos prefiere que la empresa mantenga también en la liquidación anual el tope del 35 por ciento.
Por otro lado, Ceteri explicó que en 2008 ocurrió algo similar, cuando se modificaron las deducciones personales, con la diferencia de que en ese momento el cambio estuvo avalado por un decreto (el 1426/08).
En ese momento, la AFIP solucionó la falta de una ley para elevar el piso salarial a partir del cual los trabajadores autónomos y en relación de dependencia comenzaban a tributar el impuesto a las Ganancias, disminuyendo los anticipos mensuales que la empresa retiene al empleado.

Fuente: El Cronista – iProfesional.com

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Ganancias 4ta Categoría

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