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La AFIP estableció los pasos para excluir a monotributistas que que facturan en exceso

15 junio, 2010 Por Ignacio Deja un comentario

Monotributo: términos para la exclusión de pleno derecho y la recategorización de oficio.

Mediante la RG 2487, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció los pasos a seguir para excluir o recategorizar a los monotributistas que facturan o gastan en exceso.

  • Los contribuyentes tendrán sólo 10 días para realizar el descargo ante el fisco nacional.
  • No se tendrán en cuenta las compras o gastos respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos extras.
  • En relación a los depósitos no se considerarán los que pertenezcan a terceros

Cuando la AFIP, como consecuencia de los controles que realice, constate la existencia
de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno
derecho o el incumplimiento de la recategorización,
el fisco pondrá en marcha
un procedimiento a fin de notificar al contribuyente tal situación y los
elementos que así lo acreditan.

Exclusión del régimen simplificado
Si a consecuencia de los controles del fisco, se constate a existencia
de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno

derecho, la AFIP notificará al contribuyente dicha situación, y este deberá considerar su situación a
fin de aceptar o realizar el descargo correspondiente  “dentro de los
10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo
indicando los fundamentos y elementos que lo avalen.” 

Si los elementos aportados por el contribuyentes no son suficientes, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dando de alta de oficio en el régimen general. Esto implica, comenzar a pagar el Impuesto al valor Agregado (IVA) y Ganancias.

Recategorización de oficio
Ahora, en el caso de aquellos monotributistas que no cumplan con la recategorización cuatrimestral, o la misma fuera inexacta, “el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios”.

Además, le informará la sanción aplicable al contribuyente, que podrá aceptar la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, o también podrá en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez.

De considerar insuficientes las pruebas presentadas en el descargo, el juez administrativo dictará resolución disponiendo la recategorización del pequeño contribuyente, indicando:

  • La fecha a partir de la cual operará la misma;
  • Los montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios, acompañando la liquidación practicada;
  • La sanción aplicada,

En caso de discoformidad de las  resoluciones dispuestas por el juez administrativo, quedará la posibilidad de interponer el recurso de apelación ante el director general y, en caso de que el contribuyente no confirme los ajustes, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta que sean confirmadas por resolución judicial firme.

El nuevo régimen recursivo, limita las  garantías constitucionales de los contribuyentes, acotando  el derecho a defenza.

Ajustes a las causales de exclusión del Monotributo.
De manera complementaria, mediante la circular 5/2010 la AFIP estableció que las compras de bienes o gastos personales que sean
incompatibles con los ingresos declarados serán motivo de exclusión.

Pero, se aclara que no serán computables las adquisiciones de bienes o gastos, respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.

Tampoco se tendrán en cuenta para determinar la salida del regimen, los depósitos bancarios siempre que:

  • Correspondan a ingresos originados en actividades no incluidas en el Monotributo que resulten compatibles con el mismo;
  • Pertenezcan a terceras personas, en virtud de operar como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros -administradores de consorcios- o cotitulares cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.

Con respecto a las compras de bienes de uso, se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso en los términos del Artículo 11 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten
compatibles con el mismo.

Normas relacionadas:

  • Circular 5/2010
  • RG 2487


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Publicado en: Monotributo, Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Monotributistas

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