La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) flexibilizó las pautas para el reintegro de impuestos a exportadores que mantienen deudas con el organismo.
En 2012, el organismo había supeditado la acreditación, devolución o transferencia del IVA atribuible a las operaciones de exportación, para empresas deudoras de la AFIP.
“Corresponde intensificar las acciones de fiscalización sobre aquellos sujetos que posean deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto, a favor de esta Administración Federal, relativas a sus obligaciones impositivas, previsionales y/o aduaneras”, señalaba entonces la resolución 3397 del órgano recaudador.
Ahora, mediante la resolución general 3984, firmada por el actual administrador federal, Alberto Abad, se derogó esa restricción.
El mecanismo revocado “insume un significativo consumo de recursos humanos y materiales, sin que se haya verificado la obtención de resultados equivalentes en materia de detección de desvíos y/o ajustes de deuda que justifiquen su mantenimiento”, justifica la norma de la AFIP.
Resalta además las “razones de índole operativa y el desarrollo informático logrado por este organismo, que han permitido contar con nuevas herramientas de información y registro orientadas a garantizar acciones de control efectivas y concomitantes con las operaciones”.
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