Constructoras y textiles son las primeras compañías en la mira de la AFIP
A través de la resolución general 2927, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó la puesta en marcha de la herramienta que le permitirá determinar la cantidad mínima de empleados de cada empresa. La norma establece los “valores criterio” objetivos que se utilizarán para calcular la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo.
Las nuevas reglas que establece la norma
La nueva resolución indica que “cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física, a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, presumirá -salvo prueba en contrario- que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes”.
“A estos fines, se considerará remuneración a aquellos importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan según lo establecido por el convenio colectivo de la actividad o por la normativa aplicable.”
Asimismo, “cuando el empleador no hubiese registrado en tiempo y forma una relación laboral, se presumirá -salvo prueba en contrario- que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador”.
Determinación de cargas sociales
Con respecto al cálculo de las cargas sociales, la AFIP estableció que podrá determinar de oficio el monto adeudado por las empresas, sólo cuando concurran las siguientes supuestos:
- Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza, requiera o la utilización de mano de obra.
- El empleador no haya declarado trabajadores ocupados o los declarados fuesen insuficientes y no pueda justificar la diferencia.
- Cuando, por las características del caso, no fuese posible relevar el personal efectivamente ocupado en la realización del trabajo.
Sanciones
“la reglamentación establece que la multa a afrontar es del cuádruple de los aportes y contribuciones que deberían haberse efectuado respecto de los trabajadores involucrados”.
Valores Criterios de referencia
El anexo de la resolución fija “valores criterios” puntuales que deberán ser utilizados al avanzar sobre las empresas constructoras y textiles.
Con relación a la presunción del monto de los salarios, el anexo establece que se tomará el promedio mensual de las remuneraciones básicas, fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75, para las categorías de ayudante y oficial correspondientes a la zona en que se encuentre la obra, más un 20% en concepto de presentismo”.
En igual sentido, para las empresas textiles, la AFIP estableció la presunción correspondiene a la producción mensual por empleado para los distintos sectores de la industria.
El origen de las presunciones
La denominada Ley Antievasión II amplió las facultades de la AFIP a fin de que pueda determinar de oficio las deudas de la seguridad social en aquellos casos en que los contribuyentes no hubiesen presentado las declaraciones juradas o éstas hayan sido impugnadas.
Para la determinación de las deudas antes mencionadas, el marco legal faculta al fisco nacional a valerse de presunciones laborales pudiendo tomar como referencia:
- El consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos.
- La adquisición de materias primas.
- El monto de los servicios de transporte utilizados.
- El valor del total del activo propio o ajeno.
- El tipo de obra ejecutada.
- La superficie explotada y el nivel de tecnificación.
- El tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.
La propia ley dispone que tales indicios son meramente enunciativos y que su empleo deberá realizarse en forma razonable y uniforme.
Asimismo, las presunciones no pueden constituir única prueba para efectuar una determinación de deuda en materia de aportes y contribuciones de seguridad social.
Fuente: iProfesional
Maria! dice
Tengo clientes que trabajan a pulmon para poder salir a flote y no creo que los parametros q fije AFIP lleguen a reflejar la realidad de miles de empleadores.
Coincido con Raul… La idea es ahorcar mas a los pocos que se inscriben…. LÁSTIMA!
Para arrancar la afip deberia dejar de dar de alta en forma indiscriminada a Monotributistas que son trabajadores de la construccion en forma encubierta…. lo otro que deberia hacer es no contratar personal para hacer las inspeccion bajo el regimen de prestadores de servicios … saludos…
la idea es ahorcar mas a los pocos que se inscriben … no es buscar trabajadores en negro…