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La AFIP no ha actualizado MI Simplificación para gozar del beneficio de reducción de cargas sociales

7 febrero, 2011 Por Ignacio 7 comentarios

Complicación: El beneficio está vigente, pero por falta de reglamentación no se ha podido utilizar la reducción
Si bien el decreto 68/2011 oficializó la extensión del beneficio hasta fin de año, la AFIP todavía no modificó los códigos en Mi Simplificación.
El decreto 68/2011 prorrogó hasta fin de año la baja de hasta el 50% de las cargas sociales para nuevos empleados, pero la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) todavía no dio la reglamentación para que los empleadores puedan gozar de este beneficio, ni han modificado la herramienta online “Mi Simpificación,” por que los empleadores no han podido gozar de este beneficio.
Según informa hoy iProfesional, la AFIP daría a conocer en los próximos días los pasos a seguir.

Lo cierto es que si bien el decreto 68/11 extendió por un año el beneficio de reducción cargas sociales, los empleadores que han querido gozar del beneficio no han podido utilizar el código modalidad de contratación 201 al dar el Alta temprana en Mi Simplificación ya que el sistema lo rechazaba al no encontrarse habilitado desde el 1º de enero de este año.

Por lo tanto, si bien el decreto y el benficio está vigente, los empleadores deberán esperar a que la AFIP actualice los código de contratación, lo cual, según adelantó iProfesional esta mañana, sería en los próximos días.
Qué apuro hay, no?

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Mi Simplificación II

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Comentarios

  1. Ignacio dice

    8 julio, 2011 a las 2:33 am

    Lo que se haya pactado, si se pactó el mínimo de convenio, va el eso, si se pactó más, se informa lo convenido, de todos modos, es a título informativo, lo realmente importante es lo que se informe mensualmente en el 931

    Responder
  2. Carla DB dice

    7 julio, 2011 a las 6:38 pm

    Buenas tardes, quería consultar si en el sistema de MI SIMPLIFICACIÓN en el ítem de "retribución pactada" tengo que poner solo el "salario basico" o "salario basico" + "a cta de futuros aumentos" nuestro CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO es el 0260/75 (Metalurgicos). Muchas Gracias.

    Responder
  3. Victoria dice

    24 febrero, 2011 a las 9:58 pm

    Una consulta…
    En octubre 2010 di de alta un empleado y no tuve en cuenta el beneficio, lo di de alta con el código 14. Puedo ahora modificarlo al 201? Si así pudiera, debería rectificar las DDJJ prsentadas y pagadas, con lo cual se me generaría un saldo a favor?
    Y otra consulta, el beneficio corre para un empleador nuevo q recién inicia actividades?
    Muchas gracias
    VICTORIA

    Responder
  4. Anónimo dice

    8 febrero, 2011 a las 3:18 pm

    IGNACIO:
    Soy de Santa Fe y te mando una ayudita para la gente que tuvo problemas.
    Hice la consulta y me dijeron que presentara una Nota (multinota) informando que se tome el beneficio de reducción en remplazo del 014 (contrato a prueba), acompañada del F885/A
    Presenté la nota con los datos del empleador y los empleados (fecha de ingreso, convenio, O.Social, ART,CUIL)y solicité cambio del 014 a 201 en la modalidad contractual. Acompañé las altas tempranas presentadas y el F885/A con algunos de los datos requeridos (no todos)y….bualá!!!
    luego de doce horas ingresé a mi simplificación-empleadores y me encontré que lo habían modificado.
    Nota: OJO!!!…si han hecho ya la liquidación de Enero o está pendiente. Si la hicieron hay que hacer la rectificación; si está pendiente hay que eliminarla y hacer una nueva.
    Gustavo

    Responder
  5. Ignacio dice

    8 febrero, 2011 a las 1:14 pm

    Es de lo que trata el artículo Mary, el beneficio está vigente, pero hasta que la AFIP no reglamente ni modifique el aplicativo, habrá que seguir esperando.

    Responder
  6. Anónimo dice

    8 febrero, 2011 a las 1:04 pm

    Estimado Ignacio,

    yo tuve que dar de alta a un empleado el 01-02-11 y utilicé el código 14 nuevo periodo de prueba porque no se podía utilizar el 201, se puede modificar, una vez que afip habilite dicho código, para gozar del beneficio???
    Por otro lado, dicho beneficio alcanza por ejemplo a una persona física que no tenía empleados y ha contratado a uno a tiempo parcial??
    Gracias. Soy Mary

    Responder
  7. Esplenio dice

    8 febrero, 2011 a las 12:04 pm

    Clap Clap Clap! para la AFIP! 😛

    Responder

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