A partir de hoy, no habrá que declarar la compra de estos productos en el exterior
No pagarán impuestos en Aduana los
La AFIP publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución General 4315, donde dispone que cada viajero que ingrese al país podrá hacerlo con un celular y una computadora portátil sin la necesidad de pagar tributos aduaneros.
En este sentido, dichos productos pasan a formar parte del concepto de “efectos de uso o consumo personal”, y no consumen las franquicias establecidas, de US$ 300 para cada adulto y US$ 150 para los menores de edad, y no siendo necesario declararlos.
A partir de hoy, AFIP considera como objetos de uso personal o consumo a las computadoras portátiles (tipo notebook o tablet) y tu teléfono celular. Estos objetos se suman a los artículos de vestir y aseo, así como periódicos y libros, entre otros.
Ahora, se puede ingresar con ellos, sin pagar los tributos aduaneros y no serán tenidos en cuenta en las franquicias establecidas:
Adultos
- Vía terrestre o fluvial, tienen una franquicia por equipaje de USD 150
- Vía marítima o aérea, tienen una franquicia por equipaje de USD 300
Menores y grupos familiares
- Padres e hijos pueden usar la franquicia en forma conjunta
- Los menores de 16 años tienen la franquicia al 50%
- Más información en el Micrositio Viajeros
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