Mediante la RG 2774 de la AFIP, publicada el miércoles en el boletín oficial, se sustituyó las disposiciones del régimen de facilidades de pago de carácter permanente implementado por la RG 1966 de AFIP, a los fines de la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras.
Al igual que la normna anterior, las nuevas disposiciones no prevén reducciones de intereses resarcitorios y/o punitorios, ni tampoco la liberación de sanciones. Si contempla un régimen de bonificación del 30% de los intereses de financiamiento.
Un freno a la financiación de deudas impositivas
En lineas generales, el objetivo que busca la AFIP al modificar el régimen, es poner un freno a los contribuyentes que financiaban el pago de sus impuestos mediante planes de pago. La coyuntura económica nacional, marcada principalmente por la inflación, obligaron al organismo de recaudación reformular los planes vigentes que permiten financiar el pago de impuestos a tasas anuales del 18%, con una inflación estimada para este año de entre el 20 y el 25%. A los contribuyentes les resultaba más beneficioso diferir sus obligaciones fiscales incluyéndolas en planes de facilidades, que contemplaban planes de pagos a tasas de financiación mas bajas en comparación a las vigentes en el mercado.
Por tal razón, el fisco nacional redujo a la mitad el tiempo límite para el plan de pagos e incrementó la tasa mensual mínima que deben soportar los contribuyentes para financiar el pago de los impuestos.
Se establecen dos categorías de planes, uno de tipo general por deudas impositivas, previsionales o aduaneras, y otro de carácter especial para deudas en ajuste de inspección o en gestión judicial, cuyas características son las siguientes:
- Según el tipo de deuda a regularizar, se establece entre 3 y 20 la cantidad de cuotas a solicitar con un interés de financiamiento del 2%;
- Los presentes planes de facilidades no gozarán del beneficio de bonificación de intereses de financiamiento.
- Según el tipo de deuda a regularizar, se establece entre 3 y 36 la cantidad de cuotas a solicitar, y el interés de financiamiento varía entre el 1,25% y el 2%;
- Según la deuda de que se trate podrán gozar del beneficio de bonificación de intereses de financiamiento;
- El monto de cada cuota, excluidos los intereses de financiamiento, no podrá ser inferior a $ 150.
Cuota mínima de 150 pesos
Para ambos tipos de planes, el monto de cada cuota, excluidos los intereses de financiamiento, deberá ser igual o superior a $150. El régimen anterior tenía previsto un importe de 50 pesos.
Vencimiento
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que el contribuyente formalice la adhesión y deben cancelarse mediante débito directo en cuenta bancaria.
Exclusiones
El nuevo marco reglamentario establece que no podrán adherirse los contribuyentes imputados penalmente por los delitos de evasión o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas.
Se reduce la cantidad máxima de cuotas
El renovado plan de pagos redujo de 12 a 6 las cuotas para el financiamiento de deudas impositivas, previsionales o aduaneras. En igual sentido, de tratarse de aportes patronales, la nueva reglamentación llevó de 6 a 3 meses el plazo máximo de financiación.
Los monotributistas o los trabajadores autónomos, sólo podrán hacerlo en un máximo 20 meses. El régimen anterior permitía financiar el monto adeudado por los trabajadores autónomos en hasta 4 años.
Suba en la tasa de interés
Anteriormente coexistían dos tasas:
- 1,5% mensual para las deudas pertenecientes a contribuyentes que tenían una facturación anual inferior a los $50 millones.
- 2% mensual para las deudas de contribuyentes que superaban los $50 millones de facturación anual.
La nueva resolución general 2774 deja sólo la tasa de 2% mensual.
Como acceder al nuevo régimen de facilidades de pago permanente
Caducidad del plan
La caducidad del plan de pagos se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio “E-Ventanilla”, y la rehabilitación de planes caducos podrá solicitarse únicamente para los planes especiales y por única vez dentro de los 30 días de notificada la caducidad.
Deudas en discusión administrativa o contencioso administrativa.
Las deudas incluidas en discusión administrativa o contencioso administrativa, los contribuyentes también deberán allanarse a la pretensión del Fisco mediante la presentación del F. 408 (nuevo modelo) en idéntica forma que como ocurre con deudas en ejecución judicial.
En resumen
En comparación con el régimen anterior, establecido por la RG 1966, las modificaciones establecidas por la RG 2774 contemplan:
- Reducción en el número de cuotas a financiar.
- Incrementos de la tasa de interés de financiación
Fuente: Iprofesional – RG 2774
Anónimo dice
Hola Ignacio quisiera saber la resolución de planes caduco donde se pueden meter???