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La AFIP recaudara el seguro de vida obligatorio

22 diciembre, 2009 Por Ignacio 6 comentarios

 La AFIP recaudara el seguro de vida obligatorio del Dto. 1567/74

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se encargará de la recaudación del seguro de vida obligatorio del decreto 1567/74, mediante el SICOSS. La medida será anunciada el martes próximo por el titular del organismo, Ricardo Echegaray

La AFIP anunciará anuciará la medida la semana próxima, junto a la Superintendencia de Seguros de la Nación, se busca generar un mayor control del trabajo registrado. La AFIP pasará a recaudar, junto con los aportes de las contribuciones sociales y de las ART, los seguros colectivos de vida que deben ser abonados obligatoriamente por los empleadores.

Desde la AFIP apuntan a que cada empleado este nominado en una póliza individual y que -ante un siniestro- sus beneficiarios cobren el seguro.

El mercado del seguro de vida colectivo mueve unos $ 130 millones al año,  las aseguradoras cobran un derecho de 12 a 25 pesos dependiendo de la cantidad de trabajadores. La cobertura, de 9000 pesos, es complementaria de otros pagos previstos por el régimen de la seguridad social.

Se busca  evitar un abuso común de las empresas, que suelen contratar seguros de vida globales sin identificar a los trabajadores, por una cantidad menor de empleados que los que realmente tienen.

Qué es el Seguro colectivo de vida obligatorio del Decreto 1567/74

El decreto 1567/74 obliga todos los empleadores a contratar un Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, dicho seguro tiene como objeto de asegurar el riesgo de muerte de sus trabajadores en relación de dependencia.

El seguro del Decreto 1567/74, es independiente de todo otro beneficio social seguro o indemnización de cualquier naturaleza fijados en convenios colectivos leyes o contratos, como por ejemplo el de empleados de comercio CCT 130/75.

El costo del seguro debe ser pagado totalmente por el empleador. Y la falta de contratación de este seguro hace responsable al empleador del pago del beneficio, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponder. Por estos días el valor asciende a $9.000.

La Resolución N° 33860 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, de fecha 19 de marzo de 2009, reglamenta con vigencia 01/04/2009 este seguro e indica las condiciones, requisitos y obligaciones de las partes para la efectiva cobertura.

La nueva suma a asegurar es de $ 9.000 y el costo anual por persona asciende a $ 22,14.

Las aseguradoras cobran un derecho de emisión por póliza según la cantidad de personas aseguradas:

  • hasta 25: $ 12
  • de 26 hasta 50: $ 17
  • más de 50: $ 25

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Decreto 1567/74, Seguro colectivo de vida obligatorio 1567/74

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    21 enero, 2010 a las 4:59 pm

    existe un subsidio por gasto de sepelio, que creo son 1000 pesos.
    lo del seguro de vida no lo se.

    Responder
  3. Anónimo dice

    20 enero, 2010 a las 3:23 am

    Hola, alguien sabe en caso de fallecimiento de jubilado que pagaba (descontaban de su jubilacion mensualmente) seguro de vida colectivo, cuánto le deben abonar al beneficiario? Gracias

    Responder
  4. Ignacio dice

    28 diciembre, 2009 a las 6:53 pm

    Lo podés tramitar cuando quieras, de hecho muchos lo están pagando. Cuando se modifique, habrá que ver los cambios

    Responder
  5. Daiana dice

    28 diciembre, 2009 a las 6:47 pm

    OK!…pero si lo tramitase en los proximos días….??
    Se podrá hacer esto ahora que ya se inició la relación laboral??

    Responder
  6. Ignacio dice

    28 diciembre, 2009 a las 5:55 pm

    Hola Daiana, feliz navidad para vos también y un feliz 210!

    Supuestamente esta semana o la próxima se anunciaria y comunicarían los detalles de la medida.
    Si no tenés el seguro está en falta, y en caso de fallecimiento tendrá que pagar de su bolsillo 9400 pesos, como hasta ahora.
    Lo brindan casi todas las asegurardoras, Sancor y la Patronal por ejemplo.

    Responder
  7. Daiana dice

    28 diciembre, 2009 a las 5:40 pm

    Hola!!!….cómo pasaron la Navidad?

    ….alguno de ustedes sabe a partir de cuándo la AFIP recaudará el seguro de vida???

    ….aquel empleador que no tenga seguro de su empleado qué penalidades puede llegar a tener???

    Comunmente dónde se asegura al empleado??….en el seguro que otorga el Banco?

    Responder

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