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La AFIP reduce las tasas de interés para las pymes

30 enero, 2024 Por Ignacio 1 comentario

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), redujo las tasas de financiación para las pymes que deben encarar planes para regularizar sus deudas tributarias.

Mediante el mecanismo de actualización bimestral vigente, las tasas de interés resarcitorio debían incrementarse a 15,27% y la de interés punitorio a 17,62% a partir del 1° de febrero; la AFIP decidió ubicarlas en 7,63% para las micro y pequeñas empresas y 9,16% para las medianas.

El anuncio fue formulado por el ministro de Economía, Luis Caputo, a través de un mensaje en la red social X. “Con el objetivo de proteger el trabajo de las pequeñas y medianas empresas, la AFIP estableció a través de la Resolución General 5481/24 suscripta en el día de la fecha la rebaja de la tasa de financiación de los planes permanentes.

A partir del mes de febrero para aquellas micro y pequeñas empresas el interés se reducirá a 7,63% y para las medianas a 9,16%”, señaló Caputo.

Resolución General 5481/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOG-2024-5481-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 5.321. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00232698- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 5.321 se estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Administración Federal.

Que es objetivo de este Organismo coadyuvar al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, en cuyo mérito, se estima pertinente efectuar determinadas adecuaciones respecto del porcentaje aplicable para el cálculo de la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago -considerando la tasa de interés resarcitorio vigente-, a fin de fortalecer el estímulo al trabajo de las pequeñas y medianas empresas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.321, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el inciso c) del artículo 9°, por el siguiente:

“c) La tasa de interés de financiación -asignada de conformidad con lo indicado en el Anexo- será la que resulte de aplicar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), SESENTA POR CIENTO (60%) o CIEN POR CIENTO (100%) sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago- prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.

La tasa obtenida como resultado del procedimiento de cálculo mencionado en el párrafo anterior, se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.”.

b) Sustituir el Anexo “CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO”, por el Anexo (IF-2024-00239435-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los planes de facilidades de pago que se presenten a partir del 1 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2024 N° 3747/24 v. 30/01/2024

Fecha de publicación 30/01/2024

anexo_7059936_1Descarga

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. FernandoCh dice

    30 enero, 2024 a las 10:51 am

    Hola Ignacio, perdón el atrevimiento pero considero que la noticia está mal titulada, es engañoso que las tasas de interés se reduzcan, hoy está al 5.31% y a partir del jueves va a estar 7.63%. En todo caso, aumentan menos, pero no reducen nada.

    Saludos y gracias por tu trabajo.

    Responder

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