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La ANSES informó cómo deben recuperarse aportes voluntarios a las ex AFJP

30 octubre, 2009 Por Ignacio 1 comentario

Mediante la resolución 290/2009 publicada en el Boletín Oficial el día de ayer, la ANSeS fijó las pautas para la devolución de los aportes voluntarios a los afiliados a las ex Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).

La resolución le otorga 30 días de plazo a las AFJP para que se reconviertan en una compañía de seguro de retiro para administrar dichos recursos. Luego, una vez transformadas las empresas,  los afiliados podrán optar por dejar sus fondos en ellas o traspasarlos a la ANSES.

Qué son los aportes voluntarios?
a Ley 24.241 que creó el régimen de capitalización y las AFJP, otorgó a los los afiliados la posibidad de realizar  “imposiciones voluntarias” con el fin de incrementar el futuro haber de su jubilación. Estos aportes eran aparte de los que les heran retenidos a cada afiliado, y eran totalmente voluntarios.

Pero en diciembre de 2008, el régimen de capitalización fue reemplazad por el SIPA, y se estableción que aquellos afiliados al régimen de capitalización que hubieran ingresado importes voluntariamente en sus cuentas individuales y que no se hubiesen jubilado hasta diciembre de 2008, “podrán transferirlos a la ANSES para mejorar su haber previsional, conforme lo determine la reglamentación, o a una AFJP, la que deberá reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad”.

Procedimiento de la Resolución 290/09

La norma establece a quienes  realizaron “imposiciones voluntarias” y/o “depósitos convenidos” en dos grupos:

  • Artículo 1: Quienes se jubilaron antes de la entrada en vigencia de la Ley 26.425.
  • Artículo 2: Quines se jubilaron con Ley 26.425 e vigencias, es decir desde el 9 de diciembre del año pasado hasta hoy.

Para el primta caso, todos aquellos afiliados que no hubieren obtenido el beneficio hasta la fecha de entrada en vigencia de la norma, podrán optar por mantener los activos en el SIPA o bien solicitar la transferencia de los mismos a una AFJP reconvertida en Compañia de seguro de Retiro.

Para el segundo grupo, los que hayan obtenido el beneficio desde el 9 de diciembre podrán pedir que se les liquide una prestación adicional, u optar para que los activos sean transferidos a la compañía de seguros de retiro.

Los valores a percibir
Las personas que opten por el régimen público tendrán el derecho a percibir una suma de carácter mensual que se agregará al monto jubilatorio. Pero cada caso es distinto  y para calcular el monto a percibir, dependerá lo acumulado en el fondo al momento de la entrada en vigencia de la Ley 26.245.

  • Dejar los fondos “a cargo” de la ANSES, aceptando como norma de ajuste el índice más cuestionado de la historia argentina que desde hace 20 años motiva innumerables juicios, el “índice” de movilidad de los jubilados;
  • Traspasar los fondos a Nación AFJP, quien ha demostrado durante su existencia cumplir con la obediencia debida al gobierno de turno, y que no puede ser un inversor institucional porque ya no manejaría ningún flujo de fondos y para mantener el esquema existente debería trabajar a pérdida, ya que nunca se cobraron comisiones sobre los aportes voluntarios o el pago de jubilaciones.

Los trámites a realizar por afiliados y AFJP
Las AFJP que se encuentren interesadas en la administración de los fondos mencionados, tendrán que manifestar tal decisión ante la ANSES en un plazo de 30 días hábiles y deberán transformarse en una compañía de seguros de retiro. Una vez reconvertidas, deberán destinar las inversiones obtenidas de los fondos sólo para el pago de las prestaciones previstas por el SIPA.

Por su parte, los afiliados deberán llenar un aplicativo -que se encontrará disponible en la página de internet de la ANSES- hasta el último día hábil del mes de marzo de 2010. Aquellos que no ejerzan la opción prevista hasta esa fecha quedarán incluidos, automáticamente, en el régimen público.

En caso de fallecimiento los beneficiarios, sin que existan derechohabientes de los mismos, el saldo de los fondos será depositado en el juicio sucesorio respectivo.

Fuentes: infobae – Res. ANSeS 290/09

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: ANSeS, Jubilados

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    2 noviembre, 2009 a las 4:57 pm

    hola soy eliana mi pregunta es referido a los aportes de mi madre a la afjp nacion ya fallecida.hice una sucecion la cual soy la heredera , mi abogado mando un oficio al anses infomando que debian trasladar los fondos y anses informa que afjp nacion no traslado los fondos . cuales son los pasos a seguir ya que afjp nacion en nobiembre del 2008 me informo personalmente que la plata ya habia sido transferidaa anses . cuales serian los pasos a seguir. gracias

    Responder

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