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La ANSES oficializó los requisitos para cobrar la asignación por embarazo

9 mayo, 2011 Por Ignacio Deja un comentario

Corresponderá desde la 12º semana de gestación y no podrá exceder de 6 mensualidades
Al igual que con la Asignación Universal por Hijo, se retendrá el VEINTE 20% del monto acumulado de la Asignación por Embarazo para Protección Social. El monto total es actualmente del 220 pesos, se paga mensualmente $176 y se retienen 44.

A través de la resolución 235/2011 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó los requisitos para acceder a la Asignación por embarazo para protección social.

La resolución establece que para la liquidación de la Asignación por Embarazo para Protección Social, se computarán meses completos, cualquiera sea el momento del mes en que se formalice el pedido o se acredite en debida forma la gestación, el nacimiento o la interrupción del embarazo.

Se abonará en forma mensual a través del sistema de pagos de la ANSES a partir de del 1º de mayo de 2011, sin generar derecho a retroactividad alguna por los meses de gestación previos a dicha fecha.

El pago corresponderá desde la 12º semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo, siempre que no exceda de 6 mensualidades.

En relación con los requisitos previstos para la Asignación por Embarazo, la beneficiaria deberá:

a) presentar la solicitud respectiva dentro del período indicado en el artículo que antecede a través del Formulario que a tal fin diseñe la ANSES.

b) acreditar el estado de embarazo mediante la inscripción en el Plan Nacer del Ministerio de Salud.

c) acreditar que tanto ella como su cónyuge o concubino son desocupados, o monotributistas sociales o se desempeñen en la economía informal o en el servicio doméstico percibiendo una remuneración igual o inferior al salario mínimo, vital y móvil.

d) no encontrarse alcanzada por alguna de las incompatibilidades mencionadas en el artículo 9º del Decreto Nº 1602/09, es decir : cobro de Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes Nros. 24.013, 24.241 y 24.714.
Tampoco ser beneficiarios de ninguna otra asignación familiar, excepto la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

e) no tener cobertura de Obra Social, a menos que la embarazada, su cónyuge o concubino sean monotributistas sociales, personal del servicio doméstico o trabajadores de temporada declarados con reserva de puesto de trabajo.

f) cumplir con las demás exigencias que se establecen en la presente reglamentación.

La norma también establece que para persivir el pago de la Asignación por Embarazo para Protección Social, la embarazada sea argentina nativa o por opción, naturalizada o residente, con residencia legal en el país no inferior a 3 años previos a la solicitud de la asignación. La embarazada podrá solicitar la percepción de las mensualidades que se devenguen con posterioridad al cumplimiento del tiempo mínimo de residencia allí exigido.

La percepción de la Asignación por Embarazo para Protección Social es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo

Al igual que con la Asignación Universal por Hijo, se retendrá el VEINTE 20% del monto acumulado de la Asignación por Embarazo para Protección Social. El monto total es actualmente del 220 pesos, se paga mensualmente $176 y se retienen 44.

El monto retenido se acumulará y se reintegrará a la beneficiaria cuando esta lo solicite, pera lo cual deberá presentar el Formulario que a tal efecto diseñe la ANSES, acompañando de la Partida de Nacimiento, la Partida o Certificado de Defunción o el certificado médico de interrupción del embarazo y la inscripción del menor en el Plan Nacer del Ministerio de Salud.

La solicitud deberá presentarse dentro de los 12 meses de ocurrido el nacimiento.

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