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La CAME actualiza las escalas salariales para empleados de comercio

20 agosto, 2010 Por Ignacio 22 comentarios

Por tercera vez la CAME publica las escalas salariales para comercio

Nuevamente la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) actualizó el link de las escalas salariales para empleados de comercio de la Circular Nº 221/2010,  publicada el 3 de agosto. El motivo se debe a que se alinearon a las escalas publicadas días atrás por FAECYS corrigiendo el método para determinar el acrecentamiento de las cuotas que se suman al básico según lo establecido en los acuerdos enero de 2010 y junio de 2010.

Recordemos que, a diferencia de lo que habían publicado inicialmente el SEC de Bahía Blanca, Mar del Plata, La Pampa y Chaco, la CAME había optado por deteminar el “Acrecentamiento” o “Grossing up” dividiendo las cuotas por 0.86 en vez de 0.851(o multiplicar por el inverso: 1.17391) como se propuso desde este blog.

Últimas escalas publicadas por CAME

Escalas publicadas por CAME  anteriormente

Además, la CAME publicó como en la primera oportunidad los listados en fomarto PDF (en la segunda oportunidad lo habían hecho en formato excel) y a diferencias de FAECYS, es una planilla para cada mes (de junio 2010 a noviembre 2011), y no se discriminan los no remunerativos. Tampco tiene en cuenta los acuerdos para el cálculos adicionales por cajero, kilómetro y armado de vidriera.

Link a las nuevas escalas:

• Junio 2010
• Julio 2010
• Agosto 2010
• Septiembre 2010
• Octubre 2010
• Noviembre 2010
• Diciembre 2010

• Enero 2011
• Febrero 2011
• Marzo 2011
• Abril 2011
• Mayo 2011
• Junio 2011
• Julio 2011
• Agosto 2011
• Septiembre 2011
• Octubre 2011
• Noviembre 2011

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: CAME, Escala Salarial empleados de comercio

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    24 agosto, 2010 a las 1:21 pm

    Quisiera saber si la zona desfavorable y el presentismo se calculan sobre la antiguedad y los tickets que me pasaron a remunerativos, porque recien este mes me di cuenta que no los toman en la base de calculo. Gracias por todo y saludos. Mary

    Responder
  3. Ignacio dice

    24 agosto, 2010 a las 3:18 am

    Hola Mariela, si, obviamente dará diferente, queda a criterio de quien liquide la decisión.

    Hola, gracias, ahora lo cambio.

    Responder
  4. Anónimo dice

    23 agosto, 2010 a las 7:30 pm

    Hola Ignacio, te quería comentar que el link de la escala perteneciente al periodo Septiembre de 2011 es la misma escala de Septiembre de 2010.
    Gracias por el Aporte…

    Responder
  5. Anónimo dice

    23 agosto, 2010 a las 2:41 pm

    Hola Ignacio soy Mariela.
    Tengo una duda con esto de la publicación de las nuevas escalas, ya que si el empleado no está afiliado a OSECAC, vi en un ejemplo del calculo de acrecentamiento que publicaste que en el caso de no estar afiliado a OSECAC los porcentajes son diferentes de los si afiliados. Pero en las publicaciones el sueldo basico está calculado basado en los porcentajes de un afiliado, entonces nose si hacer mi propio calculo del salario basico o tamar el publicado por CAME. Mi mail es [email protected]

    Responder
  6. Ignacio dice

    23 agosto, 2010 a las 12:43 am

    No tengo novedades de la rama acopio.

    Hola Bruno, no, no hay ninguna ayuda económica para estos casos, previsto en el CCT.

    Hola Maxi, si llega al mismo resultado, será una cuestión de exposición, nada mas que eso. Te delo el link a la calculadora online, tal vez te sea de ayuda:
    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/08/calculadora-online-para-sueldos-de.html

    Hola María, no entiendo la pregunta, si me la amplias, tal vez pueda ayudarte.

    Responder
  7. Anónimo dice

    22 agosto, 2010 a las 6:13 am

    hola ignacio
    soy adm categ d con 31 aos de antiduedad cual seria mi sueldo yza que no figura en la esacals
    gracias

    Responder
  8. Anónimo dice

    21 agosto, 2010 a las 9:36 pm

    Hola Ignacio, muy bueno to blog, soy Maria, liquido sueldos, a estos nuevos básicos, hay que sumarle todos los no remunerativos, cuales son los que van, me los podrias decir en un ejemplo, gracias

    Responder
  9. Anónimo dice

    21 agosto, 2010 a las 4:30 pm

    Hola Ignacio, muy bueno tu blog!!!
    Tengo un rollo bárbaro en la cabeza con todo este lío de aumentos, adicionales, remunerativo y no remunerativo, etc.; y la verdad no sé si me liquidan bien el recibo de sueldo, porque el contador de la empresa dice que calcula diferente, aunque llega a un mismo resultado (no lo sé…). Te comento, soy vendedor "D" con una antiguedad de 9 años, vos me podrías decir de cuanto tendría que ser el recibo de sueldo de Agosto?, y el de julio? para poder comparar (tengo el adicional de manejo de dinero también…)
    Me sería de gran ayuda!!! Muchas gracias por tu tiempo!

    Maxi ( [email protected] )

    Responder
  10. Anónimo dice

    21 agosto, 2010 a las 2:27 pm

    Olvidé decir que soy Bruno, el mismo de la pregunta de ayer. Gracias.

    Responder
  11. Anónimo dice

    21 agosto, 2010 a las 2:26 pm

    Hola Inacio, gracias por tu pronta respuesta. No te di toda la información en mi última pregunta, que sería así: mi papá falleció, era jubilado (no PAMI) y nos hicimos cargo de los costos de sepelio ($4600) entre mis hermanos y mi madre. Alguien me dijo que en mi empresa quizás haya una ayuda económica para paliar esos gastos, más allá de la que da el ANSES, que esa la cobrará mi vieja. O sea, por ser empleado de comercio, ¿tengo alguna ayuda si mi padre fallece siendo jubilado? Muchas gracias por todo, Ignacio. Un abrazo.

    Responder
  12. Anónimo dice

    21 agosto, 2010 a las 11:23 am

    ignacio: tenes idea que pasa con el aumento a empleados de comercio rama acopio

    Responder
  13. Anónimo dice

    20 agosto, 2010 a las 7:15 pm

    Hola Ignacio, por favor respondeme un par de dudas.
    Soy Cajero B y trabajo medio tiempo, cubro los francos de otros empleados y hago unas horas más para llegar a la mitad de la jornada. En la actaulidad hago 25 horas a la semana, lo cual, me parece que ya excede en una hora lo "normal" pues yo debería hacer 24 horas a la semana, que es la mitad de las 48 horas semanales de una jornada compelta. ¿Es esto correcto?

    Y la segunda pregunta, necesitamos para calcular las horas extras que venimos realizando, el valor de una hora "normal". En el sindicato me dijeron que el valor de la hora "normal" es de alrededor de $ 13,0. ¿Es esto correcto y cómo se llega a ese valor?

    Muchas gracias de antemano.

    Responder
  14. Ignacio dice

    20 agosto, 2010 a las 6:34 pm

    Hola Bruno, lamento mucho la noticia.
    Existe lo que se llama seguro de vida obligatorio del decreto 1567/74, en actualmente el monto es de 12000 pesos. No se en que convenio estaba, algunos tienen además otro seguros o benficios adicionales.
    Por ejemplo en comercio existe el seguro de vida mercantil que también debe estar en un monto similar, no recuerdo el valor exacto en este momento.

    Hola Natalia, y ahora son las mismas, parece que se pusieron de acuerdo, excepto por el detalle de los adicionales.

    Responder
  15. NATALIA dice

    20 agosto, 2010 a las 5:00 pm

    RESUMIENDO !!! CUAL ES LA ESCALA POR LA CUAL NOS TENEMOS QUE REGIR TODOS LOS EMPLEADOS DE COMERCIO? FAECYS O CAME

    NATALIA

    Responder
  16. Anónimo dice

    20 agosto, 2010 a las 4:08 pm

    Ignacio: una pregunta. Mi padre falleció hace una semana, ¿la empresa está obligada a darme algún tipo de subsidio por sepelio? Muchas gracias, saludos!
    Bruno.

    Responder
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