La bonificación por zona austral del 40% que cobran los jubilados y pensionados de la Patagonia debe ser pagada íntegramente
La Corte Suprema de Justicia falló la semana pasada a favor de los beneficios por el cobro de un plus por zona austral para el haber jubilatorio, dejando en claro que se debe cobrar “íntegramente sin que su monto pueda ser disminuido”.
La resolución tiene que ver con una demanda presentada por María Julia Colombo, contra el Estado Nacional y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) “con el objeto de obtener el cobro retroactivo de la bonificación por zona austral desde el momento en que se produjo la transferencia del sistema de previsión social de la Provincia de Río Negro a la Nación hasta que la ANSES reconoció el derecho a su percepción”.
En la demanda también pidió la “devolución de los montos que habían sido descontados sobre esa bonificación con destino a la obra social IProSS y por aplicación del tope establecido en el art. 90 de la ley 24.463”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó, por unanimidad, que la bonificación por zona austral creada por ley 19.485 para mejorar el haber jubilatorio de las personas que residen en el sur de Argentina debe ser pagada íntegramente sin que su monto pueda ser disminuido por los topes máximos que se aplican a las prestaciones previsionales.
Para ello, los jueces tuvieron en cuenta la circular 82/2017 del ANSES en el que se deja en claro que la “bonificación por zona austral tiene una naturaleza jurídica particular, diferente a la del haber previsional, que conlleva un distinto tratamiento en materia de deducciones, de manera que dicho suplemento debe sumarse -sin deducciones- una vez aplicado el tope máximo al haber jubilatorio. Por lo tanto, a la fecha de la resolución de la causa, no existía controversia entre las partes respecto de la distinta naturaleza de la bonificación por zona austral”.
“En tal sentido, el Tribunal concluyó que la bonificación por zona austral es una compensación que se paga junto con la jubilación pero no puede ser calificada como un haber previsional, por lo que corresponde excluirla de las quitas o deducciones fijadas por la ley 24.463 en materia de topes jubilatorios”, aclaró la Corte.
Sergio Moscardini dice
Podra publicarse la Circulsr 82/2017 de Anses ?
No logre encontrarla.
Gracias.