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Así lo aclararon desde la Mesa de ayuda de la AFIP.
La AFIP aclaró que la Declaración Jurada de Conceptos no remunerativos, solo es obligatoria para aquellos empleadores que pagan sumas no remunerativas. Así lo afirmaron desde la mesa de ayuda de la AFIP al ser consultados:
“Atento a la misma, le informamos que la presentación de la DJ informativa de conceptos no remunerativos de la RG 3279 solo es obligatoria para aquellos empleadores que abonen conceptos no remunerativos. Todos aquellos que no los paguen no deben realizar presentación alguna.”
De todos modos, el sistema no permite la presentación de la DJNR con valores en cero.
Más sobre la DJNR:
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