La IGJ prorrogó hasta el 29 de julio próximo el plazo para que las sociedades comerciales, sociedades extranjeras,
asociaciones civiles y fundaciones presenten la declaración jurada de
actualización de datos.
En el caso de las sociedades comerciales, la prórroga comprende el
cumplimiento de la primera etapa vinculada a la confección y envío de la declaración
jurada a través del aplicativo Web (art. 2, inc. a), RG IGJ 3/2010).
El titular de la IGJ, Marcelo Mamberti, sostuvo que “las entidades respondieron muy bien y, dado que se mantiene un alto nivel de presentaciones, decidimos prorrogar la fecha límite, para continuar con este cumplimiento masivo”. Estas presentaciones se realizan para “mejorar la función de fiscalización y contribuir con la seguridad jurídica”, indicó la cartera en un comunicado de prensa.
La IGJ busca actualizar los datos que permitirán conocer si las entidades se encuentran al día con todas sus obligaciones legales. “Ello permite avanzar también en la detección de aquellas sociedades que se constituyen con el sólo objetivo de burlar la ley o perjudicar a los terceros”, aseguró el funcionario.
La información que deben presentar las sociedades, asociaciones y fundaciones es la siguiente:
- Sede social efectiva y si está inscripta o no.
- Autoridades vigentes y si están inscriptas o no.
- Último estado contable presentado y ejercicios adeudados.
- Última tasa anual abonada con la obligación de adjuntar la constancia sobre el estado de deuda expedida por sector correspondiente de la IGJ.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- En el caso de sociedades comerciales, también si éstas se encuentran comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550 y, en su caso, en qué inciso.
Cabe destacar que, para realizar el trámite, desde el mes de febrero se encuentra disponible el servicio de solicitud de turnos por internet. IGJ:http://www.jus.gov.ar/igj/
Fuente: puntojus.com.ar



Quisiera saber en qué resolución o dictámen puedo encontrar la exención en el Impuesto a las Ganancias ( 4ta Categoría ) por los ingresos que tienen los clérigos. Concretamente se trata de los importes que recibe un Pastor Evangélico. He consultado el Dictamen Nro 24/2000 (DAT) pero aquí menciona solo el aspecto de relación de dependencia. Yo quiero conocer su situación frente al Impuesto a las Ganancias. Gracias