La Inspección General de Justicia (IGJ) fijó la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual empresarial.
A través de la resolución 2104/2010, el organismo estableció el 30 de septiembre próximo como fecha límite para cumplir con la obligación anual. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
Asimismo, la normativa advierte que “vencida la fecha, será de aplicación la multa correspondiente”. Dicha sanción equivale al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
Anónimo dice
Buenos Dias Ignacio! Queria preguntarte si esta tasa anual empresarial solo la pagan las Sociedades Anonimas.
Muchas Gracias.
Deborah.