Se estableción un nuevo esquema de vencimientos
Con la publicación de la resolcuión 3/2010, la Inspección General de Justicia (IGJ) ajustó nuevamenteel reempadronamiento de las sociedades comerciales, extranjeras y binacionales, así como las entidades civiles y fundaciones deberán presentar una declaración jurada actualizada
La resolución estableció un esquema escalonado de vencimientos queda de la siguiente manera:
- Asociaciones civiles y fundaciones: hasta el 30 de noviembre próximo.
- Sociedades binacionales y entidades extranjeras: desde el 6 de septiembre hasta el 5 de noviembre próximo.
- Sociedades comerciales: desde el 4 de octubre hasta el 17 de diciembre próximo.
Además, a partir del lunes 7 de febrero de 2011 las entidades mencionadas deberán solicitar on line un turno para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada ante la IGJ.
Todo lo relativo al aplicativo como la solicitud del turno deberá realizarse únicamente desde la web oficial del organismo www.jus.gov.ar/igj.
Puntos importantes
La ley Orgánica de la IGJ dispone que dicho organismo tiene a su cargo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la fiscalización de:
- Las sociedades por acciones, excepto por las sometidas al ámbito de control de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
- Las sociedades constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente;
- Las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro.
- Las asociaciones civiles y las fundaciones.
En la declaración jurada que deben presentar las compañías y las asociaciones se debe indicar:
- Sede social efectiva y si está inscripta o no.
- Autoridades vigentes y si están inscriptas o no.
- Último estado contable presentado y ejercicios adeudados.
- Última tasa anual abonada con la obligación de adjuntar la constancia sobre el estado de deuda expedida por sector correspondiente de la IGJ.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- En el caso de sociedades comerciales, también si éstas se encuentran comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550 y, en su caso, en qué inciso.
Respecto a la declaración jurada deberá:
- Estar firmada por el presidente o representante legal de la compañía y certificada la firma respectiva notarialmente.
- Y debe presentarse conjuntamente con el Formulario “K” dispuesto por la resolución 2/2009.
Incumplimiento
Generará la imposición de una multa que se graduará según la gravedad de la infracción y el capital de la sociedad. Cuando se apliquen a directores y síndicos, la sociedad no podrá hacerse cargo de ellas.
Anónimo dice
Hola Ignacio, mi nombre es Mariangeles Tomasetti, queria saber si alguien pudo encontrar en la Web de IGJ el aplicativo que menciona la resolución, ya que si esta publicado el formulario de la Declaración Jurada que mencionaba la Res.1/2010, pero no pude encontrar nada relacionado a esta modificación de la Res.3/2010.
Muchas Gracias