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La IGJ realizó ajustes al reempadronamiento masivo de compañías

10 septiembre, 2010 Por Ignacio 1 comentario

La Inspección General de Justicia (IGJ) ajustó el marco regulatorio que obliga a todas las empresas a reempadronarse hasta diciembre próximo.

Las sociedades comerciales, extranjeras y binacionales, así como las entidades civiles y fundaciones deberán presentar una declaración jurada actualizada

Mediante la resolución 2/2010, la Inspección General de Justicia (IGJ), prorrogó hasta el 30 de noviembre próximo el plazo para la presentación de la declaración jurada con la actualización de la información empresarial. Por lo que el cronograma queda de la siguiente manera:

  • Asociaciones civiles y fundaciones: hasta el 30 de noviembre próximo.
  • Sociedades binacionales y entidades extranjeras: desde el 6 de septiembre hasta el 5 de noviembre próximo.
  • Sociedades comerciales: desde el 4 de octubre hasta el 3 de diciembre próximo.

La declaración jurada que deben presentar las compañías y las asociaciones se debe indicar:

  • Sede social efectiva y si está inscripta o no.
  • Autoridades vigentes y si están inscriptas o no.
  • Último estado contable presentado y ejercicios adeudados.
  • Última tasa anual abonada con la obligación de adjuntar la constancia sobre el estado de deuda expedida por sector correspondiente de la IGJ.
  • Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
  • En el caso de sociedades comerciales, también si éstas se encuentran comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550 y, en su caso, en qué inciso.


Declaración Jurada y Formulario K

La declaración jurada deberá estar firmada por el presidente o representante legal de la compañía y certificada la firma respectiva notarialmente. Además tiene que presentarse conjuntamente con el “Formulario K” dispuesto por la resolución 2/2009.

Multas por incumplimiento
El incumplimiento en la presentación de la declaración jurada, generará la imposición de una multa que se graduará según la gravedad de la infracción y el capital de la sociedad. Cuando se apliquen a directores y síndicos, la sociedad no podrá hacerse cargo de ellas.

A esta sanción, debe sumarse la responsabilidad específica, en caso de corresponder, a los directores y síndicos, tanto por no comunicar como por eludir o intentar eludir la fiscalización de la IGJ.

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    10 septiembre, 2010 a las 1:56 pm

    Ignacio:
    Si bien no tiene nada que ver con esta entrada. El pedido es si podes volver a poner como antes, arriba de la página, los accesos directos de las ultimas novedades. Espero me hayas entendido jeje
    Saludos
    Seba

    Responder

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