La Justicia entendió que el depósito en efectivo realizado por empresarios en las cuentas de los proveedores no tiene que pagar el Impuesto
En contra de un dictamente de la AFIP, la sala B del Tribunal Fiscal de la Nación eximió del impuesto al cheque a depósitos en cuentas de proveedores al considerar que el uso comercial no reemplaza el uso de cuentas bancarias. La Justicia entendió que no tiene que pagar el tributo sobre débitos y créditos bancarios, ya que el uso comercial no reemplaza el uso de cuentas bancarias.
Según Ley “antievasión” 25.345 los pagos mayores a $1.000 que hacen los contribuyentes deben realizarse con determinados medios que implican la intervención de bancos y no pueden hacerse con dinero en efectivo, en caso contrario la AFIP puede impugnar al contribuyente el crédito fiscal del 21% del IVA y la deducción en el Impuesto a las Ganancias.
Y si bien la ley antievasión autoriza a depositar el pago en la cuenta corriente del proveedor. la ley del Impuesto al Cheque fija que pagarán el impuesto los movimientos bancarios, tanto los débitos como los créditos, al 0,6 por ciento.
Además, un dictamen de la Dirección Técnica de la AFIP (DAT 15/04) determinaba que la cancelación de obligaciones con proveedores implementada mediante depósito de sumas de dinero en efectivo en las cuentas bancarias de los mismos -mecanismo de pago autorizado por la Ley Antievasión- se encuentraba alcanzado por el Impuesto al Cheque, por lo que el contribuyente que realiza el pago, debe ingresar el gravamen.
De esta manera a los que cobran en efectivo (hipermercados, estaciones de servicio, etc.) sólo les quedaría depositar lo que cobran para luego pagar a sus proveedores con un cheque propio. De esta forma se paga el Impuesto al Cheque por los dos movimientos.
Ahora, con este fallo se permite el pago en efectivo depositando directamente en la cuenta bancaria del proveedores y de esta manera el contribuyente se ahorra el Impuesto al Cheque que pagaría si depositara el dinero en su cuenta y luego el impuesto que pagaría por el cheque que emite (un 1,2% en total).
Otra manera de cumplir con la Ley Antievasión sin tener que pagar el Impuesto al cheque es cancelar las deudas comerciales con los endosos de cheques de terceros que autoriza el Banco Central.
Fuente: El Cronista
Ignacio dice
Gracias Beatriz! saludos y buen fin de semana.
Beatriz dice
Muchas Gracias Ignacio por mantenerme informada, graciasssssssssssssss