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La Justicia pone límite a los controles de ARBA

22 noviembre, 2009 Por Ignacio Deja un comentario

Otro fallo contra los operativos de ARBA

El Juzgado en lo Correccional Nº 5 de Mar del Plata a cargo del Juez Leonardo Cesar Celso, declaró la inconstitucionalidad de la norma que le permite ARBA decomisar la mercadería que sea transportada sin la documentación correspondiente. Para algunos entendidos, el fallo limita las potestades del organismo recaudador.

La causa comenzó cuando en el marco de un operativo de rutina realizado en la Ruta 2, inspectores de ARBA,  decomisaron 11 bobinas de cables que pertenecen a la empresa Cablevisión SA. En el marco de dicha causa, el Juez aseguró que es inadmisible que el transporte de bienes sin la documentación necesaria “sea castigado con la pérdida de todo el capital involucrado mediante el decomiso de la mercadería transportada”.

Los inspectores decidieron decomisar la mercadería al  comprobar que los bienes se transpoprtaban sin documentación de respaldo y sin el Código de Operación de Traslado (COT).

El fallo del Juez
El Juez de Mar del Plata, Leonardo Cesar Celso, declaró la inconstitucionalidad del artículo 74 del Código Fiscal provincial al considerar que el decomiso de mercadería afecta al derecho de propiedad, “al punto de su aniquilamiento”.

Artículo 74°: Serán objeto de decomiso los bienes cuyo traslado o transporte, dentro del territorio provincial, se realice sin la documentación respaldatoria emitida en la forma y condiciones que exige la Autoridad de Aplicación de este Código.
A los fines indicados en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación podrá proceder a la detención de vehículos automotores, requiriendo del auxilio de la fuerza pública en caso de ver obstaculizado el desempeño de sus funciones. (Articulo sustituido por Ley 13930 (B.O. 30-12-2008) Vigente 31/12/2008). (Texto anterior: Serán objeto de decomiso los bienes cuyo traslado o transporte, dentro del territorio provincial, se realice sin la documentación respaldatoria que exige la Dirección Provincial de Rentas.
A los fines indicados en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación podrá proceder a la detención de vehículos automotores, requiriendo del auxilio de la fuerza pública en caso de ver obstaculizado el desempeño de sus funciones. (Incorporado segundo párrafo por Ley 13405 (B.O. 30-12-2005) Vigente 08/01/2006). CODIGO FISCAL LEY 10.397 TEXTO ORDENADO

“Existen otros medios menos restrictivos o intrusivos para conseguir el objetivo perseguido y la medida no guarda una relación razonable con el fin que se procura alcanzar, resultando excesiva y meramente intimidatoria”, dice el magistrado en su fallo.

“Es insostenible que las conductas que sólo ponen en peligro a la recaudación sean castigadas con la pérdida de todo el capital involucrado, más teniendo en cuenta que la conducta inmediatamente lesiva a los ingresos fiscales resulta reprimida con una multa equivalente a un porcentaje del gravamen eludido, que nunca puede alcanzar el monto del capital vinculado en la operación”, concluye el juez.

El juez entendió, entre otras cuestiones, que el decomiso de bienes, traducido en la privación absoluta del derecho de propiedad sobre la totalidad de las mercaderías transportadas no se ajusta a los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la pena. El decomiso, que se comporta como una pena anticipada pues se aplica sólo por la falta de documentación en la forma y con los requisitos que exige ARBA, resulta irrazonable, excesiva e intimidatoria.  La sentencia es novedosa ya que es de los primeros que se conocen en donde se declara la inconstitucionalidad del artículo 74 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.(Iprofesional)

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