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La UOM acuerda un recorte del 14% del salario neto para suspendidos por Coronavirus

28 abril, 2020 Por Ignacio 26 comentarios

Los trabajadores metarlúrgicos que no cumplan tareas debido a la cuarentena por coronavirus cobrarán el 70% del salario bruto, lo que representaría alrededor del 86% del salario neto.

La Unión Obrera Metalúrgica firmó hoy un acuerdo de suspensiones con la principal cámara empresaria del rubro, Adimra. El acuerdo, tiene similares condiciones al suscribieron la CGT y la Unión Industrial.

El acuerdo contempla para los trabajadores impedidos de concurrir a sus labores por la cuarentena el pago del 70% de sus salarios en bruto, lo que equivale al 86% del sueldo de bolsillo, dijeron en el sector.

De todos modos, habrá que esperar a ver el texto del acta acuerdo para saber los alcances del recorte.

Este recorte salarial, tendrá hasta julio, renovable en la medida en que se amplíe el aislamiento.

El acuerdo con ADMIRA establece que aunque los trabajadores estén suspendidos “la empresa se hace cargo de los aportes del sindicato y la obra social”, dijeron en el sindicato que conduce Antonio Caló.

Al 86% del salario neto se llegaría porque durante la suspensión la parte del aporte sindical que le corresponde al trabajador lo hará su empleador.

La UOM ahora debe negociar con el resto de las cámaras patronales.

Acuerdo UOM Artículo 223 Bis

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Archivado en:Laboral Etiquetado con:coronovirus, UOM

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Comentarios

  1. Emi dice

    29 abril, 2020 en 9:42 am

    Hola, si el empleado estuvo realizando su trabajo desde el hogar, también corresponde?

    Responder
    • Leandro dice

      5 mayo, 2020 en 4:03 pm

      Hola, no ya que de una manera u otra, estuvo trabajando. Saludos!!

      Responder
  2. Martina dice

    29 abril, 2020 en 10:02 am

    Ignacio, en el caso de que la empresa no los haya suspendidio con notificacion, sino que les dijeron a los empleados que no fueran a trabajar porque no eran considerados actividades esenciales, y al dia de la fecha no volvieron a trabajar, los alcanza esta reduccion ? y tienen que firmar un acta en el Ministerio o como comprende a todas las empresas no es necesario.

    Responder
    • Juan pablo dice

      11 mayo, 2020 en 9:16 pm

      El 86% que acordo la uom para los q no estan trabajando? Incluye premios? O es 86% del valor hora mas antiguedad?

      Responder
  3. Agus dice

    29 abril, 2020 en 11:13 am

    La empresa deberia homologar un acuerdo particular con sus empleado de UOM para aplicarlo? o con este acuerdo del sector se entiendo que ya esta habilitada la suspension ?

    Responder
    • Leandro dice

      5 mayo, 2020 en 4:06 pm

      Hola, no hace falta, Solo se le debe avisar a delegados si es que posee o al delegado zonal OUM, que se aplicara la medida. Saludos

      Responder
  4. Sebastian dice

    29 abril, 2020 en 12:13 pm

    Ignacio:
    Buen día, me podrá indicar como liquidar el sueldo de UOM bajo este acuerdo??? Nosotros tenemos personal Jornal y Mensual trabajando de forma aleatoria desde el 15/04… Como discriminamos esto???
    A su vez, esta vigente parte del Incremento solidario (ahora debemos contribuir al SIPA por ello) en algunos empleados y tambien fuimos notificados del Beneficio del ATP (nose cuando y que monto van ha abonar – en teoría AFIP pasaba una pre-liquidación)
    Agradezco si puedes brindarme información.

    Responder
  5. Débora dice

    29 abril, 2020 en 1:11 pm

    Buenos días ignacio, una consulta. Si la empresa sale beneficiada con el ATP, a su vez puede aplicar el 223 Bis de este acuerdo?? Muchas Gracias!

    Responder
  6. Patricia dice

    29 abril, 2020 en 6:41 pm

    De la lectura del acuerdo no queda claro si la empresa se hace cargo del pago del sindicato y aportes de la Obra Social (solo menciona las contribuciones). Gracias.

    Responder
    • Adrian dice

      17 mayo, 2020 en 7:31 am

      Hola Patricia,, al final pudiste saber como es?
      Sobre lo No remunerativo yo creo que la empresa se hace cargo del aporte del empleado del Seguro de Vida ya que se paga por boleta a la UOM 435,22 por empleado, o sea lo no deducido lo pone el empleador.
      Pero no estoy seguro de lo mismo para el aporte de la OS y para Cuota sindical.
      Vos pudiste averiguar si sobre lo No remunerativo la empresa debe pagar el aporte del empleado a la OS y cuota sindical? Pareciera que si, sino se quedan sin cuota sindical.
      o para compensar al menos OS seran los 80 pesos x dia x empleado?

      Responder
      • Vanesa dice

        9 junio, 2020 en 4:46 pm

        Hola como estas?
        No me quedo claro se paga el seguro por boleta y el aporte o cuota sindical sobre lo no remunerativo.
        Y a parte los $80 por dia suspendido para la OS?

        Responder
  7. Marcelo dice

    30 abril, 2020 en 11:46 am

    ¿como quedaria el recibo de sueldo en cada uno de los casos? ¿los que ya han cobrado la primer quincena al 100%, hay que reliquidarles el sueldo?

    Responder
  8. cintia dice

    30 abril, 2020 en 1:43 pm

    la 1º quincena se calcula normal y en la segunda se realiza la modificación?

    Responder
    • Leandro dice

      5 mayo, 2020 en 4:02 pm

      Se debería liquidar en forma excepcional de forma mensual para que sea mas fácil la liquidación e interpretación para todos. Así lo realice, lo que se le pago en la primer quincena lo implemente como adelanto, Saludos!!

      Responder
  9. Monica dice

    3 mayo, 2020 en 10:45 am

    En el caso que hayan trabajado en forma online durante el mes de abril o bien presentarse cada vez que lo considero el empleador se abonará el 100%?

    Responder
    • Leandro dice

      5 mayo, 2020 en 3:59 pm

      Si se le debe pagar el 100%. Saludos

      Responder
  10. ana laura dice

    4 mayo, 2020 en 2:49 pm

    los 4000 del dto presidencial se siguen liquidando?

    Responder
    • Leandro dice

      5 mayo, 2020 en 3:58 pm

      Si, lo ampliaron por un mes mas en principio, ya que la escala salarial venció y se tomara en compensación.

      Responder
  11. Nenè Arauz-Avila dice

    6 mayo, 2020 en 2:05 pm

    Hola, tenès algùn modelo de recibo de sueldo para abril, los empleados no estàn trabajando desde el 20/03, y recibiràn el sueldo complementario del Anses, ademàs cobraron la primer quincena del modo normal y algunos todavìa tienen saldo del Incremento solidario a cobrar.

    Responder
  12. Alejandro dice

    9 mayo, 2020 en 9:43 pm

    Hola soy Alejandro.
    Ojala alguien me pueda responder.
    Anses me pago el 50 pociento de mi sueldo y la empresa para la que trabajo solo el 16 porciento.
    Esto esta bien? Osea que sea al libre albedrio?
    Sueldo mensual de bolsillo 33 mil
    Anses me deposito 16.50o y la empresa
    Me deposito solo 5300 pesos.
    Mi sieldo de bolsillo de este mes fue de 21.800.
    Esto esta bien??

    Responder
  13. Marcelo dice

    2 junio, 2020 en 7:23 pm

    Hola. Quisiera saber cómo se liquidaron las quincenas de abril. A nosotros la 1 quincena nos pagaron 97h normales, en la segunda nos pago el gobierno 16845 y en la 1 de marzo cuando nos liquidaron muchos se encontraron conque no tenían un centavo en la cuenta y hasta le debían plata a la empresa. Yo soy of múltiple y en la primera de marzo cobre 477pesos

    Responder
    • Marcelo dice

      2 junio, 2020 en 8:38 pm

      Puse marzo y era mayo

      Responder
  14. Celestino dice

    3 junio, 2020 en 6:30 pm

    Buenas tardes. En el mes de marzo cobre los $4000 del decreto. Pero en abril y mayo me abonan $2000 x mes.. $2000 en abril y $2000 en mayo y cuando reclamé me dicen que es porque el aumento del mes de marzo se descuenta del decreto. Es esto válido? Es uom. El resto de mis compañeros lo cobran completo al decreto ya que son del plástico

    Responder
  15. Hugo dice

    6 junio, 2020 en 5:39 pm

    Quisiera saber si un empleado d uom está enfermo y sigue en la actualidad en la misma situación si tiene que cobrar el 100% d sus haberes o tbien le descuentan el 30%

    Responder
    • Marian dice

      4 agosto, 2020 en 12:56 am

      Hola, estoy trabajando online desde mi casa, y mi empleador hasta el mes pasado me pagaba el 69% en blanco y 31% en negro, trabajando de lunes a viernes.
      Como la empresa no tiene ingresos debido a la pandemia, mi empleador me dijo que a partir de ahora me pagará el sueldo en blanco y el negro no lo abonará; salvo los meses que la Anses me pague el ATP sólo en este caso me abonará el sueldo en negro. Y ahora me hace trabajar menos días de la semana para compensar la reducción de sueldo. Es esto correcto? es legal?

      Responder

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  1. Tributum News @tributumcomar: Cómo liquidar el Artículo 223 Bis. Casos varios – contalix dice:
    6 mayo, 2020 a las 9:40 am

    […] se pueden dar otras situaciones, como por ejemplo el acuerdo de la UOM, que estable que la «prestación dineraria no remunerativa será equivalente […]

    Responder

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