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Laboral: Alcances de los feriados del 8 y 9 de diciembre

8 diciembre, 2011 Por Ignacio 9 comentarios

De conformidad a lo establecido por el Decreto 1584/10, el día 8 de diciembre de cada año se conmemora el “Día de la Inmaculada Concepción de María”.

Dicho día es feriado nacional y rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En caso de que los trabajadores presten servicios en forma voluntaria en este día, deben percibir la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Asimismo y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto 1.584/10 y el Decreto 1.585/10, se ha declarado “Feriado con fines turísticos” al día 9 de diciembre de 2011.

Dicho día goza en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Plus fin de año

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    24 diciembre, 2013 a las 2:38 pm

    hola una consulta, el 8 de diciembre cayo sabado, en sindicaato maderero se paga igual como un feriado?

    Responder
  2. Anónimo dice

    14 diciembre, 2011 a las 3:39 pm

    2555555

    Responder
  3. Anónimo dice

    12 diciembre, 2011 a las 6:30 pm

    Entonces el 9 de diciembre se liquida igual que el 8 ?

    Responder
  4. Anónimo dice

    12 diciembre, 2011 a las 6:29 pm

    Entonces el 9 de Diciembre se liquida igual que el 8?

    Responder
  5. Anónimo dice

    12 diciembre, 2011 a las 5:01 pm

    IGNACIO buendia! queria saber como deberia cobrar los dias feriados de Diciembre ya que no trabaje ni el 8 ni el 9, y el 25 es domingo. entiendo que por los tres dias deberia percibir midiante el calculo de mi basico dividido 25 8igual que las vacaciones) estas de acuerdo?

    Responder
  6. Anónimo dice

    12 diciembre, 2011 a las 8:02 am

    hola consulta: tengo categoria B ,call.empleada de comercio.en mi recibo d 8hs,de 18hs a 02 hs.no me pagan la nocturnidad.cuanto seria el monto?,llevo 1año y 8 mese,nunca me la pagaron.lei todo y no vi como calcularla,gracias!!

    Responder
  7. Anónimo dice

    9 diciembre, 2011 a las 10:09 pm

    ignacio tengo una consulta:soy administrativa tercera categoria,medio jornal de empresa de transportes de camiones,sindicato de camioneros y no me pagan viaticos esta bien eso,y los descuentos de o social y sindicato me lo hacen sobre el sueldo entero(como si trabajaria todo el dia)esta bien eso.gracias

    Responder
  8. Ignacio dice

    9 diciembre, 2011 a las 5:21 pm

    Hola Marcelo, no entiendo cual es la contradicción

    Responder
  9. marcelo gonzalez dice

    9 diciembre, 2011 a las 4:30 pm

    me podrías explicar por que se contradice la ley de contrato de trabajo cuando dice que los feriados se pagan al 100 %teniendo en cuenta que ese día se considera como el descanso dominical y se paga lo trabajes o no desde ya muchísimas gracias. saludos.

    Responder

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