• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Laboral: Alcances de los feriados del 8 y 9 de diciembre

8 diciembre, 2011 Por Ignacio 9 comentarios

De conformidad a lo establecido por el Decreto 1584/10, el día 8 de diciembre de cada año se conmemora el “Día de la Inmaculada Concepción de María”.

Dicho día es feriado nacional y rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En caso de que los trabajadores presten servicios en forma voluntaria en este día, deben percibir la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Asimismo y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto 1.584/10 y el Decreto 1.585/10, se ha declarado “Feriado con fines turísticos” al día 9 de diciembre de 2011.

Dicho día goza en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Plus fin de año

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    24 diciembre, 2013 a las 2:38 pm

    hola una consulta, el 8 de diciembre cayo sabado, en sindicaato maderero se paga igual como un feriado?

    Responder
  3. Anónimo dice

    14 diciembre, 2011 a las 3:39 pm

    2555555

    Responder
  4. Anónimo dice

    12 diciembre, 2011 a las 6:30 pm

    Entonces el 9 de diciembre se liquida igual que el 8 ?

    Responder
  5. Anónimo dice

    12 diciembre, 2011 a las 6:29 pm

    Entonces el 9 de Diciembre se liquida igual que el 8?

    Responder
  6. Anónimo dice

    12 diciembre, 2011 a las 5:01 pm

    IGNACIO buendia! queria saber como deberia cobrar los dias feriados de Diciembre ya que no trabaje ni el 8 ni el 9, y el 25 es domingo. entiendo que por los tres dias deberia percibir midiante el calculo de mi basico dividido 25 8igual que las vacaciones) estas de acuerdo?

    Responder
  7. Anónimo dice

    12 diciembre, 2011 a las 8:02 am

    hola consulta: tengo categoria B ,call.empleada de comercio.en mi recibo d 8hs,de 18hs a 02 hs.no me pagan la nocturnidad.cuanto seria el monto?,llevo 1año y 8 mese,nunca me la pagaron.lei todo y no vi como calcularla,gracias!!

    Responder
  8. Anónimo dice

    9 diciembre, 2011 a las 10:09 pm

    ignacio tengo una consulta:soy administrativa tercera categoria,medio jornal de empresa de transportes de camiones,sindicato de camioneros y no me pagan viaticos esta bien eso,y los descuentos de o social y sindicato me lo hacen sobre el sueldo entero(como si trabajaria todo el dia)esta bien eso.gracias

    Responder
  9. Ignacio dice

    9 diciembre, 2011 a las 5:21 pm

    Hola Marcelo, no entiendo cual es la contradicción

    Responder
  10. marcelo gonzalez dice

    9 diciembre, 2011 a las 4:30 pm

    me podrías explicar por que se contradice la ley de contrato de trabajo cuando dice que los feriados se pagan al 100 %teniendo en cuenta que ese día se considera como el descanso dominical y se paga lo trabajes o no desde ya muchísimas gracias. saludos.

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1499) AGIP (173) Aguinaldo (78) Aguinaldo - SAC (109) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (217) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (395) FATSA (77) Ganancias (420) Homologación Acuerdos (126) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (532) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (209) Resoluciones (493) Sanidad (94) SEC (101) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (125) UOM (217) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d