Lo que hay que saber del nuevo Régimen Especial de Facilidades de Pago de AFIP. Deudas incluidas, requisitos, caducidad.
La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el 30/11/2015 inclusive.
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 30 de septiembre de 2015, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 30 de septiembre de 2015, sus intereses y actualizaciones.
- Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.
- El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
- Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a obligaciones susceptibles de ser incluidas.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
- Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
- Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES”.
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120.
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
- El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.
- La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35%.
- Consolidar la deuda a la fecha de adhesión, utilizando el servicio con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3806. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente.
- Cargar en el sistema mencionado la información requerida por éste.
- Generar a través del mismo el formulario de declaración jurada N° 1.003. Previo a su remisión será requerido un código de verificación el cuál será enviado por esta Administración a la persona declarada –en oportunidad de incorporar la información requerida por el sistema -como autorizada.
- Los contribuyentes y responsables que soliciten planes de facilidades de pago de acuerdo al presente régimen deberán adherir al domicilio fiscal electrónico.
- Planes de hasta 12 cuotas: falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 2da. de ellas o falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- Planes de 13 hasta 48 cuotas: falta de cancelación de 4 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 4ta. de ellas o falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- Planes de 49 cuotas hasta 120 cuotas: falta de cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento. de la 6ta. de ellas o falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Los planes de pagos caducos se pueden incorporar al nuevo plan de pagos?
Estoy intentando cargar un plan pero no me aparece la opción RG 3806, sera que todavía no esta disponible??
Buenos días! En caso de tener un embargo en las ctas. bancarias por la deuda con AFIP, al adherirse al plan de pagos el mismo se levanta? Gracias!
Buenos dias…..no puedo encontrar el PLAN RG. 3806, no esta dentro del menu de MIS FACILIDADES….Alguien tuvo este problema….Desde ya muchas gracias.
Hola! En MIS FACILIDADES no encuentro la opcion para adherirme al nuevo plan. Todavia no esta disponible?