Conceptos básicos a a tener en cuenta al momento de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC).
“Cobraré el aguinaldo en billetes de uno a uno, y me iré caminando por Dieciocho
silbando un tango amargo
como otro distraído.”
Mario Benedetti, Poemas de la oficina
Junio es el mes en que se paga la primer cuota del sueldo anual complementario (SAC), también llamado aguinaldo.
En el presente artículo, desarrollaré algunos conceptos básicos que deben ser considerados al momento de la liquidación del SAC.
¿Qué es y cómo se calcula el aguinaldo?
una en junio y otra en diciembre.
Pago. Según lo establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122, luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84, el S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre.
- Enero $6.500
- Febrero $7.800 (mejor remuneración devengada en el semestre)
- Marzo $6.900
- Abril $6.790
- Mayo $6.850
- Junio $6.600
- $7.800 / 2 = $3.900
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
- Vacaciones y plus vacacional
- Asignaciones familiares
- No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
- Prestaciones dinerarias de la ley de ART
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
Veamos un ejemplo:
Mejor remuneración devengada $7.000
Cálculo:
$7.000 / 2 x 92/181 = $1.779,00
7.000 mejor remuneración del semestre
92 días trabajados
181 días del semestre
¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
- Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a la remuneración en el mes en que se generaron, ya que la ley se refiere a “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto”.
- Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; (por ejemplo trabajar solamente medio día), corresponderá para calcular el SAC o aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
- Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado. Un ejemplo claro son los conceptos del primer punto, Horas extras y Comisiones, que se suelen generar en un periodo, pero muchas veces se paga en otro.
- Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre”, deben excluirse de la base de cálculo los conceptos o rubros que, no tienen naturaleza remunerativa. Un claro ejemplo de ello son las asignaciones familiares.
- Licencias sin goce de sueldo:no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.
Anónimo dice
Hola ignacio como estas, mira soy de ushuaia y trabajo para el plastico, queria saber si el premio q nos dan en enero q el mismo importe que el aguinaldo suma para el aguinaldo de julio. Muchas gracias
hola, queria saber si en el aguinaldo te deben descontar la cuota sindical??? o q cosas si son obligatorias y cuales no?
gracias
Ignacio, excelente tu página… Como calculo el SAC para un empleado que tomó vacaciones del 25/02 al 10/03 teniendo en cuenta que su rem bruta mensual es de 7800. Agradezco tu respuesta. Un abzo.!
Muy buena tu página!! siempre me saca las dudas!!
Muy buena tu pagina!! Siempre me saca las dudas!!
Hola Ignacio.
Queria saber, en caso de los choferes de camiones, que cobran items no remunerativos, si corresponde pagar el aguinaldo sobre esos items tambien.
Muchas gracias.
El pago de aguinaldo va sobre conceptos REMUNERATIVOS, a excepcion que el CCT o acuerdo correspondiente establezca otra cosa. En el caso del camioneros, el SAC va a ser calculado solo sobre los cptos remunerativos
Hola Ignacio quiero saber como se calcula el aguinaldo proporcional 2013 ,alguna formula gracias
Te paso el link: http://www.ignacioonline.com.ar/2013/06/Empleados-de-comercio-determinacion-SAC-Junio-2013-segun-acuerdo-y-segun-la-ley.html
Hola Ignacio como se calcula el aguinaldo del acuerdo 2013,alguna formulita para sacarlo gracias
Tomamos conceptos NR para el calculo? tomamos el de mayo? con el nuevo aumento?
Si es por CCT de comercio, es correcto lo que decis
si una persona trabajo jornada completa pero desde mayo pidio trabajar media jornada, como se le liquidaria el aguinaldo???…. desde ya muchas gracias!
Mejor remuneracion devengada en el semestre
Ignacio muy buena la pagina, necesito saber porque despues de 5 años de trabajar en blanco, recien me aparece la antiguedad, la verdad nunca preste atencion al recibo, gracias
En el caso del cct 40/89, transportes de cargas, se pagan conceptos por viatico y comida que no son remunerativos y por ende no generan cargas sociales, se paga el SAC sobre estos rubros? y en ese caso se efectúa el calculo de aportes y contribuciones, gracias por tu aporte
El aguinaldo se calcula, únicamente, sobre los conceptos remunerativos en el CCT 40/89.
Sobre cualquier concepto no remunerativo llamese viatico, pernoctada, viatico especial, etc, no corresponde pagar sac sobre estos conceptos.
Los adicionales no remunerativos (viáticos y adicionales sobre viáticos) no se entran en el Sueldo anual complementario del convenio 40/89 asi como el anticipo vacacional.
Que pasa en el caso de retroactivos, por ejemplo UOM, se deben incluir los retroactivos, para el calculo del aguinaldo?
Si, se deben incluir, pero cada porcion devengada en su periodo correspondiente… Es decir, a la remuneracion de cada mes, le sumas el retroactivo corrrespondiente a dicho mes y de ahi, tomas la mejor rem del semestre como base de calculo
Yo estuve con licencia por estress desde diciembre al 09 de mayo aproximadamente, ahora estoy de vacaciones…y me reintegro pronto al trabajo…mi ultimo sueldo fue con vacaciones ese monto se debe considerar para el aguinaldo….porque siempre es confusa la liquidacion, tenemos basico de categoria, mas adicionales por y gratificaciones….y resulto un poquito mejor el salario, CONVENIO de FOEVA 85/89
NECESITO SI SOS TAN AMABLE, UN EJEMPLO PRACTICO DE LIQUIDACION DE LICENCIA POR ENFERMEDAD