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Las SAS deberán acreditar la existencia del domicilio y sede social RG 13/22 IGJ

27 octubre, 2022 Por Ignacio 4 comentarios

Para las las sociedades por acciones simplificadas ( SAS ) con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.

Dentro del plazo de 180 días desde la entrada en vigencia de la presente resolución todas las sociedades por acciones simplificadas ( SAS ) con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires deberán:

1) ACREDITAR la existencia y veracidad del domicilio y sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos:

a) Acta de constatación notarial;

b) Comprobante de servicios a nombre de la misma;

c) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social;

d) Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma. En el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberán acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente;

2) ACREDITAR la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios;

3) PRESENTAR, conforme lo dispuesto por la Resolución General IGJ Nº 2/2021, sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 2021, y, de corresponder, 2022.

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 13/2022

RESOG-2022-13-APN-IGJ#MJ

EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: DISPÓNESE que dentro del plazo de 180 días desde la entrada en vigencia de la presente resolución todas las sociedades por acciones simplificadas ( SAS ) con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires deberán: 1) ACREDITAR la existencia y veracidad del domicilio y sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos: a) Acta de constatación notarial; b) Comprobante de servicios a nombre de la misma; c) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social; d) Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma. En el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberán acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente; 2) ACREDITAR la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios; 3) PRESENTAR, conforme lo dispuesto por la Resolución General IGJ Nº 2/2021, sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 2021, y, de corresponder, 2022.

ARTÍCULO 2°: Exceptúase de la obligación de acreditar la existencia y veracidad de su domicilio y sede social a aquellas sociedades por acciones simplificadas que hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°, de la Resolución General IGJ Nº 4/2022, ya sea al momento de su constitución, o de inscripción de nueva sede social, o de la reforma de sus estatutos.

ARTÍCULO 3°: Transcurrido el plazo previsto en el ARTÍCULO PRIMERO, se presumirán como inactivas, por parte de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, a todas aquellas sociedades por acciones simplificadas que no hubieran dado cumplimiento con lo dispuesto en el mismo. En consecuencia, no se dará curso a ninguna inscripción registral hasta tanto no se cumpla con lo dispuesto en el ARTÍCULO PRIMERO de la presente resolución, y, las sociedades por acciones simplificadas incumplidoras, serán reportadas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS Y PUBLICOS ( AFIP ), como sociedades presuntamente inactivas.

ARTÍCULO 4°: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 5°: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES y Jefaturas de los Departamentos correspondientes y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Manuel Cuiñas Rodriguez

e. 27/10/2022 N° 86538/22 v. 27/10/2022

Fecha de publicación 27/10/2022

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Comentarios

  1. Veronica dice

    28 octubre, 2022 a las 3:38 pm

    Eso mismo quisiera saber, donde se acredita la documentacion?

    Responder
    • Analia dice

      8 noviembre, 2022 a las 3:18 pm

      https://www.argentina.gob.ar/servicio/procedimiento-de-cumplimiento-de-la-rg-igj-132022

      Responder
  2. EUGENIA dice

    27 octubre, 2022 a las 5:21 pm

    y donde deberemos acreditar dicha documentacion?

    Responder
    • Analia dice

      8 noviembre, 2022 a las 3:17 pm

      https://www.argentina.gob.ar/servicio/procedimiento-de-cumplimiento-de-la-rg-igj-132022

      Responder

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