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Las sumas no remunerativas deben ser considerados para el cálculo de la Jubilación

9 marzo, 2010 Por Ignacio 4 comentarios

Fallo: La Corte Supresa ratificó que las sumas no remunerativas deben ser consideradas en el cáculo de los haberes jubilatorios

La Corte Suprema de la Nación dejó firme un fallo que determina que lel pago de las sumas “no remunerativas” deben ser considerados para el cálculo de la jubilación. Este es un fallo mas que importantes, ya que el pago de sumas “no remunerativas”  es una práctica muy habitual en los acuerdos salariales. El caso mas destacado es el de empleados de comercio, que actualmente tiene en su escala salarial sumas no remunerativas de mas del 40%.
La sentencia recayó en la causa Lapacó, Miguela contra ANSeS, una médica Jefa de Departamento de uno de los hospitales pediátricos de la Ciudad de Buenos Aires, que se jubiló en el año 2003. En julio de 2009, la Sala I de la Cámara de la Seguridad Social ordenó que se recalculara la jubilación de un trabajador teniendo en cuenta las sumas “no remunerativas” que estuvo percibiendo en estos años. La ANSeS apeló el fallo, pero ahora la Corte desestimó ese recurso, y ahora el fallo quedó firme.
Ahora, de acuerdo al fallo de la Corte, la ANSeS deberá re-liquidar con retroactividad la jubilación de la médica, incorporando las sumas no remunerativas que estabas incluidas en su sueldo. Esto implica implica un incremento aproximado del 20%.
Fuentes del fallo
La ley de jubilaciones sostiene que a los fines previsionales, remuneración es todo ingreso que recibe un trabajador en retribución o compensación por su actividad personal prestados en relación de dependencia, incluidos los suplementos que tengan el carácter de habituales y regulares. En este caso los suplementos percibidos por la médica eran habituales y regulares, por lo que deben ser tomados en cuenta para el cálculo jubilatorio.

Artículos relacionados:

  • Un Fallo obliga a incluir sumas no remunerativas para calcular la jubilación
  • Los aumentos no remunerativos deberán incluirse en la indemnización

Fuente: Clarín

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Acuerdos No remunerativos, Corte Suprema, Fallos, Jubilados y Pensionados

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    8 julio, 2011 a las 8:54 pm

    A raiz del aumento de las paritarias de este año, la empresa en la que trabajo nos bajo compulsivamente los basicos.
    Por los sucesivos aumentos de la propia empresa y las anteriores paritarias habiamos logrado un basico superior al de convenio ,esto ya desde hace muchos años.
    Este mes aparece desglosado el basico casio al 50% Antiguedad y A cuenta de futuros aumentos la diferencia .Terminamos cobrando lo mismo .Pero a futuro nos perjudica en los futuros aumentos que se logren?
    Es esto legal? No es un derecho adquirido el basico que teniamos???
    Consulte al ministerio de trabajo y dice que no es de su incumbencia, en la secretaria de trabhjo de mi provincia : hay que hacerlo por escrito.
    Donde se puede pedir una inpeccion?

    Responder
  3. Anónimo dice

    14 junio, 2011 a las 4:22 am

    Aquí les dejo el link del fallo completo sobre las asignaciones no remunerativas que deben ser tenidas en cuenta para el cálculo de despido:
    http://www.iprofesional.com/notas/117472-Giusti-Alfredo-y-otros-c-Telecom-Argentina-SA-s-diferencias-de-salarios

    Responder
  4. Ignacio dice

    15 marzo, 2010 a las 2:48 am

    Hola, no, no he podido encontrartlo

    Responder
  5. Anónimo dice

    15 marzo, 2010 a las 12:24 am

    hola ignacio por las dudas no tenes el link de fallo completo. salu2

    Responder

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