La licencia anual por vacaciones comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado.
El lunes 24 y el martes 25 de febrero son feriados de Carnaval, por ello, quienes comiencen su licencia anual por vacaciones en esa semana, lo harán a partir del miércoles 26 de febrero.
Esto es así, ya que según que lo establecido en el artículo 151 de la Ley de Contrato de Trabajo:“…la licencia anual por vacaciones comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado.Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo…”
Por lo tanto, los días de vacaciones que correspondan en cada caso comenzarán a contarse desde el 26 de febrero.
Por ejemplo, a quienes gocen de 14 días de vacaciones, se reintegrarán a sus labores el miércoles 11 de marzo.
Ahora, para el caso de trabajadores en que los días de carnaval estén dentro de los días de vacaciones, no tendrán cambio alguno. Ya que, recordemos, los días de vacaciones se cuentan corridos.
Por ejemplo, un trabajador que tiene 14 días de vacaciones y comienza sus vacaciones el 17 de febrero, se reincorporará el lunes 2 de marzo.
El análisis sirve para cualquier feriado, no es exclusivo de los feriados de carnal, de hecho en marzo se produce una situación idéntica, con los feriados del lunes 23 y martes 24.
Vuelta al trabajo en día feriado
Respecto a la reincorporación al trabajo, a la vuelta de las vacaciones, en día feriado, recordemos que el artículo 168 LCT, establece las condiciones para percibir el pago de en días feriados:
Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el artículo 166, párrafo primero (pago del feriado), siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado.
Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.
Por último, cabe recordar, que los convenios colectivos pueden ampliar los beneficios en relación a los días de vacaciones, y en algunos casos los días se cuentan hábiles o se suman días extra.
Sebastian Pablo dice
Buenas tardes, quisiera saber si me tomo la semana del 21/02 al 27/02 y luego vienen los feriados de carnaval la empresa me puede obligar a computarlo como vacaciones?
lili dice
Hola, es obligatorio exponer los días feriados en el recibo de sueldo por separado del sueldo mensual??
Es recomendable para una mejor exposición de que es lo que se está pagando
Hola, es obligatorio exponer los días feriados en el recibo de sueldo por separado?
Hola tengo una duda el feriado del 24 y 25 de carnaval se paga si cae el dia de trabajo
En el gremio de vigilancia, corresponde el pago como feriado?
Buen día. Soy empleada de comercio. El lunes 24 y martes 25 es feriado de carnaval. Me toca tomarme los 2 días?
Rosana me gustaría también saber eso .. respondo por acá para ver si Ignacio te responde …
Yo tuve una semana de vacaciones y quería saber si tengo que volver mañana o el miércoles , ya que son feriados de carnavales …
hola,en febrero no trabajamos el 24/02/2020,pero si el 25/02/2020.
si me pido eso dos días de licencia..me los tienen q descontar de las vacaciones?
Hola Ignacio salí de vacaciones el 10/02, me corresponden 14 días. Mi consulta es si me tengo que reintegrar el 26/02?
Hola Ignacio hoy tuve una charla con el gremio de madereros por este tema. Ellos no tienen anda especifico en su convenio de hecho me aclararon que no tienen normativa pero te planteo el caso para ver qué opinas. Entendiento que la ley (y el gremio) toma a los días corridos y que cada licencia se termina cuando el empleado inicia tareas, Se nos presento la siguiente situación: empleado que tiene 28 dias de vacaciones que decide gozar 21 dias e inicia el 03/02. Segun los 21 dias se finaliza el 23/02 pero no hay reintegro al trabajo por los feriados hasta el dia 26/02 , Según el gremio los feriados tanto al inicio como a su finalización de vacaciones corren con la misma suerte, con lo que nos sugieren liquidar vacaciones por 21 días y los dos feriados. Lo que nosotros interpretamos que sus vacaciones son d 23 dias y esos feriados no se liquidan como tales sino como dias de vacaciones. Qué opinas?? Porque la ley no especifica nada al respecto.
Si se toma 21 dias corridos como marca la ley debe contabilizarse vacaciones por 21 dias y el feriado cuenta como tal, o sea feriado. Los feriados tanto antes como despues de los dias por vacaciones no se pueden incluir como dias de vacaciones y si está contemplado en la ley laboral.
Buen día Ignacio, si los feriados quedan dentro de las vacaciones y por convenio se deben contar días hábiles, los feriados se pagan aparte de las vacaciones? Gracias
Si el convenio dice días hábiles, se cuentan como hábiles, pero no se pagan los feriados
Muchas gracias!
buenas tardes Ignacio vale decir que si los dias feriados caen en vacaciones nos tenemos que joder ni siquiera se pagan aparte??
Hola buenas noches! Yo comienzo mi vacaciones el 9 de marzo y tendría q volver el 23 de marzo. Tengo 14 días de vaciones. Tendría que volver el 25 de marzo?