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Ley 26.474 Contrato de tiempo parcial – Modalidades del contrato de trabajo

25 enero, 2009 Por Ignacio 417 comentarios

LEY 26474

Ley de Contrato de Trabajo – Modalidades del contrato de trabajo – Contrato de trabajo a tiempo parcial – Sustitución del art. 92 ter de la ley 20.744 (t.o. 1976).

Fecha de Sanción: 17/12/2008

Fecha de Promulgación: 12/01/2009 Aplicación Art. 80 C. Nacional

Publicado en: BOLETÍN OFICIAL 23/01/2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º – Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 92 ter:

1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.474-

JOSE J. B. PAMPURO. – EDUARDO A. FELLNER. – Enrique Hidalgo. – Juan H. Estrada.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Jornada de Trabajo, Jornada parcial, Ley 26474 Contrato de tiempo parcial., Media jornada, Obra Social

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Comentarios

  1. -
  2. Luis dice

    20 febrero, 2023 a las 11:50 am

    Trabajo 10 hs diarias,50 hs semanales y me están pagando 1/2 jornada laboral,quisiera saber cómo influye en mí jubilación y que tengo que hacer

    Responder
  3. Romina dice

    26 abril, 2022 a las 12:14 pm

    Consulta si tenes contrato siendo part time te pueden mes a mes hacerte un contrato para ese mes trabajar como full y despues volverte a partime?

    Responder
  4. Silvia dice

    26 febrero, 2022 a las 5:03 pm

    Buenos días hay algún régimen para 12 horas semanales / tres días 4 hs cada uno área comercial gracias.. fui a una entrevista pero no pregunte cómo se liquida quisiera saber para la segunda gracias

    Responder
  5. Liliana dice

    6 abril, 2021 a las 2:33 pm

    Hola yo tengo jornada reducida desde el 2019 para cuidar a mis hijos pequeños. Aquí el primer tema: durante un tiempo del 2019 me pidieron (ya con el convenio firmado) hacer un rato mas porque faltaba personal y que me iban a pagar las horas extras….. nunca me las pagaron….
    2020… me dicen que haga 6hs presencial y 2 home office….. (Me hicieron firmar un nuevo convenio que nunca se presento en la secretaria de trabajo) de todos modos nunca con 6hs presenciales…. siempre un poco mas…. y siempre son mas de 2 horas home office, pero no me molesta con tener todo al día y no fallar…
    2021…. Me dicen que no corresponde pagar las hs que hice demás y que ahora debo venir jornada completa. Que tengo que hacer en estos casos? Porque es un hecho que para que no me desvinculen (porque necesito trabajar) que voy a tener que pagar una niñera de mi bolsillo y me perjudica.

    Responder
  6. Juan dice

    23 marzo, 2021 a las 9:56 pm

    Hola. Trabajo en la anónima de san Martín de los Andes a tiempo completo desde hace más de 6 años.
    Quisiera pasarme a part Time.
    Lo que quiero saber y nadie me sabe contestar o me contestan.cosas diferentes es que beneficios tendría y que perdería. Gracias

    Responder
  7. Anonimo dice

    11 diciembre, 2020 a las 7:08 pm

    Hola, Ignacio.
    Quería consultar si está permitido trabajar en 2 Call Center a la vez (uno de 30 horas semanales y el otro de 32 horas semanales)

    Gracias!

    Responder
    • Loco dice

      21 marzo, 2023 a las 7:23 pm

      Esta prohibido trabajar en este país

      Responder
  8. ALEJANDRO dice

    3 septiembre, 2020 a las 1:30 pm

    Buenas tardes, una pregunta, trabajo a tiempo parcial 6hs. por día o sea 30hs. por semana, la jornada de trabajo en mi empresa es de 45hs. semanales. mi C.C.T. no especifica el limite. Me corresponde el salario por jornada reducida o por jornada completa. Espero respuesta. Gracias.

    Responder
  9. Florencia dice

    19 agosto, 2020 a las 11:48 am

    Hola Ignacio, te hago una consulta. Tengo el caso de una empleada que trabaja jornada parcial pero tiene varios empleos igualmente debo hacer los aportes y contribuciones por la jornada completa?
    Siendo así si tiene 2 trabajos, entonces le ingresarían aportes por dos jornadas completas?
    Gracias!

    Responder
  10. Gaby dice

    9 agosto, 2020 a las 6:59 pm

    Buenas tardes una consulta… Necesitaba saber como son abonadas las horas del domingos en un operario par time con un total de 32 horas semanales..para comercio…

    Responder
  11. lucila dice

    7 julio, 2020 a las 12:17 pm

    Hola, por cuestiones de publico conocimiento nos redujeron la jornada horaria de 9 a 5hs diarias.
    Nos enviaron los recibos, pero, segun los calculos que yo habia sacado, me deberian pagar mas de lo que dice el recibo.
    Como puedo calcular si esta bien lo que me van a pagar? Que calculo deberia hacer?
    Gracias

    Responder
  12. Lala dice

    25 junio, 2020 a las 6:57 pm

    Hola ignacio.. si yo pedi por cuestiones personales reducción de horas.. de 9 a 7.. 35 semanales.. se aplica lo del art 92 ter? O como lo pedi no puedo reclamar diferencias salariales

    Responder
  13. Daniela dice

    30 abril, 2020 a las 2:07 am

    Hola Ignacio buenas tardes, te culto en caso de acordar con un trabajador FUERA DE CONVENIO una reducción de jornada, qué sucede con la obra social? pasa a pagarse por el nuevo sueldo bruto proporcional o tengo que considerar el sueldo inicial cuando el trabajador trabaja full time? al no tener la referencia de la categoría no se cómo se considera..

    Responder
    • Ignacio dice

      4 mayo, 2020 a las 6:37 pm

      Habría que proporcionar el sueldo para determinar cuanto cobraría por jornada completa

      Responder
  14. Sebastian dice

    21 abril, 2020 a las 7:36 pm

    Hola Ignacio, te quiera consultar porque tengo un comercio chico y un empleado, al cual despedi y lo indemnice, me envia telegrama reclamando diferencia salarial, porque dice que de 14 meses que trabajo, 6 de ellos supero las 32 hs, y el contador en estos meses le abonaba esas horas como extras. La consulta es si al superar solo en 6 meses de 14 las hs, me puede reclamar diferencias salariales, de todos los meses por jornada completa y tambien tomar el basico de convenio para la liquidacion?
    Desde ya gracias.

    Responder
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