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Ley 26.474 Contrato de tiempo parcial – Modalidades del contrato de trabajo

25 enero, 2009 Por Ignacio 417 comentarios

LEY 26474

Ley de Contrato de Trabajo – Modalidades del contrato de trabajo – Contrato de trabajo a tiempo parcial – Sustitución del art. 92 ter de la ley 20.744 (t.o. 1976).

Fecha de Sanción: 17/12/2008

Fecha de Promulgación: 12/01/2009 Aplicación Art. 80 C. Nacional

Publicado en: BOLETÍN OFICIAL 23/01/2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º – Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 92 ter:

1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.474-

JOSE J. B. PAMPURO. – EDUARDO A. FELLNER. – Enrique Hidalgo. – Juan H. Estrada.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Jornada de Trabajo, Jornada parcial, Ley 26474 Contrato de tiempo parcial., Media jornada, Obra Social

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    4 mayo, 2013 a las 10:58 pm

    hola mi consulta es si yo hace 14 años que trabajo en una terapia intensiva y no me quieren dar la categoría de terapista solo pagan un adicional como puedo reclamar mi categoría si es que se puede gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    3 mayo, 2013 a las 2:09 pm

    Hola. Quisiera saber si mi empleador puede no pagarme la quincena y el premio de asistencia. Yo cumpliendo el mes completo de asistencia. Ellos me dicen que no me van a pagar dado que yo no produje . Es posible eso. Me dicen que x incumplimiento de tareas. Pero me pasaron a herreria donde no figuran hs trabajadas . Desde hace rato me buscan pretexto.

    Responder
  4. emilio dice

    2 mayo, 2013 a las 8:30 pm

    Hola quisiera hacerte una pregunta, yo trabaje 2 meses en negro y después me hicieron un contrato de 3 meses y ayer se cumplió y me quede sin trabajo, mis pregunta son….me tienen q pagar Aldo extra aparte del sueldo? Y se puede hacerme otro contacto inmediatamente ?

    Responder
  5. Anónimo dice

    1 mayo, 2013 a las 11:56 pm

    hola. a mi me blanqueron ayer. y queria saber como tengo que hacer con el tema del aguinaldo si hace ya 2 años estuve en negro y recien me blanquearon. como me corresponde el pago de aguinaldo?

    Responder
    • Ignacio dice

      6 mayo, 2013 a las 11:03 pm

      proporcional al tiempo trabajado en el semestre

      Responder
  6. Anónimo dice

    1 mayo, 2013 a las 10:33 pm

    Hola! mi nombre es Victoria. queria saber si me podes ayudar: Trabajo en una agencia cuatro horas por dias de lunes a sabados. Cobro los sabados. Queria saber si tengo derecho a cobrar los feriados porque mi empleador me dice que los que trabajan por horas no les corresponde

    Responder
  7. Anónimo dice

    1 mayo, 2013 a las 1:10 pm

    Hola Ignacio…mi consulta es la siguiente :
    Trabajo de dama de compania lunes 4hs,martes 4hs miercoles 8hs,jueves 4hs,viernes 4hs y sabado 8hs…..y. veces los domingos.(optativo) cobro 2320 pesos.las horas de los domingos tienen que ser pagadas doble? Si falto un feriado o cualquier dia me descuentan el dia….eso esta bien?me dijeron que como trabajo menos de 36 hs el sueldo que corresponde es ese.gracias

    Responder
  8. Anónimo dice

    26 abril, 2013 a las 2:04 am

    hola ignacio; te hago una consulta; resulta que trabajo 4 horas diarias de lunes a sabado y tengo un sueldo de 1300, pero en mi recibo figura que gano 3010; mi empleador me dice que esto es asi porque sino no me cubre la obra social, esto puede ser asi? soy empleada domestica. Gracias!!

    Responder
  9. Anónimo dice

    23 abril, 2013 a las 9:53 pm

    Hola!!!! Si estoy en blanco por 8hs diarias y me quieren poner 4hs en el recibo y el resto en negro…..en que me perjudica?

    Responder
  10. Anónimo dice

    20 abril, 2013 a las 8:51 pm

    Hola Ignacio. Te hago una consulta: después de haber tenido una entrevista para empleada administrativa por 6 horas, el empleador me dijo que serían 1 o 2 meses a 3 horas. Como se están por terminar los 2 meses, y no me parece que la situación esté por cambiar, te hago una pregunta: ¿es legal ese número de horas? Aparte él me habló de 6 horas por un salario X, que por supuesto, lo divide por la mitad y obviamente en negro. Muchas gracias!!

    Responder
  11. Anónimo dice

    17 abril, 2013 a las 1:46 am

    Hola Ignacio mi consulta es la siguiente; yo trabajo como encargada de un local de ropa 32 hs semanales.Mi sueldo es de 4063 pesos. No se si me estan pagando como corresponde porq las escalas no incluyen jornadas reducidas y no se como liquidar a mis horas.

    Responder
  12. Anónimo dice

    15 abril, 2013 a las 2:08 pm

    Hola trabajo una jornada de 3hs los martes, miercoles y viernes y los jueves de 7 horas y los sabados de 8hs Total (24hs) es correcto que me paguen media jornada?

    Responder
  13. Anónimo dice

    12 abril, 2013 a las 4:11 pm

    hola yo trabajo 10 y media soy empleada domestica y niñera me pagan 2500 esta bien ese sueldo???

    Responder
  14. jose Ramon Montellanos dice

    10 abril, 2013 a las 6:54 pm

    hola gracias por tu tiempo consulta yo trabajo 8 hs diarias en generacion aislada en turnos rotativos cubriendo feriados sabados y domingos todos los dias del mes cuanto deveria estar cobrando por mes gracias

    Responder
  15. jose Ramon Montellanos dice

    10 abril, 2013 a las 6:47 pm

    hola trabajo en generacion aislada 8 horas por dia en turnos rotativos somos 4 cubrimos las 24 hs cuanto deveria cobrar si tatrabajo feriados sabados y domingos con la misma modalidad gracias mi correo es libertadiruya@gmail

    Responder
  16. cintia dice

    9 abril, 2013 a las 5:58 pm

    hola trabajo 25 hs semanales (de lunes a viernes), 5 horas por día, mi categoria es maestranza B pero el sindicato es FAECYS y el ultimo mes cobre 1935 pesos, quería saber si estaba bien liquidada o si me deberían pagar mas, muchas gracias

    Responder
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