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Ley 26.474 Contrato de tiempo parcial – Modalidades del contrato de trabajo

25 enero, 2009 Por Ignacio 417 comentarios

LEY 26474

Ley de Contrato de Trabajo – Modalidades del contrato de trabajo – Contrato de trabajo a tiempo parcial – Sustitución del art. 92 ter de la ley 20.744 (t.o. 1976).

Fecha de Sanción: 17/12/2008

Fecha de Promulgación: 12/01/2009 Aplicación Art. 80 C. Nacional

Publicado en: BOLETÍN OFICIAL 23/01/2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º – Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 92 ter:

1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.474-

JOSE J. B. PAMPURO. – EDUARDO A. FELLNER. – Enrique Hidalgo. – Juan H. Estrada.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Jornada de Trabajo, Jornada parcial, Ley 26474 Contrato de tiempo parcial., Media jornada, Obra Social

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    6 diciembre, 2013 a las 2:14 pm

    Ignacio necesito me indiques que codigo uso para dar de alta a un empleado que solo hara francos. gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    10 noviembre, 2013 a las 7:39 pm

    Hola, me llamo Jimena y necesito que me ayuden, hice una suplencia en un sindicato de luz y fuera en el mes de septiembre trabaje 52 horas yme pagaron 2471,85 y en el mes de octubre trabaje 94 horas y me quisieron pagar 2319,92, se dieron cuenta que septiembre lo habian liquidado mal, que la cuenta que hacia la contadora era en base a un sueldo me descontaban 17% y eso les daba 24,68 la hora. Mi pregutna es esta bien que hagan esto? y que me paguen esto? y ahora me quieren descontar en octubre lo que se liquido mal en septiembre, tienen derecho a que me hagan descuentos cuando me contratan en negro y me pagan en negro?

    Responder
  4. Anónimo dice

    7 noviembre, 2013 a las 3:17 am

    Soy personal de Maestranza de un establecimiento de enseñanza privado, que se rige por la Ley 13047. Trabajo 35 hs semanales hace 7 años, hace un mes descubro a una compañera que comenzó a trabajar las mismas horas desde hace 4 meses le liquidan el sueldo con el COD 102 LCT ART 92 LEY 26474, hice el reclamo, al mes siguiente me lo pagan aclarado bien en el sueldo, viendo eso descubro que esta es una ley que rige desde el año 2009, pero ellos me dicen que no me corresponde el reclamo por los años anteriores, podrían asesorarme si corresponde mi reclamo?

    Responder
  5. Anónimo dice

    4 noviembre, 2013 a las 8:07 pm

    hola

    Responder
  6. Anónimo dice

    4 noviembre, 2013 a las 8:06 pm

    hola quería hacer una consulta yo trabajo de 8 1/2 a 9 hrs diarias y en mi contrato dice 44 hr semanales conforme la diagramación q disponga la empresa y q se comunicara oportunamente al empleador. Tengo derecho a reclamar x las hrs demás q ago??? gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    1 noviembre, 2013 a las 5:42 pm

    Buena, una consulta.
    Quiero poner una empleada doméstica media jornada.
    Le corresponde trabajar 4 hs x dia y los sábados de mañana? o los sábados no?
    Cuánto debo abonarle?

    Responder
  8. Anab. dice

    24 octubre, 2013 a las 5:34 am

    Soy Anabela.
    Hola Ignacio, o alguno que sepa y me pueda responder.! Estoy por empezar a trabajar en un call center para atención al cliente de una compañía telefónica.. El horario es de 6 hs diarias de lunes a viernes.. O sea 30 hs semanales.. Y el sueldo ofrecido es de 3400$; pregunto porque sé que en otros calls pagan por 5 horas y media al rededor de 4000$.. Desde ya muchas gracias y espero que me puedan ayudar.!!

    Responder
  9. Anónimo dice

    23 octubre, 2013 a las 5:42 pm

    hola Ignacio, mi nombre es Florencia. Lo que te quería consultar es lo siguiente. yo trabajo de Lunes a Viernes 7 hs diarias es decir 35 semanales que por lo que entendí como supera el 2/3 me deben abonar por tiempo completo. Pero mi pregunta es la siguiente, el hecho de que me tengan que pagar por jornada completa tras superar las 35 semanales implica que me obliguen a cumplir la jornada completa aunque eso no es lo que hayamos arreglado? o me tienen que pagar jornada completa y yo seguir haciendo mi horario habitual?. Desde ya te agradezco mucho.
    Saludos!

    Responder
  10. leandro ortiz dice

    8 octubre, 2013 a las 2:05 pm

    Hola Ignacio. , que pasa con las actividades que cobran según las horas trabajadas en la semana o quincena ? Ahí entra el artículo de jornada reducida de la ley ?

    Responder
  11. cecilia dice

    7 octubre, 2013 a las 4:18 pm

    HOLA IGNACIO TENEMOS UNA EMPLEADA DE COMERCIO QUE TRABAJA 3 DIAS A LA SEMANA 5.5 HS CADA DIA, TENEMOS QUE OTORGARLE LAS VACACIONES ELLA COMENZO A TRABAJAR EL 03/04/2013 Y SEGUN EL CALCULO QUE YO HICE TRABAJO 117 DIAS DEL AÑO LO CUAL ES MENOR A LA MITAD DE LOS DIAS DEL AÑO ENTONCES CORRESPONDERIA QUE LE PAGUE A RAZON DE UNO CADA VEINTE? por otro lado segun el convenio le corresponden a los empleados de comercio 20 dias por examen universitarios, en caso de esta jornada, como sería el calculo para saber cuantos dias por examen al año otorgarle?? muchas gracias desde ya. Excelente tu blog!

    Responder
    • Ignacio dice

      8 octubre, 2013 a las 1:35 pm

      Respecto a la primera pregunta, si, es así, 1 cada 20. Igual tené en cuenta que es la mitad de los día HÁBILES.
      La segunda no entendí bien, te referís a si se debe proporcionar la cantidad de días al tiempo trabajado?

      Responder
  12. Anónimo dice

    4 octubre, 2013 a las 5:07 pm

    EXISTE UNA LEY DONDE DIGA QUE LOS EMPLEADOS DE MEDIA JORNADA 20 HORAS A LA SEMANA DEBAN ENTRAR A SU TRABAJO 7 MIN ANTES DE LA ENTRADA.

    Responder
  13. leandro ortiz dice

    4 octubre, 2013 a las 12:25 pm

    Hola Ignacio , soy Leandro , con este art de la ley que se hace con las actividades que se les liquida el sueldo en función a las horas trabajadas ?Ejemplo el de la construcción.
    Entiendo que este tipo de liquidaciones ya no tendría mucho sentido ya que si se trabajan mas de 32 horas por semana ya le tendría que pagar po 48hs.

    Responder
  14. Anónimo dice

    27 septiembre, 2013 a las 4:55 pm

    hola! una consulta! si tengo que tener un empleado por 4 hs la cantidad en pesos de aportes que debo abonar es la misma que si lo tuviera 8 hs? en donde puedo verificar esa inormacion?

    Responder
  15. Anónimo dice

    30 agosto, 2013 a las 2:22 am

    hola Ignacio, tengo una gran duda, cual es la carga horaria mensual de un empleados full time, yo antes era empleada full time y pedi el pase a part time. trabajo 36horas semanales, y me liquidan con una reduccion horaria mensual de 56hs, eso me da a 200horas mensuales, si lo divido por las cuatro semanas que trae el mes me da 50hs semanales. me estan liquidando bien?

    Responder
  16. natalia dice

    29 agosto, 2013 a las 2:00 am

    hola estoy blanqueada en dos trabajos uno es de ventas y el otro de limpieza pero ambos son de comercio quisiera saber si debo pagar la obra social y la cuota sindical de los 2 sueldos o si solo se me descuenta de uno??

    Responder
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