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Ley 26.474 Contrato de tiempo parcial – Modalidades del contrato de trabajo

25 enero, 2009 Por Ignacio 417 comentarios

LEY 26474

Ley de Contrato de Trabajo – Modalidades del contrato de trabajo – Contrato de trabajo a tiempo parcial – Sustitución del art. 92 ter de la ley 20.744 (t.o. 1976).

Fecha de Sanción: 17/12/2008

Fecha de Promulgación: 12/01/2009 Aplicación Art. 80 C. Nacional

Publicado en: BOLETÍN OFICIAL 23/01/2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º – Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 92 ter:

1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.474-

JOSE J. B. PAMPURO. – EDUARDO A. FELLNER. – Enrique Hidalgo. – Juan H. Estrada.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Jornada de Trabajo, Jornada parcial, Ley 26474 Contrato de tiempo parcial., Media jornada, Obra Social

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Comentarios

  1. Rocio Ruiz dice

    29 abril, 2014 a las 2:08 am

    Hola queria saber si trabajando part time 4 horas de lunes a viernes en ventas textil mayorista, me van a corresponder vacaciones?

    Responder
  2. Anónimo dice

    25 abril, 2014 a las 4:00 pm

    Consulta: cuando se refiere a joranada completa para calcular la rem 4-8 . Tambien entrarian el AGUINALDO Y VAC CALCULADAS SOBRE JORNADA TOTAL ????

    GRACIAS

    Responder
  3. jesus rios dice

    7 marzo, 2014 a las 5:23 am

    hola ignacio trabajo 36hs semanales y en mi recibo me aparece como doble jornada 192hs y 36hs no trabajadas queria saber si esta bien que me paguen asi soy de maestranza de som muchas gracias.

    Responder
  4. jesus rios dice

    7 marzo, 2014 a las 5:20 am

    hola ignacio yo trabajo 36hs semanales pero en mi recibo de sueldo me aparece como jornada completa y me descuentan 36hs no trabajadas esta bien que me paguen asi soy de maestranza de som muchas gracias.

    Responder
  5. jesus rios dice

    7 marzo, 2014 a las 5:19 am

    hola ignacio yo trabajo 36hs semanales pero en mi recibo de sueldo me aparece como jornada completa y me descuentan 36hs no trabajadas esta bien que me paguen asi soy de maestranza de som muchas gracias.

    Responder
  6. laura rocio Canale dice

    24 febrero, 2014 a las 6:55 pm

    hola

    tengo que liquidar gastronomicos,, y tengo empleados que trabajan 8 horas semanales… el calculo seria el sueldo /48*8= sueldo mensual

    ejemplo : 5232/48*8= 872 $ por mes??

    Responder
  7. laura rocio Canale dice

    24 febrero, 2014 a las 6:53 pm

    hola
    la consulta es esta… estoy liquidando gastronomicos,, y tengo empleados que trabajan 8 horas semanales… el calculo seria el sueldo mensual ,,dividido 48 ,, multiplicado por 8…ejemplo : sueldo 5232 /48*8= 872 $ mensuales

    Responder
  8. Anónimo dice

    21 febrero, 2014 a las 2:09 pm

    Hola Ignacio. se inscriben los contratos de trabajo a tiempo parcial ? Donde ?. Gracias

    Responder
  9. Anónimo dice

    19 febrero, 2014 a las 3:21 am

    Hola.. Soy Sabrina! Soy Empleada de Comercio medio tiempo y debo cumplir 120 horas al mes, La consulta es si las horas de los dias feriados, domingo y sabado a la tarde se deberian ser pagas como horas extras? Como se las pagan a los empleados de tiempo competo?

    Responder
  10. Anónimo dice

    15 febrero, 2014 a las 4:47 pm

    hola, yo tengo un contrato por tiempo parcial. mis jefe la verdad es un mafioso, como se si tengo que cumplir 4 o 6 horas , yo trabajo mas de 32 porque hasta los sabados de mañana trabajo y en la obra social me quieren cobrar porque el no haces los aportes a la misma como jornada completa, abona solo aprox 250$. que tengo que hacer en este caso? no quiero pagar lo que el debe y la obra social me dice que al menos ahi tengo que cumplir 1 año o me dan de baja solo si renuncio al trabajo

    Responder
  11. Dani dice

    15 febrero, 2014 a las 4:46 pm

    hola, yo tengo un contrato por tiempo parcial. mis jefe la verdad es un mafioso, como se si tengo que cumplir 4 o 6 horas , yo trabajo mas de 32 porque hasta los sabados de mañana trabajo y en la obra social me quieren cobrar porque el no haces los aportes a la misma como jornada completa, abona solo aprox 250$. que tengo que hacer en este caso? no quiero pagar lo que el debe y la obra social me dice que al menos ahi tengo que cumplir 1 año o me dan de baja solo si renuncio al trabajo

    Responder
  12. Mariela dice

    25 enero, 2014 a las 9:44 pm

    Hola Ignacio una pregunta, para un pasante con aportes de obra social, en el 931 en remuneración 4 y 8 qe pones? la asignación estimulo o la que seria por jornada completa por su categoría? gracias

    Responder
  13. Anónimo dice

    11 enero, 2014 a las 7:02 pm

    Hola. Estoy trabajando 24hs semanales hace 1 año, como franquera en un café. Mis compañeros fijos trabajan 36 horas semanales. Estoy en blanco. Mi consulta es: en caso de enfermedad se me debe abonar la jornada, verdad?

    Responder
  14. johana dice

    26 diciembre, 2013 a las 4:31 pm

    Hola soy johana, yo trabajaba como franquera casi 3 meses en blanco y ahora me despidieron. Corresponde que me den la liquidación? porque cuando fui a reclamar me dijeon que a los franqueros no le corresponde. Espero tu respuesta.

    Responder
    • Ignacio dice

      1 enero, 2014 a las 6:52 pm

      Hola Johana, si, te corresponde una liquidación final, no importa que seas franquera

      Responder
  15. Anónimo dice

    7 diciembre, 2013 a las 2:05 pm

    Hola, soy maira… Hace un tiempo que trabajo 4hs de lun a vier, y 8hs. los sab, las horas no exceden las 2/3 , pero las 4hs de diferencia del sab., como corresponden pagar ?

    Responder
    • Ignacio dice

      8 diciembre, 2013 a las 8:54 pm

      Son todas horas normales

      Responder
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