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Ley 26.474 Contrato de tiempo parcial – Modalidades del contrato de trabajo

25 enero, 2009 Por Ignacio 417 comentarios

LEY 26474

Ley de Contrato de Trabajo – Modalidades del contrato de trabajo – Contrato de trabajo a tiempo parcial – Sustitución del art. 92 ter de la ley 20.744 (t.o. 1976).

Fecha de Sanción: 17/12/2008

Fecha de Promulgación: 12/01/2009 Aplicación Art. 80 C. Nacional

Publicado en: BOLETÍN OFICIAL 23/01/2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º – Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 92 ter:

1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.474-

JOSE J. B. PAMPURO. – EDUARDO A. FELLNER. – Enrique Hidalgo. – Juan H. Estrada.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Jornada de Trabajo, Jornada parcial, Ley 26474 Contrato de tiempo parcial., Media jornada, Obra Social

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    19 diciembre, 2014 a las 2:00 am

    Hola quería consultar porque tengo una duda ,yo trabajo de cocinera en una escuela hace 2 años y medio trabajo 9 horas por convenio y ahora me piden q reduzca una hora,o sea 8 horasde trabajo y q pida reduccionhoraria pero me van a pagar por 8 que tengo que hacerrgracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    29 noviembre, 2014 a las 10:43 pm

    Hola debo darle de alta a un empleado de comercio que va a trabajar 12 hs. semanales ( 2 veces a la semana 6 hs. a los efectos de cubrir la mayor afluencia de gente en el negocio) di de alta el empleado a tiempo parcial indeterminado. Es eso correcto?

    Responder
  4. Anónimo dice

    25 noviembre, 2014 a las 3:18 pm

    Trabajo como administravito 4 horas x día. Y me van a anexar los sábados también. Es decir de lunes a sábados 4 horas. Cuanto me correspondería cobrar como empleado de comercio.?

    Responder
  5. Anónimo dice

    7 octubre, 2014 a las 3:07 pm

    Hola, disculpame. Pero en el caso de los gastronómicos, si trabajan por media jornada, el CCT 389/04 establece que los aportes a la seguridad social se calcularan sobre el salario devengado! pero la ley de contrato establece que se pague la obra social como jornada completa! a que norma le hago caso?

    Responder
  6. Anónimo dice

    26 septiembre, 2014 a las 3:18 pm

    Hola Ignacio, trabajo enuncatering, empleo eventual, mi pregunta es, me dan alta y baja muy seguido, es normal? tiene un tiempo límite este tipo de contrato? Tambien me obligan a trabajar 10 hs normal, y a partir de ahi corren como extras…que de hecho, tambien me obligan a trabajar, asi sean 16 hs diarias… a donde tengo que recurrir? muchas gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    12 septiembre, 2014 a las 6:22 pm

    hola trabajo los fines de semana y en vacaciones trabajo los tres meses de lunes a lunes, los fines de semana nunca me pagaron las horas al cien y tengo sólo un contrato de tres meses cuando comencé,que es lo que me corresponde cobrar???

    Responder
  8. Anónimo dice

    6 septiembre, 2014 a las 2:40 am

    hola.soy sabrina. empece a trabajar en una cafeteria como part time..existe algun salario minimo? se q los full time ahi ganas seis mil sin los descuentos. en el trabajo part time se paga por hso hay un salario minimo? muchas gracias

    Responder
  9. Anónimo dice

    25 agosto, 2014 a las 4:44 pm

    Hola soy monotributista, estoy exento, necesito emplear a alguien q me ayude, pero como hago trabajo tercerizado es muy bajo lo q me pagan, pero no tengo otra cosa por mi edad, pero mi pregunta es.:puedo blanquear d alguna manera para no correr riesgo. o algun contrato q no me exija pagar cargas sociales y todo lo q se hace al tener gente en blanco. desde ya muchas gracias

    Responder
  10. Anónimo dice

    24 agosto, 2014 a las 12:08 am

    Hola Ignacio soy Patricia , trabajo para una empresa que tiene empleados de Jornada Completa y Reducida bajo el convenio Som. en el caso de la jornada reducida la obra social se liquida el 3% sobre el valor de la jornada. y la empleador paga en el F 931 los aportes y contribuciones como jornada completa y no el empleado ??? esto es así??

    Responder
  11. Nayla Jazgevicius dice

    9 agosto, 2014 a las 4:00 pm

    hola soy empleada de comercio en blanco, estoy trabajando part time de lunes a viernes 4 hs, queria saber si me corresponde tomarme dias de estudio y cuantos.

    Saludos.

    Responder
  12. Anónimo dice

    31 julio, 2014 a las 10:36 pm

    Hola quiero hacer uns consulta. Un empleado de call center que trab recaudando psra bancos y financieras no tendrian que estsr bajo regimen bancarioy no de comercio asi como sueldo y obra social?? Trabajamos 6hs de l a v. Gracias

    Responder
  13. Nieves Denise Apelhans dice

    2 julio, 2014 a las 11:19 am

    Buenos días trabajo en un call center 6hs diarias 30 semanales y no me pagan extra los domingos y además cobro 4700 aprox de básico está bien liquidado?

    Responder
  14. Marilen Vier dice

    14 mayo, 2014 a las 12:31 am

    Hola la consulta es por que estoy estudiando una certificacion impositiva laboral, y en la tesis que estoy presentando, quiero adjuntar un contrato para el gerente de la empresa creada… pero no encuentro o no se de donde sacar dicho encuadre… estos contratos se deben hacer por escrito?? o hay un modelo????

    Responder
  15. Maximiliano Inchemet dice

    8 mayo, 2014 a las 11:16 pm

    Hola me llamo máximo trabajo como comerciante jornada reducida con un neto 3800 con tres años de antigüedad ahora yo soy borrador y también matricero trabajo 8 hs mas 2hs extras estoy hace 6 años y mi sueldo es de 6500 ¿cuato tendría que ganar y q tendría q hacer?

    Responder
  16. Maximiliano Inchemet dice

    8 mayo, 2014 a las 11:10 pm

    Hola me llamo máxi yo trabajo como comerciante jornada reducida soy bordador y matricero a la vez trabajo 8 ha y hago 2 ha por días extras gano 6500 neto en el recibo me figura 3800 q tengo q hacer no estoy conforme

    Responder
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