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Ley 26.474 Contrato de tiempo parcial – Modalidades del contrato de trabajo

25 enero, 2009 Por Ignacio 417 comentarios

LEY 26474

Ley de Contrato de Trabajo – Modalidades del contrato de trabajo – Contrato de trabajo a tiempo parcial – Sustitución del art. 92 ter de la ley 20.744 (t.o. 1976).

Fecha de Sanción: 17/12/2008

Fecha de Promulgación: 12/01/2009 Aplicación Art. 80 C. Nacional

Publicado en: BOLETÍN OFICIAL 23/01/2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º – Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 92 ter:

1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.474-

JOSE J. B. PAMPURO. – EDUARDO A. FELLNER. – Enrique Hidalgo. – Juan H. Estrada.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Jornada de Trabajo, Jornada parcial, Ley 26474 Contrato de tiempo parcial., Media jornada, Obra Social

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Andrea dice

    26 marzo, 2015 a las 12:45 pm

    Hola Ignacio,
    Quería consultarte si para el convenio de empleados de comercio hay un mínimo de jornada parcial?
    Muchas gracias
    Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      30 marzo, 2015 a las 1:05 pm

      La Ley Nº 26.474 establece que la jornada a tiempo parcial es aquella cuya duración es inferior a las 2/3 partes, pero no se establece un mínimo para esta.
      Si puede ser, que los sindicatos zonales tomen una base mínima de calculo para aportes sindicales. Pero eso es otro tema.

      Responder
  3. Andrea dice

    26 marzo, 2015 a las 12:43 pm

    Hola Ignacio,
    Quería saber si en el convenio de empleados de comercio hay un mínimo de jornada parcial?
    Muchas gracias por tu página es de mucha utilidad.

    Responder
  4. Anónimo dice

    22 marzo, 2015 a las 4:03 am

    Hola Ignacio, por favor quisiera sacarme una duda, a ver si yo entendí bien. Ingresé a mi trabajo en el 2006, es decir, anterior a la modificación de esta ley y mi carga horaria es de 36hs (sin horas extras, ya que o no las pagan o te las compensan al sumar horas te dan días libres). Ahora bien, continuo trabajando de igual manera y estamos en el 2015, cuando se modificó la ley ¿deberían haberme pagado como de 48hs, es decir, jornada completa?
    En caso que así fuera, y ellos se negaran, ya sea que yo algún día renuncie o me echen, ¿correspondería hacerles juicio, por incumplimiento de la ley a partir de dicha modificación?

    Y segunda consulta (perdón por tanta pregunta), por ley se debe descontar un 2% -creo- del recibo en forma automática para el sindicato. Lo use pocas veces y nunca más. ¿Existe alguna posibilidad para darla de baja, definitivamente? Es por juridicción??

    Desde ya, muchas gracias.
    Espero tu respuesta.
    Saludos.

    Responder
  5. Anónimo dice

    15 marzo, 2015 a las 2:19 pm

    hola ignacio, me propusieron trabajar por 15 dias 6hs diarias en un comercio de ropa.. qria saber , me van a hacer firmar un contratto q tendria q hacer… y con respcto al sueldo cto seria aproximadamente. gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    12 marzo, 2015 a las 4:27 pm

    Hola buenas tardes, mi consulta es: Empleada administrativa franquera (Convenio Sanidad – Centro diagnóstico sin internación) 8 hs los sábados (8-16) la remuneración que le corresponde es la proporcional a las hs trabajadas? O hay algún mínimo o extra por ser sábado?
    Espero respuesta.
    Gracias!

    Responder
  7. Anónimo dice

    1 marzo, 2015 a las 3:34 am

    Hola! Quería consultar si es obligatorio, o no, un franco los domingos, por mes, a los part time. O solo se les otorga a los full time. Soy empleada part time, y nunca recibí un franco día domingo. Gracias!

    Responder
  8. Anónimo dice

    11 febrero, 2015 a las 7:40 pm

    Hola Ignacio, buenas tardes. Mi nombres es Laura. Trabajo como media jornada de lunes a sábado de 17 a 21 hs en un comercio (24 hs a la semana) quisiera saber si me tienen que pagar como horas extras las horas del sábado. Gracias

    Responder
  9. Anónimo dice

    11 febrero, 2015 a las 7:37 pm

    Hola Ignacio. Querìa consultarte lo siguiente. Estoy trabajando de lunes a sábado de 17 a 21 hs. Es decir 24 hs semanales y me pagan como media jornada. Mi pregunta es si tendrían que pagarme màs por trabajar el sábado después de las 13 hs. Gracias

    Responder
  10. roxana dice

    4 febrero, 2015 a las 12:00 am

    Hola soy empleada administrativa queria saber el CÁLCULO DE HORAS EXTRAS (FÓRMULA) según SOEME porque a mi parecer me las liquidaron mal. Desde ya muchas gracias.

    Responder
  11. Anónimo dice

    3 febrero, 2015 a las 11:57 pm

    Hola soy empleada administrativa queria saber el CÁLCULO DE HORAS EXTRAS(FÓRMULA) según SOEME porque a mi parecer me liquidaron mucho menos de lo que deberia cobrar. Desde ya muchas gracias

    Responder
  12. gisela dice

    29 enero, 2015 a las 2:21 pm

    hola como estas? me parecen muy claras tus respuestas, es por eso que quería consultarte:
    tengo una señora que trabaja en casa desde hace 1 año, en principio preguntarte como hacer para reducirle las horas ya que ella trabaja 4 hs x dia de lunes a viernes por tres semanas (no todo el mes) y quiero, por problemas de salud mía, que vaya 3 veces por semana la misma cantidad de horas, que se hace? un acuerdo algo asi?
    Segundo: le tengo que liquidar muy pronto las vacaciones ya que le corresponden 14 días, lo que se hace es pagarles los 14 dias por adelantado y luego cuando ella retome su jornada habitual se le descuentan esos dias que no trabajo? es la misma ley que para el empleado de comercio? ella cobra $ 35 la hora desde hace 11 meses, le tengo que abonar 2100/25 por 14 días de vacaciones? gracias convengamos que hay cosas de empleada domestica que no están muy claras aun que digamos

    Responder
  13. Sole dice

    24 diciembre, 2014 a las 11:21 am

    hola en el dia de hoy (24-12) trabajamos solo 4 hs (de las 9,30 hs que se trabaja todos los dias) corresponde tomarnos un descanso? y si asi de cuanto tiempo? Gracias

    Responder
  14. Anónimo dice

    23 diciembre, 2014 a las 7:55 pm

    Hola, tengo una consulta, si una persona trabaja el 70% de la jornada, es decir que es más de 2/3… se le debe pagar el sueldo como jornada completa ??
    gracias!

    Responder
  15. Stefania Araujo dice

    22 diciembre, 2014 a las 3:32 am

    Hola ignacio,queria hacerte consulta,trabajo jornada part time de 32 hs en un shopping. En el caso de esta semana que esta el 25 de diciembre y los shoppings cierran,tengo que trabajar 32 hs igual o deberia hacer menos horas?? Muchisimas gravias x tu ayuda.

    Responder
  16. Stefania Araujo dice

    22 diciembre, 2014 a las 3:29 am

    Hola ignacio buenas noches,mi nombre es Stefania trabajo en un shopping con jornada part time de 32 hs semanales. En el casi de esta semana que el 25 es feriado,cuantas horas deberia trabajar? 32 o menos?? Desde ya te agradezco muchisimo,espero la respuesga,hasta luego

    Responder
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