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Ley 26.474 Contrato de tiempo parcial – Modalidades del contrato de trabajo

25 enero, 2009 Por Ignacio 417 comentarios

LEY 26474

Ley de Contrato de Trabajo – Modalidades del contrato de trabajo – Contrato de trabajo a tiempo parcial – Sustitución del art. 92 ter de la ley 20.744 (t.o. 1976).

Fecha de Sanción: 17/12/2008

Fecha de Promulgación: 12/01/2009 Aplicación Art. 80 C. Nacional

Publicado en: BOLETÍN OFICIAL 23/01/2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º – Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 92 ter:

1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.474-

JOSE J. B. PAMPURO. – EDUARDO A. FELLNER. – Enrique Hidalgo. – Juan H. Estrada.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Jornada de Trabajo, Jornada parcial, Ley 26474 Contrato de tiempo parcial., Media jornada, Obra Social

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    2 octubre, 2015 a las 10:53 am

    Hola Trabajo medio jornada hace cinco años me pueden obligar a trabajar jornada completa gracias

    Responder
  3. Luciana dice

    24 septiembre, 2015 a las 7:54 pm

    Hola a todos les consulto por un trabajador que trabaja 6 hs, debo hacerle aportes como si trabajara 8 hs, con respecto a la obra social, según art 92 LCT, pero por algún otro concepto también? Por que el sindicato ( gastronomicos) reclama seguro de vida, cuota sindical y un Fondo de Convenio también, es correcto eso? En el convenio no aclara nada solo se remite a este articulo. Desde ya agradezco su colaboración!!!

    Responder
  4. Anónimo dice

    16 septiembre, 2015 a las 4:48 pm

    Buenas tardes Ignacio, gastronómicos me indica que en el recibo no puede figurar "part time" sino "jornada parcial" y que no se puede abonar hs semanales sino que debe ser mensual cuando el CCT 389/04 tanto como el ART 92 LCT indica que se puede por día, semana o mes.

    En el recibo se coloca modalidad part time, hs semanales 24, x ej, y en el detalle del mismo sueldo básico con el total de hs trabajadas, y que "excepcionalmente" puede haber empleados con 12 hs, situación que sucede con empleados que solo trabajan 4 hs durante el fin de semana.

    ¿Que seria lo correcto? Gracias..

    Responder
  5. Anónimo dice

    27 agosto, 2015 a las 9:40 pm

    Hola. Trabajo en un call center de telefonía móvil 30hs semanales. Hasta febrero full time en la empresa eran 8 horas. A partir de febrero la subieron a 9hs. Eso nos perjudica en la proporción y en no cobrar jornada full time como si la hubiesen mantenido en 8hs. Qué respaldo legal tengo frente a eso? Gracias!

    Responder
  6. Sebastian Ignacio Prosdocimo dice

    20 agosto, 2015 a las 3:48 pm

    Hola, tengo una duda si trabajo de lunes a viernes 4 horas y sábado solo por la tarde 4 horas y no a la mañana. Me corresponde franco?

    Responder
  7. luis osvaldo zanon dice

    6 agosto, 2015 a las 12:12 pm

    osecac pretende cobrarme los aportes sobre el presentismo aparte de la jornada completa , lo cual no esta liquidado en el recibo de sueldo, es legal? aparte me hicieron un acta 5 años para atras con intereses , una locura, pueden hacer esta arbitrariedad?

    Responder
  8. luis osvaldo zanon dice

    6 agosto, 2015 a las 12:06 pm

    hola quisiera saber la obra social osecac, aparte de los aportes por jornada completa pretenden que haga aportes sobre el presentismo lo cual no esta liquidaddo en el recibo de sueldo, me hicieron un acta 5 años para atras, una locura con intereses , pueden hacer un acta tantos años para atras?

    Responder
    • Ignacio dice

      6 agosto, 2015 a las 6:59 pm

      Hola Luis, si, el presentismo es parte de la base para los aportes

      Responder
  9. Analia dice

    4 agosto, 2015 a las 8:25 pm

    Ignacio, o a quién pueda ayudarme:
    Soy empleada Administrativa B de comercio. Trabajo de lunes a viernes 8 hs por día. Pero me están pagando por 6 hs y media por día. Según lo que entiendo aquí, deberían (aun contando solo esas 6 hs y media) pagarme como jornada completa. Es Así?? Por favor, ruego que me respondan, porque pretendo sentarme con mis empleadores y plantear para que regularicen mi situación.
    Muchas gracias a todos!

    Responder
    • Ignacio dice

      6 agosto, 2015 a las 7:01 pm

      a partir de las 2/3 partes de la jornada completa, se paga como tal

      Responder
  10. Diana Ibarra dice

    2 agosto, 2015 a las 11:41 pm

    Hola .mi duda es la siguiente .trabajaba en un cal center seis hr diarias,por seis días.mi contrato era part time en sec .semanalmente tenía 36 hr laborales me correspondía part time o full tine? Xq te go entendido que contrato part time es hasta 30 hr semanales

    Responder
    • Ignacio dice

      6 agosto, 2015 a las 7:03 pm

      En el caso de Call center es jornada reducida, no parcial, porque se considera insalubre

      Responder
  11. Anónimo dice

    21 julio, 2015 a las 8:03 pm

    hola Ignacio soy carolina hace 14 años trabajo jornada completa como empleada se comercio pero quiero solicitar el pase a media jornada para poder cuidar a mis hijas de 2 y 1 año, mi pregunta es si tengo derecho a solicitar la reduccion y en caso de que me despidan como se liquidaria mi indemnizacion como jornada completa o media jornada, gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      6 agosto, 2015 a las 7:04 pm

      Hola Carolina, deberías llegar a un acuerdo con el empleador

      Responder
  12. Anónimo dice

    17 junio, 2015 a las 6:22 pm

    Tengo empleados con jornada reducida, con inasistencias reiteradas mes a mes.Los aportes a la obra social los vengo efectuando por jornada completa. ( sueldo menos inasistencias por 2).
    La obra social me reclama los aportes y contribuciones jornada completa (8horas) sin inasistencias. esto es correcto? Silvia

    Responder
    • Ignacio dice

      6 agosto, 2015 a las 7:05 pm

      No, no es correcto

      Responder
  13. Delfina Ortelli dice

    15 junio, 2015 a las 9:06 pm

    Hola Ignacio, te hago una consulta. Como vendedora de comercio, con un contrato de 32hs semanales, si mi horario de trabajo cae sábados después de las 13hs y domingos, me deben pagar esas horas al 100? (no supero las 32 hs semanales).
    Gracias!
    Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      6 agosto, 2015 a las 7:07 pm

      Hola Delfinca, no, tiene que superar las 48 horas, para considerarlo hora extra, saludos

      Responder
  14. rodo dice

    11 junio, 2015 a las 10:43 am

    Buen dia, trabajos en maestranza, queria saber si me corresponde una diferencia por trabajar los domingos y si esa diferencia tiene que estar escrita en el recibo y cuanto es ? Trabajo 48 horas semanales con un franco semanal entre semana.
    Espero me pueda ayudar.

    Responder
  15. Lala Franchetti dice

    15 abril, 2015 a las 1:07 am

    hola, estoy por tomar una empleada en mi comercio por 8 a 12 horas semanales (dos a tres veces por semana 4 horas), còmo serìa el tema del contrato, para tenerla en orden, hay que ponerla en blanco aunque trabaje sòlo èsas horas?

    Responder
    • Ignacio dice

      6 agosto, 2015 a las 7:09 pm

      Todo empleado tienen que estar registrado

      Responder
  16. Anónimo dice

    2 abril, 2015 a las 5:24 pm

    Hola, trabajo 8 hs semanales. Cuanto me tienen que descontar para mi Obra Social?? hay un mímino?
    Muchas gracias

    Responder
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