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Ley 26.474 Contrato de tiempo parcial – Modalidades del contrato de trabajo

25 enero, 2009 Por Ignacio 417 comentarios

LEY 26474

Ley de Contrato de Trabajo – Modalidades del contrato de trabajo – Contrato de trabajo a tiempo parcial – Sustitución del art. 92 ter de la ley 20.744 (t.o. 1976).

Fecha de Sanción: 17/12/2008

Fecha de Promulgación: 12/01/2009 Aplicación Art. 80 C. Nacional

Publicado en: BOLETÍN OFICIAL 23/01/2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º – Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 92 ter:

1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.474-

JOSE J. B. PAMPURO. – EDUARDO A. FELLNER. – Enrique Hidalgo. – Juan H. Estrada.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Jornada de Trabajo, Jornada parcial, Ley 26474 Contrato de tiempo parcial., Media jornada, Obra Social

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Franco dice

    5 febrero, 2016 a las 7:27 pm

    Hola Ignacio, ¿como se interpreta o interpretas vos la parte donde dice que la jornada debe ser inferior a las 2/3 partes de la jornada habitual? Tengo un caso ahora donde me solicitan que busque a una recepcionista part time, cuya jornada habitual es de 9 horas de lunes a viernes. Si contratación fuera por una jornada de 6 horas estaría siendo igual a las 2/3 partes (NO INFERIOR) como dice el art.

    ¿Convendría que la jornada en estos casos que se está al límite sean de 5 o 5.5 hs para que el proporcional sea realmente inferior?

    Muchas gracias,

    Responder
  3. Anónimo dice

    2 febrero, 2016 a las 1:33 am

    hola Ignacio, arranque a trabajar como vendedor en diciembre media jornada (24Hs) y cubriendo las vacaciones de mis compañera estoy haciendo algunas horas extras. la pregunta es ¿cuanto tendría que cobrar por hora extra? porque me parece que no me las esta pagando como debería. muchas gracias. saludos.

    Martin

    Responder
  4. JESICA M dice

    29 enero, 2016 a las 6:06 pm

    Hola Ignacio, una consulta con que codigo le doy de alta a una empleada de comercio que trabaja tres horas los dias sabados, cubre licencias por vacaciones y enfermedad. Mi pregunta es, puedo usar el codigo 304, o conviene darla de alta como trabajo eventual. muchas gracias

    Responder
  5. JESICA M dice

    29 enero, 2016 a las 6:01 pm

    Hola Ignacio, una consulta: con que codigo le doy de alta a una empleada que cubre vacaciones, enfermedades y trabaja los sabados tres horas diarias. Utilizo el codigo 304 o le doy de alta como trabajo eventual. muchas gracias
    Jesica

    Responder
  6. Anónimo dice

    23 enero, 2016 a las 8:33 pm

    Cuanto cobra una cajera por trabajar 30 ha.semanales

    Responder
  7. Anónimo dice

    14 enero, 2016 a las 2:09 am

    Cual es el tratamiento para un remisero que trabaja como franquero solo 4 hs los sabados y 4 hs los domingos?

    Responder
  8. Anónimo dice

    21 diciembre, 2015 a las 5:43 pm

    hola ignacio, javier de tucuman, trabajo como part time en una multinacional, hago 30 horas por semana con un total de 120 horas al mes. hay chicos que trabajan 96 y 72 horas al mes y yo quiero pedir la reduccion de horas a una de esas dos opciones. cuales serian los pasos a seguir de mi parte y que tan obligados estan los empleadores a concederme la petición??, muchas gracias, excelente el aporte que haces con esta pagina, siempre me doy una vuelta por aqui.

    Responder
  9. Anónimo dice

    14 diciembre, 2015 a las 3:03 am

    Hola Ignacio.
    Mi mujer trabaja bajo el convenio de alimentación. 8hs diarias de L a V y 7hs los Sábados. Hace 1 año que no están trabajando los Sábados y quiere saber si tienen que completar las 48hs semanales o si la empresa lo dispuso así, así se queda? Aclaro que cobra x hora y por ende las 7hs de los Sábados no les pagan.
    Saludos.
    Miguel

    Responder
  10. matias Oviedo dice

    11 diciembre, 2015 a las 8:08 pm

    Creo que ya no respondieron más. Pero preguntare. Si durante 8 meses e cumplido 40 horas de trabajo sindicato som y luego se me dice que debo de cumplir 44 semanales, son las correspondientes debo de cumplirlas. O se consideran extras ? Perdón Hola buenas tardes

    Responder
    • Ignacio dice

      14 diciembre, 2015 a las 1:15 pm

      Hola Matias, no, en principio no son extras, tienen que superar las 48 horas para que se considere extra.

      Responder
  11. Anónimo dice

    7 diciembre, 2015 a las 5:45 pm

    Hola soy empleada de comercio trabajo en una multinacional con contrato part time por 32hs semanales con un franco, mi duda es esta losferiados del 25 de diciembre, 31 y primero de enero, donde el comercio esta cerrado nos quieren hacer recuperar esas 32hs los dias antes al feriado osea que el feriado del 31 y primero tengo que hacer 4 dias de 8 horas, quisiera saber si esto es legal y de no ser asi que es lo que tengo que hacer. Muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      14 diciembre, 2015 a las 1:12 pm

      Hola, el 24 y 31 no son feriados, son días como cualquier otro. Por costumbre se suele otorgar el mediodía, pero no es obligación en principio.

      Responder
  12. Omar Cayafa dice

    2 diciembre, 2015 a las 6:17 pm

    Hola soy franquero trabajo de 0 a 8 hs, pedi vacaciones para tomarme navidad y no me la dieron, se puede hacer algo al respecto?

    Responder
    • Ignacio dice

      14 diciembre, 2015 a las 1:07 pm

      Hola Omar, es el empleador quien programa las vacaciones

      Responder
  13. Anónimo dice

    12 noviembre, 2015 a las 6:12 pm

    Es correcto pedir $6000 mensuales por un trabajo part time? A noviembre de 2015?

    Responder
    • Ignacio dice

      14 diciembre, 2015 a las 1:06 pm

      Depende de las horas y del convenio

      Responder
  14. Unknown dice

    12 octubre, 2015 a las 3:28 am

    Hola trabajo como operador terapeutico en un centro de rehabilitacion y tengo un contrato por 100hs mensuales de los cuales me pagan casi 28 pesos la hs, esta bien esto? Ah y otra cosa los feriados nacionales y provinciales taambien me los hacen trabajar. Y el pago es el mismo. No estoy bajo ningun convenio colectivo y la institucion es personal juridico y tiene habilitacion del ministerio de salud. Gracias

    Responder
  15. Anónimo dice

    9 octubre, 2015 a las 7:17 pm

    Hola tengo un negocio propio, funciona de lunes a sabados 6 horas en horario cortado. Quisiera contratar a un empleado para que me ayude los sabados por la tarde (Dias de mas trabajo) y ponerlo en blanco, hay manera de efectuar un contrato con todas las de la ley?

    Responder
  16. Anónimo dice

    5 octubre, 2015 a las 2:40 pm

    me falta un año y medio para jubilarme, quiero trabajar menos horas por semana, 6 horas de lunes a viernes y seis horas en fin de semana, rubro farmacia, afiliada al sindicato fatfa, como afectaria mis haberes jubilatorios cuando me jubile?, sera proporcional? o no afectara mi jubilacion

    Liliana

    Responder
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