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Ley 26.474 Contrato de tiempo parcial – Modalidades del contrato de trabajo

25 enero, 2009 Por Ignacio 417 comentarios

LEY 26474

Ley de Contrato de Trabajo – Modalidades del contrato de trabajo – Contrato de trabajo a tiempo parcial – Sustitución del art. 92 ter de la ley 20.744 (t.o. 1976).

Fecha de Sanción: 17/12/2008

Fecha de Promulgación: 12/01/2009 Aplicación Art. 80 C. Nacional

Publicado en: BOLETÍN OFICIAL 23/01/2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º – Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 92 ter:

1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.474-

JOSE J. B. PAMPURO. – EDUARDO A. FELLNER. – Enrique Hidalgo. – Juan H. Estrada.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Jornada de Trabajo, Jornada parcial, Ley 26474 Contrato de tiempo parcial., Media jornada, Obra Social

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    5 julio, 2016 a las 1:17 pm

    Hola Ignacio: quería consultarte como liquidar el sueldo a una empleada que trabaja solo los sábados por la tarde en un comercio.
    Verónica

    Responder
  3. Anónimo dice

    3 julio, 2016 a las 2:49 am

    Hola, esta ley está por sobre un CCT??? El convenio que tengo establece 35 hs semanales o 7 diarias… Puedo contratar a alguien por 4 hs?

    Responder
  4. Luisalon dice

    29 junio, 2016 a las 12:49 pm

    Buen dia, tengo un empleado que trabaja 6 horas por dia, cual seria el porcentaje de obra social?, yo le liquido el 5.25%..estaria bien?

    Responder
  5. Anónimo dice

    18 junio, 2016 a las 1:21 pm

    Consulta… si trabajo medio dia de tarde de lunes a viernes, las horas del sabado se pagan doble?

    Responder
  6. Mercedes dice

    10 junio, 2016 a las 12:05 pm

    Hola tengo una duda y no logro evacuarla, en el caso de una jornada de 2/3 (32 hs. semanales) como es el sueldo? proporcional? y en donde figura esa opcion de jornada laboral? no encuentro ese dato, solo encuentro casos en los que son menos horas que los 2/3. Veo que decis que no es lo mismo jornada reducida que jornada parcial, cual es la diferencia y donde está formalmente explicado eso? Gracias!!!!

    Responder
  7. Anónimo dice

    6 junio, 2016 a las 12:54 pm

    hola una consulta soy trab part time en un supermercado, traba 29 hs semanales, y mi empleador no me permite tomarme un feriado, su razon es porque trabajo pocas hs y debo dejar que mis compañeros full time los tomen y yo cubrirlos… es asi? me pagan los feriados pero a veces me gustaria tomarme uno x año por lo menos

    Responder
  8. gabriel dice

    3 junio, 2016 a las 10:22 pm

    Hola quiero consultar si corresponde retroactivo ante la ley 26474 yo ingrece a trabajar en el 2010

    Responder
  9. Anónimo dice

    1 junio, 2016 a las 5:07 pm

    Buenas tardes, mi empleador dispuso despues de varios años cambio de horario y francos, mi consulta es la siguiente dado que debo trabajar los fines de semana de 11 a 18 hs, corren estas horas al 50 ó 100%? Muchas gracias.

    Responder
  10. Agustin Sandoval dice

    18 mayo, 2016 a las 2:36 pm

    Hola yo soy empleada a tiempo parcial:indeterminado/permanente. Esta bien que aporte el 6% por ley 23660, cuota sindical y faecys? Gracias
    Patricia

    Responder
  11. Anónimo dice

    5 mayo, 2016 a las 10:46 am

    Buen dia Ignacio, te hago una consulta. Yo trabajo en comercio de lunes a viernes de 6:30 a 14hs con 1hs de descanso dividida en 2. Como me deberían liquidar el sueldo? Muchas gracias!

    Responder
  12. Unknown dice

    23 abril, 2016 a las 9:51 pm

    Hola, soy empleada, trabajo para una empresa de limpieza y demás, ellos no me pagan ni viáticos ni presentismo como figura en el convenio colectivo, eso lo pueden hacer? Trabajo a tiempo parcial y la verdad no me rinde.

    Responder
  13. ADRY MABEL dice

    23 abril, 2016 a las 2:18 pm

    ANÓNIMO HOLA MI CONSULTA IGNASIO ES QUE SOY FRANQUERA ENFERMERA ESOS DÍAS TRABAJO 13HS CON UNA HS DE REFRIGERIO INTERMEDIA NO PAGA , PERO EN LA SEMANA MI EMPLEADOR ME HACE IR 2 O 3 VECES A CUBRIR 7 HS X DÍA ,DÍAS EN LOS QUE NO SE ME PAGA AL 100 %
    ME CORRESPONDE JORNADA COMPLETA ? Y EL VALOR DE LAS HS QUE CUBRO EN SEMANA ESTA BIEN PAGO ?

    Responder
  14. Anónimo dice

    20 marzo, 2016 a las 3:34 pm

    Hola Ignacio! Consulta. ..pedi a mi empleador media jornada luego de mi segunda hija…me dio el ok p trabajar 4 hs 1 seria la media jornada…puedo exigir q me pague mi hora de lactancia hasta qvse cumpla el año de la beba? Me dijo de hacer un contrato provisorio x 6 meses..si le sirve continuar..sino no…puedo negarme a trabajar jornada completa si es q el lo decide? Gracias Laura M

    Responder
  15. Anónimo dice

    26 febrero, 2016 a las 4:54 pm

    Hola,mi consulta es: yo trabajo 6hs diarias y hago 2hs extras los sábados esas no me figuran en el recibo de sueldo me las pagan en negro, esta bien? Mi jornada es de lunes a lunes 6hs diarias.

    Responder
  16. Amanda dice

    8 febrero, 2016 a las 6:29 pm

    Hola, te hago una consulta:
    Si tengo una empleada temporal para limpieza (sòlo por enero y febrero) con una jornada de 4 hs diarias y 1 franco semanal, cómo se computan los feriados? Se pagan doble igualmente? Y los domingos…? Corresponde pagar día de estudio?
    Si le di como día franco el 1º de enero debo pagarlo igual?
    Mi contador no me informa mucho la verdad.(aclaro que está en blanco).
    Gracias!
    Amanda

    Responder
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