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Ley 26.474 Contrato de tiempo parcial – Modalidades del contrato de trabajo

25 enero, 2009 Por Ignacio 417 comentarios

LEY 26474

Ley de Contrato de Trabajo – Modalidades del contrato de trabajo – Contrato de trabajo a tiempo parcial – Sustitución del art. 92 ter de la ley 20.744 (t.o. 1976).

Fecha de Sanción: 17/12/2008

Fecha de Promulgación: 12/01/2009 Aplicación Art. 80 C. Nacional

Publicado en: BOLETÍN OFICIAL 23/01/2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º – Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 92 ter:

1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.474-

JOSE J. B. PAMPURO. – EDUARDO A. FELLNER. – Enrique Hidalgo. – Juan H. Estrada.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Jornada de Trabajo, Jornada parcial, Ley 26474 Contrato de tiempo parcial., Media jornada, Obra Social

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Daiana Saliou dice

    27 julio, 2017 a las 8:26 pm

    buenos dias.

    tengo que tomar vendedores telefonicos part time…
    como es la cantidad de horas??? y como se compone el sueldo?? por una escala como normal de 8 horas?? eso se divide en 2?? o como es el calculo. saludossss

    Responder
  3. Zulii Fitipaldi dice

    11 julio, 2017 a las 2:54 am

    hola ,le hago una consulta , la ley se aplica a partir de que la hicieron efectiva? osea desde el 12 del 2008 , antes no? porque me están reclamando osecac desde el 2004 no haber hecho la liquidación como jornada completa , a un empleado que ya no tengo , gracias por las respuesta saludos

    Responder
  4. Anónimo dice

    22 junio, 2017 a las 12:53 pm

    Ignacio. en el caso de tener personal eventual. ¿Como debemos realizar los aportes? no es media jornada, es eventualidad, tal vez en el mes trabajan 5 dias, jornada de entre 4 a 8hs.

    Responder
  5. Anónimo dice

    12 junio, 2017 a las 12:59 am

    hola soy cajera categoría B par-time trabajo 6 hr 28 horas semanales hace 1 año 1/2 que trabajo y quería saber si esta bien que me dividan el horario tres horas de mañana y tres de tarde y que manejen el horario a conveniencia sin consultar con posterioridad

    Responder
  6. Unknown dice

    23 mayo, 2017 a las 8:33 pm

    Hola mi pregunta es: soy empleados de comercio y trabajo 4 hs al dia en blanco por las mañanasde lunes a sabado. Mi patron quiere que vaya un dia por la tarde, pero no puedo dado q tengo otro emplao. El puede obligarme? Esta en su derecho? Espero su respuesta Muchas gracias

    Responder
  7. Lorena Mbayed dice

    1 febrero, 2017 a las 9:42 pm

    Hola cuanto me deben de pagar si trabajo 6 horas tres veces por semana gracias

    Responder
  8. Lorena Mbayed dice

    1 febrero, 2017 a las 9:38 pm

    Hola queria consultar cuanto me deben pagar si voy a trabajar tres dias a la semana de seis horas cada uno gracias

    Responder
  9. Anónimo dice

    1 febrero, 2017 a las 12:39 am

    Una consulta. Si trabajo 128 ha semanals, me corresponde algún domingo Franco?

    Responder
  10. Anónimo dice

    24 enero, 2017 a las 3:01 pm

    hola cual es la jornada laboral en comercio con horario corrido cuanto se toma de refrigerio y almuerzo estan incluídos dentro de las 8 hs

    Responder
  11. ZEQUI GIRDOR dice

    19 octubre, 2016 a las 9:48 pm

    Hola! Si una persona trabaja menos de 12 horas semanales igual tiene q estar en blanco?

    Responder
  12. Anónimo dice

    4 agosto, 2016 a las 12:41 pm

    hola Ignacio, buenos días. Trabajo 35 horas semanales en una Mutualidad (convenio Utedyc) y estoy pensando en solicitar jornada reducida. Mi pregunta es la siguiente: esa jornada debería ser de 5 horas o de 4 ? El sueldo sería proporcional a las horas que yo trabaje? Desde ya muchas gracias!

    Responder
  13. Anónimo dice

    1 agosto, 2016 a las 3:42 pm

    Hola ignacio, buenas tardes, te hago una consulta.
    Yo trabajo partime 6hs, de lunes a viernes de 9.30 a 15.30. es un estudio contable. Queria saber si me corresponderia horario de almuerzo y dias de estudio. Porque segun mis jefas no me corresponde ninguna. Muchas gracias!

    Responder
  14. Mariano dice

    30 julio, 2016 a las 5:23 pm

    Hola Ignacio, mi pregunta es la siguiente: En la liquidaciòn de un sueldo de jornada parcial tengo tres dias de ausencias injustificadas (con lo cual me descuentan esos tres dias y pierdo el presentismo). Ahora bien, en el calculo de la obra social, ésta se calcula sobre el básico de la jornada completa descontando también los tres días de asuencia o se calcula sobre el básico de jornada completa + presentismo?
    gracias y saludos!

    Responder
  15. Unknown dice

    22 julio, 2016 a las 1:28 am

    Me dijeron en el sindicato de comercio que la gerenta del mercado si quiere me puede hacer trabajar 1 horas si quiere! Es posible que haga eso o tengo 1 mínimo de horas siendo per time.

    Responder
  16. Miriam dice

    19 julio, 2016 a las 5:32 pm

    hola, consulta. Quisiera saber como hacer para contratar una franquera, cuantas horas son las que debe trabajr? como serian los aportes? o indicame donde puedo informarme. Gracias

    Responder
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