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Ley 26.474 Contrato de tiempo parcial – Modalidades del contrato de trabajo

25 enero, 2009 Por Ignacio 417 comentarios

LEY 26474

Ley de Contrato de Trabajo – Modalidades del contrato de trabajo – Contrato de trabajo a tiempo parcial – Sustitución del art. 92 ter de la ley 20.744 (t.o. 1976).

Fecha de Sanción: 17/12/2008

Fecha de Promulgación: 12/01/2009 Aplicación Art. 80 C. Nacional

Publicado en: BOLETÍN OFICIAL 23/01/2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º – Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 92 ter:

1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.474-

JOSE J. B. PAMPURO. – EDUARDO A. FELLNER. – Enrique Hidalgo. – Juan H. Estrada.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Jornada de Trabajo, Jornada parcial, Ley 26474 Contrato de tiempo parcial., Media jornada, Obra Social

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. María dice

    28 junio, 2019 a las 1:04 pm

    Hola., voy a hacer una suplencia por vacaciones de empleada de comercio por 20 dias. Por 4 hs con un feriado incluido. Cuanto debo cobrar.? Voy en blanco. Gracias

    Responder
  3. Car dice

    9 mayo, 2019 a las 3:03 pm

    Buenas tardes, soy empleada de comercio full, y quiero pasar a ser part-time, consulté en la empresa y me dijeron que no sin explicaciones, qué puedo hacer? Hay algún medio legal para lograr que me reduzcan o cambien el contrato? Gracias.

    Responder
  4. MARTIN dice

    22 marzo, 2019 a las 11:22 am

    QUE TAL, QUIERO TOMAR A UNA EMPLEADA PERO PARA QUE VENGA UNA VEZ POR SEMANA, PUEDO HACER ESO? SALUDOS

    Responder
    • Ignacio dice

      22 marzo, 2019 a las 1:35 pm

      si

      Responder
  5. ROCIO dice

    22 marzo, 2019 a las 8:59 am

    Buenos días, tengo que dar de alta una empleada que realiza trabajos de limpieza en un edificio de La Plata y trabaja solo 6 hs semanales. Como hago para saber el valor hora o de qué manera debería liquidar el sueldo mensual?
    Desde ya muchas gracias.

    Responder
  6. Antonella dice

    22 febrero, 2019 a las 8:06 pm

    Buenas tardes, tengo una empleada que trabaja de lunes a viernes jornada de 4 hs diarias, cómo lo debería tomar al liquidarlo?

    Responder
  7. Carolina dice

    22 enero, 2019 a las 9:54 am

    HOLA IGNACIO: cual es el limite maximo de horas para media jornada? 20 hs o 24hs semanales?
    muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      22 enero, 2019 a las 2:37 pm

      Hola, si te referís a la jornada parcial, no puede superar las 2/3 partes de la jornada completa que es de 48 horas semanales

      Responder
  8. luis dice

    15 enero, 2019 a las 12:16 pm

    hola te quiero preguntar sobre mi situacion soy trabajador bajo regimen de dependencia el lugar que ocupo es de trabajador franquero y tengo jornada de 35 hs ya que debo cubrir los dias sabados,domingos y feriados y me hacen devolver 7 horas en la semana mi pregunta es si eso esta bien que lo hagan o les puedo hacer algun reclamo?

    Responder
  9. Marcelo dice

    12 enero, 2019 a las 2:56 pm

    Hola Buenas Tardea, mi consulta es la siguiente.
    Soy trabajador por media jornada, pero en mi trabajo me hacen realizar mas de las horas estipuladas en el contrato de trabajo, por lo que tengo entendido, debería trabajar las 2/3 partes del dia o de la semana, 8 o 48 horas respectivamente.
    A veces trabajo seis horas diarias (incluída la hora de descanso) y otras veces nueve horas diarias,
    Ahora bien, en este supuesto. Cuanto me deberían abonar cuando se superan las horas establecidas en el contrato de trabajo????? Se debe pagar como horas extras o como jornada completa????
    Desde ya muchas gracias.

    Responder
  10. julieta dice

    23 octubre, 2018 a las 12:28 pm

    Hola Ignacio, te consulto.
    Un empleado que trabaja a tiempo parcial y le llega un embargo por una deuda, para calcular si se le retiene el 10 o 20 % necesito restarle el SMVYM, pero al ser media jornada en smvym se toma al 100 %o al 50%.

    Aguardo su respuesta.

    Gracias!

    Responder
  11. Silvana dice

    6 abril, 2018 a las 11:45 am

    Ignacio Buen dia! quisiera saber como se proporcionaria la deduccion en el caso de un trabajador que fue despedido y no trabajo el mes completo. Para el caso de SAC, vacaciones no gozadas ? o tomo directamente los 1200
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      8 abril, 2018 a las 12:20 am

      Hola Silvana, estás hablando del mínimo del decreto 814/01 ?

      Responder
  12. Rodrigo Ke dice

    2 febrero, 2018 a las 3:54 pm

    Buenas trabajo 32 hs semanales tengo franco los martes un día de 4 hs y las demás dividida en días de 6 y cinco hs. Una vez al mes a demás de mi franco me dan un domingo libre pero me hacen devolver esas hs repartidas en los días de la semana. Creo que no corresponde porq esa hs deberían ser pagadas doble. No deberían ser devueltas ?

    Responder
  13. Unknown dice

    23 enero, 2018 a las 10:14 am

    Hola Ignacio buen día, te consulto, trabajo tiempo parcial bajo convenio de empleados de comercio, tengo obra social de mi esposo; aún así debo aportar por jornada completa a la obra social? nunca la usé ni me afilié, es más, presenté nota informando que tengo otra obra social. Ahora me reclaman las diferencias desde que ingresé a trabajar.- Gracias

    Responder
  14. Anonimo urgente dice

    27 agosto, 2017 a las 2:22 am

    Hola Nacho mi trabajo es en el rubro metalurgico y mi patron nos paga de forma quincenal pero jornalizado por 176 horas mensuales eso esta bien o deberia dividirse el mes en 15 dias y pagar 196 hs. ?

    Responder
  15. Unknown dice

    14 agosto, 2017 a las 6:13 pm

    Hola! Gracias por tu tiempo. Dentro el convenio colectivo de trabajo, hay una tabla para establecer el salario de una persona que trabaja part time (4horas y media)? Necesito saber cuando le deberia pagar? Muchas gracias

    Responder
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  1. Cargas Sociales F931 con Ley 27430 y 26940 liquida Estudio Marsden dice:
    7 abril, 2018 a las 2:29 pm

    […] la jornada parcial el 66%, es decir $1584, y no las 2/3 (0.6666…) a los que hace referencia el artículo 92 ter de LCT, que daría […]

    Responder

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