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Ley 26.474 Contrato de tiempo parcial – Modalidades del contrato de trabajo

25 enero, 2009 Por Ignacio 417 comentarios

LEY 26474

Ley de Contrato de Trabajo – Modalidades del contrato de trabajo – Contrato de trabajo a tiempo parcial – Sustitución del art. 92 ter de la ley 20.744 (t.o. 1976).

Fecha de Sanción: 17/12/2008

Fecha de Promulgación: 12/01/2009 Aplicación Art. 80 C. Nacional

Publicado en: BOLETÍN OFICIAL 23/01/2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º – Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 92 ter:

1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.474-

JOSE J. B. PAMPURO. – EDUARDO A. FELLNER. – Enrique Hidalgo. – Juan H. Estrada.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Jornada de Trabajo, Jornada parcial, Ley 26474 Contrato de tiempo parcial., Media jornada, Obra Social

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Jose dice

    15 abril, 2020 a las 12:54 am

    Buenas noches Ignacio me llamo José trabajo media jornada en blanco 4 hs de noche en un bar pero mis jefes pusieron nuevos horarios quieren q trabaje 2 hs de mañana y 2 hs de noche .eso ellos pueden hacer

    Responder
  3. Sol dice

    8 abril, 2020 a las 5:05 pm

    Hola yo trabajo en una empresa de comida rapida con jornadas reducidas y en el recibo de sueldo me aparece siempre la ley 26474 descontando un 3% por un valor superior a mi sueldo. Además de eso ami me descuentan el 25% de mi sueldo en donde incluye la jubilación, obra social, sindicato subsidio por fallecimiento recreación y mutual, aporte mutual y inssjp(ley19032) mu duda es por que me descuentan por un valor superior a mi sueldo

    Responder
  4. veronica dice

    28 febrero, 2020 a las 4:10 pm

    Hola soy enfermera franquera. el pasado feriado largo 22-23-24 y 25/02 me tocaba trabajar. La lay mas de 3 dias no nos permiten trabajar por lo cual yo trabaje 22-23 y 24/02 y el 25 ya estaba arreglado que no iba. el dia 24 me dan una suspension de 3 dias por llegada tarde que corresponden a los dias 25-26 y 27/02. que serian mis francos. Eso que ellos hicieron es correcto?

    Responder
  5. Santiago dice

    18 febrero, 2020 a las 10:19 am

    Hola Ignacio, una enfermera que trabaja de franquera (sábado, domingo y feriado cuando haya) como se liquida el sueldo? por el total de horas o por las proporcionales que trabaje (si excede el 75% se le paga completa?). Muchas gracias!

    Responder
  6. Martina Rodriguez dice

    5 enero, 2020 a las 10:04 am

    Hola Buen día, estoy trabajando para un consultorio psiquiátrico, como secretaria, es un trabajo de medio tiempo, si divido las horas mensuales que me designan, serían 20 hr comúnmente, pero a veces trabajo 33 horas semanales y por día 10 hr, se supone que me van a pagar las extras, pero en mi caso, porque no entiendo del tema, cuantas son las horas mensuales que por ley y con trabajo de medio tiempo, pueden cargarme, si no entiende mi pregunta a donde debo dirigirme para asesorarme al respecto. Gracias

    Responder
  7. Julieta dice

    4 diciembre, 2019 a las 10:28 am

    Hola Ignacio. Se puede contratar como contrato de plazo fijo a una persona que tuviste como tiempo indeterminado pero que antes que finalice el período de prueba le eximiste el contrato? entre una cosa y la otra hay dos años de tiempo. Desde ya, muchas gracias!!!

    Responder
  8. leo dice

    2 diciembre, 2019 a las 3:55 pm

    hola ignacio, te consulto,
    Hace 2 meses, por mi decision propia, pedi a mi empleador, hacer cambios en mi contrato de trabajo,
    Pedi reducir mi contrato de 48hs semanales a uno de 24hs semanales, el cambio se hizo y firme un nuevo contrato que contempla el nuevo horario,
    yo en la empresa llevo casi 8 años.
    mi pregunta es, me corresponde un algun tipo de indemnizacion?, los 21 dias de vacaciones siguen vigente?.

    gracias. espero su respuesta

    Responder
  9. javier dice

    2 diciembre, 2019 a las 12:59 pm

    Buenos días Ignacio. Mi consulta es sobre un trabajador que trabaja 5 meses con jornada reducida (julio a noviembre) y en diciembre pasa a trabajar jornada completa. ¿Cómo debo liquidar el SAC? ¿La mitad del sueldo de diciembre?

    Responder
    • Ignacio dice

      4 diciembre, 2019 a las 12:13 am

      Hola, yo liquido el SAC sobre el mayor sueldo. Hay quienes lo proporcionan

      Responder
  10. Anabella dice

    13 noviembre, 2019 a las 5:30 pm

    Hola, me cayo el ministerio de trabajo cuando cubria a mi hermana (dueña) y me dejaron el papel de que no estaba declarada, ahora para que no le cobren la multa me tiene q blanquear pero x el rango que tiene no puede tener persona a cargo y a mi me me perjudica ya q me saca la asignacion x hijo. y sin trabajr en el lugar. EN ESTE CASO QUE PUEDE HACER?

    Responder
  11. DEBORA dice

    31 octubre, 2019 a las 5:33 pm

    BUENAS TARDES IGNACIO!

    TE HAGO UNA CONSULTA.. NOSOTROS TRABAJAMOS JORNADA COMPLETA POR EL CONVENIO DE COMERCIO, Y AHORA QUIEREN QUE TRABAJEMOS POR LA MITAD DE LA JORNADA .. LA OBRA SOCIAL LO DESCUENTA POR JORNADA COMPLETA O MEDIA JORNADA??

    SALUDOS!

    Responder
    • Ignacio dice

      3 noviembre, 2019 a las 2:33 pm

      La obra social siempre por jornada completa

      Responder
  12. lorena dice

    9 octubre, 2019 a las 11:48 pm

    Hola Ignacio, mi pregunta es la siguiente: trabajo como administrativa de 1ra cat desde hace 15 años en el mismo lugar. Siempre trabajé 35 hs semanales. De lunes a viernes, de 7 a 14 hs A partir del 2011 me empezaron a pagar por jornada completa (48 hs). Este año el nuevo jefe de la empresa me exije que trabaje el total de las horas argumentando que es lo que estoy cobrando y no las trabajo Es correcto eso? Me encuadro en el SOEME muchas gracias

    Responder
  13. Gaston petronzi dice

    9 octubre, 2019 a las 9:05 am

    Ignacio, como estas?

    Tengo una consulta. Yo se que el aporte de la obra social cuando trabajas part time tiene que se como full time.
    ¿El calculo seria el doble del 3%, es decir el 6%?
    ¿O seria lo que falta, para que pase a full time, es decir que supere las 2/3 partes? Es decir que si alguien trabaja 4 horas, que se le haga el descuento de obra social como si trabajara 7 horas.

    Para mi es la segunda opción.

    Espero tus comentarios

    Responder
  14. facundo dice

    9 agosto, 2019 a las 12:31 pm

    trabajo como mozo en eventos esporadicamente cobro por cada evento que dura desde las 19 hs hasta las 7 cobro 1000 pesos no trabajo todos los fines de semana la madre de mi hijo cobraba AUH cuando fue en julio a cobrar el mensual no le pagan porque figuro en blanco nunca firme nada para ni me dijeron…tampoco me pagan a mi asignacion familiar porque figuro con un sueldo de 0 pesos eso es legal? no se que debo hacer

    Responder
  15. gus dice

    24 julio, 2019 a las 9:42 am

    Hola Ignacio,

    ¿como se pagaría la obra social de un empleado que trabaja 3 días por semana 8 horas.?
    Seria un trabajo a tiempo parcial, pero la jornada es completa.

    Gracias

    Responder
  16. Luis dice

    30 junio, 2019 a las 7:49 pm

    Hola trabajo franquero( sadofe)
    16hs por ser camillero en una clinica privada…
    Esto esta bien o deberian reducirme las hs?

    Responder
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