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Ley 26.590 – CONTRATO DE TRABAJO – Modifica Ley 20.744

5 mayo, 2010 Por Ignacio 46 comentarios

B.O. 05/05/10 – Ley 26.590 – CONTRATO DE TRABAJO – Modifica Ley 20.744

CONTRATO DE TRABAJO
Ley 26.590
Modifícase la Ley Nº 20.744.
Promulgada de Hecho: Mayo 4 de 2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 124: Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada. La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad.

El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.

En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.590 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Cuentas Sueldo, Ley 20744

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    4 noviembre, 2010 a las 4:10 pm

    hola! me dirías el régimen aplicable a los empleados del banco nación? ceci

    Responder
  3. Ignacio dice

    18 octubre, 2010 a las 1:00 am

    Hola Verónica, no entiendo, cómo que estás en el 130/75? ese es el convenio de comercio, no de metalúrgicos

    Hola Carlos, se refieren al artículo 2 de la ley 20744, no de esta. El tema es que esta ley se aplica a trabajadores bajo la ley 20744, y el artículo 2 excluye a los empleados públicos
    Se estaba trabajando en una ley para hacer extensivo este derecho a empleados públicos, habrá que esperar.

    Responder
  4. Anónimo dice

    15 octubre, 2010 a las 2:03 pm

    Hola Ignacio,
    Mi nombre es Carlos, Soy de San Juan. En referencia a esta Ley, te comento que, tengo una cuenta en el Banco San Juan donde me depositan el sueldo. Que ocuerre, que cuando hago mas de 4 extraciones dentro del mes, me comienzan a cobrar comisión.
    Está bien que suseda eso?
    En el Banco me dijeron que viera bien el Art. 2 de esa ley, donde segun ello dicen que no se aplica a los empleados de la Administracion Pùblica Nacional, Provincial o Municipal. yo no logro encontrar el Art. 2 de esa ley, vos podrias decirme si existe dicho art.?

    Responder
  5. Anónimo dice

    3 agosto, 2010 a las 5:24 pm

    Soy veronica otra vez ignacio, estoy bajo el convenio de trabajo nº 130/75, te lo menciono por si te ahce falta para responder. gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    3 agosto, 2010 a las 5:21 pm

    Hola Ignacio.
    Mi consulta es la siguiente, trabajo como administrativa, hace casi 2 años en una metalurgia,sacando cortar chapas (jajaja)hago todo tipo de tareas,algunas de ellas me las impusieron obligada,xq ni me corresponden,me pagan $650 por semana(de lun a vier) y trabajo de 8 a 18 hs,supuestamente mi descanso es de 13 a 14 ha, pero mi jefe siempre me hace trabajar,sin siquiera darse cuenta de que estoy comiendo,por miedo a perder mi trabajo no digo nada… Tengo dos consultas para vos, la 1era: de lun a vier, siendo empleada adm, trabajando 10 hs diarias,cuanto tiempo de descanso obligatorio me deberia dar la empresa?
    La 2da: Pedi se me redujera 1 hora (retirarme a las 17 hs) y mi jefe me dijo que lo iva a pensar, y me pregunto…¿Que no vas a comer si te vas antes? como diciendo que si me lo otorgaba, perdia mi horario de almuerzo, el cual por cierto, nunca respeta!!! quiero saber si, es me llega a dar esa hora que le pido, pasaria a trabajar 9 hs diarias(siempre de lun a vier)cuanto tiempo de descanzo me corresponde en este caso?
    Desde ya te agradezco por la info del blog, y por responder tmb.

    Slds Veronica

    Responder
  7. Ignacio dice

    1 agosto, 2010 a las 10:02 pm

    Hola Alejandro, muchas gracias.

    Si, el artículo 124 aclara:

    Art. 124. —Medios de pago. Control. Ineficacia de los pagos.

    Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

    Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

    La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.

    En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.

    La verdad que no tengo ningún modelo, pero es una nota donde comunica a la empresa que hace uso del derecho de cobrar en efectivo como lo permite el art 124 de la LCT 20744

    Con respecto a "Mi Simplificación," el sistema no hace el cambio automático, asi que tenés que cambiarlo.

    Responder
  8. Anónimo dice

    31 julio, 2010 a las 3:54 pm

    Hola Ignacio,

    Antes que nada, quisiera agradecerte por los conceptos vertidos en todas las entradas de tu blog, realmente son de mucha utilidad y tus explicacions sirven para clarificar muchos aspectos.

    Con respecto a este tema, tengo un par de empleados que por motivos de ubicación geográfica (están muy lejos del banco mas cercano) quieren cobrar su salario en efectivo. Entiendo que no habría inconveniente al respecto, pero que tendrían que enviarme una nota por escrito solicitándolo. Existe alguna plantilla para este tipo de notas o podrías postear algún ejemplo ?.

    Por otro lado, en "Mi Simplificación" utilizé la modalidad de contratación "Nuevo Periodo de prueba". Una vez transcurridos los 3 meses, debo generar un nuevo contrato con la modalidad "Trabajador permanente" o esto no es necesario, siendo el sistema el encargado de hacerlo automáticamente?.

    Desde ya,
    Muchas gracias !

    Saludos Cordiales.
    Alejandro

    Responder
  9. Anónimo dice

    30 julio, 2010 a las 12:01 am

    hola ignacio… te consulto.. uno puede elegir el banco en el cuál cobrar? y el banco no puede cobrar por esa cuenta?
    y otra pregunta, en el caso de las cuotas alimentarias que se depositan en cuentas sueldos..siguen el mismo régimen o sobre eso sí te deben cobrar?

    Responder
  10. Ignacio dice

    16 mayo, 2010 a las 10:36 pm

    entiendo que ya está vigente

    Responder
  11. Anónimo dice

    13 mayo, 2010 a las 7:49 pm

    Hola Ignacio! desde cuando tiene vigencia esta modificación? ya que hoy aún seguimos teniendo limite de extracción, y los bancos dicen no tener novedades con este tema…Gracias!

    Responder
  12. Anónimo dice

    13 mayo, 2010 a las 5:58 pm

    Estimado Ignacio no le encuentro sentido a la ley 26590 que no sea la de establecer que el que cobra a traves de Bancos pueden extraer sin limite alguno. En cuanto al pago de sueldos mediante entidad bancacaria para esto esta vigente la Resolución 360 del año 2001 del M.T. que está en plena vigencia.Te saludo afectuosamente.

    Responder
  13. Ignacio dice

    13 mayo, 2010 a las 12:50 pm

    Hola, eso no es lo último que dice, seguí leyendo hasta abajo de todo, ahí está aclarado perfectamente.

    Artículo 124: Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

    Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada. La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad.

    El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.

    En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.

    Responder
  14. Anónimo dice

    13 mayo, 2010 a las 12:05 pm

    PERDONAME HORACION LEE BIEN EL ULTIMO PARRAFO Y TE DICE QUE PARA OPTAR POR OTRO MEDIO DE PAGO TENES QUE TENER LA AUTORIZACION DE LA AUTORIDAD DE APLICACION Y LA SUPERVICION DE ESTA, CON TODO RESPETO CREO QUE EL ULTIMO PARRAFO ES CLARO O CUENTA SUELDO O SUPERVISION DE LA AUTORIDAD DE APLICACION SI OPTAS POR CUALQUIER OTRO MEDIO DE PAGO.EFECTIVO, CHEQUE, ETC.

    Responder
  15. Ignacio dice

    13 mayo, 2010 a las 3:54 am

    En ningún lugar dice que lo obligan, no se de donde sacas eso, si lees al el último renglón de la modificación del artículo te vas a dar cuenta.

    Responder
  16. Anónimo dice

    12 mayo, 2010 a las 10:21 pm

    SI NO DEROGAN EL ARTICULO 129 DE LA LEY 20744 NO PUEDEN OBLIGAR AL EMPLEADOR A PAGAR EN "CUENTA BANCARIA" POR CUANTO EL ART.129 DICE QUE SE ABONARA ENB DIAS HABILES, EN EL LUGAR DE TRABAJO Y DURANTE LAS HORAS DE PRESTACION DE SERVICIOS. NO SEABEN QUE HACER PARA BENEFICIAR A LOS BANCOS; ANTECEDENTES; Resolución 360/2001 (INCONSTITUCIONAL PORQUE NO PUEDE MODIFICAR UNA LEY) DECRETO 1394/2001 (DEROGADO) Y LEY 25.413

    Responder
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