EMERGENCIA PUBLICA
Ley 26.729
B.O. 28/12/11
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia de la Ley Nº 26.204.
Sancionada: Diciembre 21 de 2011
Promulgada: Diciembre 27 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia de la Ley 26.204 prorrogada por sus similares 26.339, 26.456 y 26.563.
ARTICULO 2º — La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2012.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.729 — AMADO BOUDOU. —JULIAN A. DOMINGUEZ.
— Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
Decreto 260/2011
Promúlgase la Ley Nº 26.729
Bs. As., 27/12/2011
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 26.729, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
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