Ley 4399 – Se crea el marco normativo para regular
el funcionamiento de la Educación No Formal como oferta educativa del
sistema público de enseñanza
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012
Publicación en el B.O.: 22/01/2013
Publicación en el B.O.: 22/01/2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Créase, el marco normativo para
regular el funcionamiento de la Educación No Formal como oferta
educativa del sistema público de enseñanza.
regular el funcionamiento de la Educación No Formal como oferta
educativa del sistema público de enseñanza.
Art. 2°.- Autoridad de aplicación: Se designa
como autoridad de aplicación, a los fines de esta Ley, al Ministerio de
Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al que en su defecto
lo reemplace.
como autoridad de aplicación, a los fines de esta Ley, al Ministerio de
Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al que en su defecto
lo reemplace.
Art. 3°.- Definición: Se considera Educación No
Formal al conjunto de acciones educativas enmarcadas en los procesos de
la educación permanente que se materializan a través de cursos, talleres
y proyectos especiales orientados hacia la formación para el trabajo,
la gestión del autoempleo, el desarrollo de expresiones artísticas y
culturales, así como la formación ciudadana, social y ambiental, entre
otros.
Formal al conjunto de acciones educativas enmarcadas en los procesos de
la educación permanente que se materializan a través de cursos, talleres
y proyectos especiales orientados hacia la formación para el trabajo,
la gestión del autoempleo, el desarrollo de expresiones artísticas y
culturales, así como la formación ciudadana, social y ambiental, entre
otros.
Las acciones de Educación No Formal son abiertas a
la comunidad, de corta duración y generalmente sin requisitos previos
de formación. Posibilitan la igualdad de oportunidades y responden
rápidamente a las demandas de la comunidad.
la comunidad, de corta duración y generalmente sin requisitos previos
de formación. Posibilitan la igualdad de oportunidades y responden
rápidamente a las demandas de la comunidad.
Contextualizan las propuestas pedagógicas en
forma dinámica y flexible a las características socio-económicas y
educativas de la población destinataria, priorizando las poblaciones más
vulnerables y fortaleciendo los procesos de inclusión social y
educativa a la vez que integran a las personas con discapacidad.
forma dinámica y flexible a las características socio-económicas y
educativas de la población destinataria, priorizando las poblaciones más
vulnerables y fortaleciendo los procesos de inclusión social y
educativa a la vez que integran a las personas con discapacidad.
Art. 4°.- Se considera trabajador de la Educación
No Formal -a todos los efectos -a quien imparte, guía, supervisa,
coordina, orienta y asiste, técnica y profesionalmente, a la educación
no formal.
No Formal -a todos los efectos -a quien imparte, guía, supervisa,
coordina, orienta y asiste, técnica y profesionalmente, a la educación
no formal.
Art. 5°.- Las acciones de Educación No Formal son
impartidas en los establecimientos denominados Centros de Educación No
Formal. Los mismos pueden ser exclusivos o funcionar en establecimientos
educativos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en instituciones
no gubernamentales conveniadas y/o en infraestructuras no escolares,
entre otros.
impartidas en los establecimientos denominados Centros de Educación No
Formal. Los mismos pueden ser exclusivos o funcionar en establecimientos
educativos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en instituciones
no gubernamentales conveniadas y/o en infraestructuras no escolares,
entre otros.
Art. 6°.- EI Poder Ejecutivo reconoce, mediante
esta Ley, todas las tareas desarrolladas en la Educación No Formal, como
tareas con función docente a todos los fines. Para los supuestos no
contemplados en el marco normativo presente, será de aplicación
supletoria la Ley de Empleo Público 471 y la Ordenanza 40593 Estatuto
Docente.
esta Ley, todas las tareas desarrolladas en la Educación No Formal, como
tareas con función docente a todos los fines. Para los supuestos no
contemplados en el marco normativo presente, será de aplicación
supletoria la Ley de Empleo Público 471 y la Ordenanza 40593 Estatuto
Docente.
CAPITULO II – DERECHOS Y DEBERES
Art. 7°.- Son deberes y derechos de los trabajadores de Educación No Formal:
1-De los deberes
a) Sustentar y educar en los principios
democráticos y en el respeto a los principios de la Constitución
Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, con absoluta prescindencia
partidaria y religiosa.
democráticos y en el respeto a los principios de la Constitución
Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, con absoluta prescindencia
partidaria y religiosa.
b) Observar una conducta acorde con los
principios de la moral y las buenas costumbres y con las normas de la
ética en el comportamiento social.
principios de la moral y las buenas costumbres y con las normas de la
ética en el comportamiento social.
c) Respetar y hacer respetar los Símbolos Nacionales.
d) Desempeñar, digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes a su cargo.
e) Reconocer la jurisdicción técnico-administrativa y la disciplina, así como la vía jerárquica.
f) Ampliar su cultura, mantener su actualización y perfeccionar su preparación técnica y/o pedagógica.
g) Cumplir los horarios que correspondan a las funciones asignadas.
h) Velar por la conservación y el uso debido de los bienes puestos a su disposición.
í) Concurrir a reconocimiento psicofísico preventivos.
2- De los derechos
a) La estabilidad en el cargo, jerarquía y ubicación según la presente normativa
b) El goce de una remuneración justa y
actualizada establecida con el Asesoramiento de la Comisión Salarial
formada por representantes gremiales y las autoridades correspondientes
del Gobierno de la Ciudad.
actualizada establecida con el Asesoramiento de la Comisión Salarial
formada por representantes gremiales y las autoridades correspondientes
del Gobierno de la Ciudad.
c) El ascenso de cargo, el aumento de clases semanales o acumulación de cargos.
d) El conocimiento de los antecedentes de los
aspirantes, y de las nóminas confeccionadas según el orden de méritos
para los ingresos y ascensos.
aspirantes, y de las nóminas confeccionadas según el orden de méritos
para los ingresos y ascensos.
e) El ejercicio de la función en las mejores
condiciones pedagógicas posibles respecto al local, higiene, material
didáctico y número de alumnos.
condiciones pedagógicas posibles respecto al local, higiene, material
didáctico y número de alumnos.
f) El goce de licencias, justificaciones.
g) La libre agremiación, conforme con las disposiciones que reglamentan esta materia.
h) La defensa de sus derechos e intereses legítimos, mediante las acciones y recursos administrativos y judiciales pertinentes.
i) El uso de servicios sociales, para todos aquellos que efectivicen los correspondientes aportes.
j) El ejercicio de todos los derechos establecidos en la Constitución.
Art. 8°.- Los deberes y derechos del personal de
Educación no Formal se extinguen por: l. Renuncia aceptada, salvo que
esta sea presentada para acogerse a los beneficios de la jubilación; II.
Cesantía y / o exoneración; III. Muerte, sin perjuicio de los derechos
de los causahabientes.
Educación no Formal se extinguen por: l. Renuncia aceptada, salvo que
esta sea presentada para acogerse a los beneficios de la jubilación; II.
Cesantía y / o exoneración; III. Muerte, sin perjuicio de los derechos
de los causahabientes.
Art. 9°.- Compatibilidad: El desempeño en un
cargo y/o función reconocido en esta ley es compatible con el ejercicio
de cualquier otro remunerado tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
como en el orden nacional, provincial o municipal, siempre que no haya
incompatibilidad horaria, conforme la normativa vigente.
cargo y/o función reconocido en esta ley es compatible con el ejercicio
de cualquier otro remunerado tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
como en el orden nacional, provincial o municipal, siempre que no haya
incompatibilidad horaria, conforme la normativa vigente.
Los cargos directivos o jerárquicos son
incompatibles entre sí en todos los niveles de la educación nacional,
provincial, municipal o privada.
incompatibles entre sí en todos los niveles de la educación nacional,
provincial, municipal o privada.
CAPITULO III – DEL INGRESO DEL PERSONAL
Art. 10.- La selección del personal se realizará
mediante sistemas que aseguren la comprobación fehaciente de la
idoneidad, méritos, competencias y actitudes laborales adecuadas para el
ejercicio de las funciones.
mediante sistemas que aseguren la comprobación fehaciente de la
idoneidad, méritos, competencias y actitudes laborales adecuadas para el
ejercicio de las funciones.
Para ingresar como trabajador de Educación No
Formal son condiciones generales y concurrentes: a. Inscribirse en la
base de datos de postulantes; b. Ser mayor de 18 años de edad y poseer
titulo secundario completo; c. Acreditar idoneidad, que será evaluada de
acuerdo a la función o cargo al que se aspire a ingresar; d. Poseer
aptitud psicofísica para la función a la que aspire ingresar; e.
Acreditar la aprobación de un curso de capacitación específica con
formación pedagógica, para la tarea o función a realizar en Educación No
Formal.
Formal son condiciones generales y concurrentes: a. Inscribirse en la
base de datos de postulantes; b. Ser mayor de 18 años de edad y poseer
titulo secundario completo; c. Acreditar idoneidad, que será evaluada de
acuerdo a la función o cargo al que se aspire a ingresar; d. Poseer
aptitud psicofísica para la función a la que aspire ingresar; e.
Acreditar la aprobación de un curso de capacitación específica con
formación pedagógica, para la tarea o función a realizar en Educación No
Formal.
CAPITULO IV – DE LA ESTABILIDAD
Art. 11.- El personal de Educación No Formal
gozará de estabilidad en su cargo, función y/o jerarquía. A los efectos
de la adquisición de la estabilidad, el trabajador de la Educación No
Formal deberá prestar tareas efectivas durante el periodo de 12 meses
desde su ingreso y aprobar la evaluación de desempeño designada a tal
fin.
gozará de estabilidad en su cargo, función y/o jerarquía. A los efectos
de la adquisición de la estabilidad, el trabajador de la Educación No
Formal deberá prestar tareas efectivas durante el periodo de 12 meses
desde su ingreso y aprobar la evaluación de desempeño designada a tal
fin.
Anualmente, la autoridad de aplicación deberá
garantizar los mecanismos correspondientes para la adquisición de la
estabilidad, según lo estipulado en la presente.
garantizar los mecanismos correspondientes para la adquisición de la
estabilidad, según lo estipulado en la presente.
Art. 12.- Situaciones de Revista: El trabajador de Educación No Formal puede encontrarse en las siguientes situaciones:
a) ESTABLE: Es la situación del personal que ha cumplido los requisitos establecidos en el Art. 11 de la presente Ley.
b) TRANSITORIO: Es la que corresponde al personal
que no ha adquirido la totalidad de los requisitos establecidos en el
Art. 11 de la presente Ley.
que no ha adquirido la totalidad de los requisitos establecidos en el
Art. 11 de la presente Ley.
c) SUPLENTE: Es la que corresponde al personal
que se encuentra trabajando en las condiciones establecidas en los
artículos 15 y 16 de la presente Le
que se encuentra trabajando en las condiciones establecidas en los
artículos 15 y 16 de la presente Le
CAPITULO V – DE LA DISPONIBILIDAD Y LA MOVILIDAD DEL PERSONAL
Art. 13.- EI personal estable de Educación No
Formal al que por razones de modificación del servicio, estructuras,
cambio de programas de estudio, cierre del centro educativo, curso u
horas, se le suprima el cargo, será considerado en disponibilidad, con
goce de sueldo. Durante este período la autoridad de aplicación
propondrá nuevos destinos a este personal en un cargo similar, en el
menor tiempo posible, teniendo en cuenta la especialidad en el área en
que se desempeña.
Formal al que por razones de modificación del servicio, estructuras,
cambio de programas de estudio, cierre del centro educativo, curso u
horas, se le suprima el cargo, será considerado en disponibilidad, con
goce de sueldo. Durante este período la autoridad de aplicación
propondrá nuevos destinos a este personal en un cargo similar, en el
menor tiempo posible, teniendo en cuenta la especialidad en el área en
que se desempeña.
La disconformidad fundada a ocupar el cargo que
se le ofreciera, da derecho al trabajador de Educación No Formal a
permanecer hasta un (1) cuatrimestre en disponibilidad con goce de
sueldo, con la posibilidad de extenderlo por un período igual, pero sin
goce de sueldo, con el objetivo de encontrar un cargo que sea aceptado
por el trabajador. Cumplido estos plazos, se lo declarará cesante en el
cargo, sin más trámite. Para el caso en que habiéndose agotado todas las
opciones de búsqueda no existiera un cargo similar para ofrecerle,
cumplido el período de disponibilidad con goce de sueldo, el trabajador
tendrá acceso a la disponibilidad sin goce de sueldo por el periodo de
un (1) año más. Cumplido este plazo será dado de baja, sin más trámite.
se le ofreciera, da derecho al trabajador de Educación No Formal a
permanecer hasta un (1) cuatrimestre en disponibilidad con goce de
sueldo, con la posibilidad de extenderlo por un período igual, pero sin
goce de sueldo, con el objetivo de encontrar un cargo que sea aceptado
por el trabajador. Cumplido estos plazos, se lo declarará cesante en el
cargo, sin más trámite. Para el caso en que habiéndose agotado todas las
opciones de búsqueda no existiera un cargo similar para ofrecerle,
cumplido el período de disponibilidad con goce de sueldo, el trabajador
tendrá acceso a la disponibilidad sin goce de sueldo por el periodo de
un (1) año más. Cumplido este plazo será dado de baja, sin más trámite.
Durante los plazos de disponibilidad, el
trabajador tendrá prioridad para ocupar las vacantes que se produzcan en
el área en la que se despeñaba o en otra actividad para la cuál
demuestre idoneidad.
trabajador tendrá prioridad para ocupar las vacantes que se produzcan en
el área en la que se despeñaba o en otra actividad para la cuál
demuestre idoneidad.
Art. 14.- La autoridad de aplicación podrá
disponer la movilidad de la ubicación funcional del personal, con el
objetivo de permitir una mejor utilización de los recursos humanos,
siempre respetando los derechos reconocidos en esta ley. En todos los
casos en que se aplique la movilidad en la ubicación de la función, se
respetará el cargo, función y/o Jerarquía.
disponer la movilidad de la ubicación funcional del personal, con el
objetivo de permitir una mejor utilización de los recursos humanos,
siempre respetando los derechos reconocidos en esta ley. En todos los
casos en que se aplique la movilidad en la ubicación de la función, se
respetará el cargo, función y/o Jerarquía.
CAPITULO VI – DEL REGIMEN DE SUPLENCIAS
Art. 15.- Se entiende por trabajador de la
Educación No Formal Suplente a aquel que, cumpliendo los requisitos del
artículo 10 de esta Ley, es designado para reemplazar en el cargo a otro
trabajador que se encuentre en alguna de las situaciones previstas en
el artículo 23° de la presente ley.
Educación No Formal Suplente a aquel que, cumpliendo los requisitos del
artículo 10 de esta Ley, es designado para reemplazar en el cargo a otro
trabajador que se encuentre en alguna de las situaciones previstas en
el artículo 23° de la presente ley.
Art. 16.- Las funciones del trabajador suplente
comenzarán a partir del día en el que fuera designado y cesarán el día
en que el trabajador reemplazado retome efectivamente sus tareas,
conforme lo determinado en la presente Ley.
comenzarán a partir del día en el que fuera designado y cesarán el día
en que el trabajador reemplazado retome efectivamente sus tareas,
conforme lo determinado en la presente Ley.
CAPITULO VII – DE LOS TRASLADOS Y DEL DESTINO DE LAS VACANTES
Art. 17.- El personal de Educación No Formal en
situación de revista estable podrá solicitar traslados: a. Por razones
de salud, propias o del grupo familiar; b. Por razones de distancia; c.
Para concentrar tareas por acumulación de cargos; d. Por otras razones;
Las solicitudes serán evaluadas por la autoridad de aplicación, teniendo
en cuenta los antecedentes del peticionante y las causales invocadas,
fijando como orden de prioridad las establecidas taxativamente en este
artículo.
situación de revista estable podrá solicitar traslados: a. Por razones
de salud, propias o del grupo familiar; b. Por razones de distancia; c.
Para concentrar tareas por acumulación de cargos; d. Por otras razones;
Las solicitudes serán evaluadas por la autoridad de aplicación, teniendo
en cuenta los antecedentes del peticionante y las causales invocadas,
fijando como orden de prioridad las establecidas taxativamente en este
artículo.
La causal d) se atenderá solo cuando hubieran
transcurrido dos (2) años de real prestación de servicios en el cargo,
desde la toma de posesión. Los traslados se efectuaran en vacantes de
igual jerarquía escalafonaria, denominación y especialidad.
transcurrido dos (2) años de real prestación de servicios en el cargo,
desde la toma de posesión. Los traslados se efectuaran en vacantes de
igual jerarquía escalafonaria, denominación y especialidad.
La solicitud de traslado se acompañará con las
constancias que demuestren la causal invocada en dicho pedido. Acordado
el traslado el peticionante será notificado por el superior jerárquico. A
solicitud del interesado, cuando mediaren causales que la autoridad de
aplicación considere justificadas, el traslado podrá quedar sin efecto
siempre que el interesado desista del mismo antes de su otorgamiento.
constancias que demuestren la causal invocada en dicho pedido. Acordado
el traslado el peticionante será notificado por el superior jerárquico. A
solicitud del interesado, cuando mediaren causales que la autoridad de
aplicación considere justificadas, el traslado podrá quedar sin efecto
siempre que el interesado desista del mismo antes de su otorgamiento.
Art. 18.- Se consideraran vacantes los cargos que
carezcan de un personal en funciones a partir del cese de éste por:
ascenso, traslado, renuncia aceptada, jubilación ordinaria o por
invalidez ya otorgadas, cese administrativo, cesantía. exoneración o
fallecimiento. En todos los casos, las vacantes deberán ser exhibidas
públicamente en la sede de la Coordinación de Educación No Formal y en
todos los distritos escolares correspondientes, por los plazos
determinados en la presente Ley y su reglamentación.
carezcan de un personal en funciones a partir del cese de éste por:
ascenso, traslado, renuncia aceptada, jubilación ordinaria o por
invalidez ya otorgadas, cese administrativo, cesantía. exoneración o
fallecimiento. En todos los casos, las vacantes deberán ser exhibidas
públicamente en la sede de la Coordinación de Educación No Formal y en
todos los distritos escolares correspondientes, por los plazos
determinados en la presente Ley y su reglamentación.
Todas las vacantes que se produzcan se destinarán
según el orden de prelación que a continuación se establece: a.
Reubicación del personal en disponibilidad; b. Traslados; c. Ingreso,
acrecentamiento de horas o acumulación de cargos; d. Ascenso de
jerarquía a cargos escalafonarios. El punto c. no implica prelación con
respecto al punto d.
según el orden de prelación que a continuación se establece: a.
Reubicación del personal en disponibilidad; b. Traslados; c. Ingreso,
acrecentamiento de horas o acumulación de cargos; d. Ascenso de
jerarquía a cargos escalafonarios. El punto c. no implica prelación con
respecto al punto d.
Art. 19.- El cargo de Coordinador/a General de
Educación No Formal será cubierto por el personal que designe la
autoridad de aplicación. Se podrá acceder a los cargos de ascenso, que
se detallan en cada escalafón, conforme el Capítulo VIII.
Educación No Formal será cubierto por el personal que designe la
autoridad de aplicación. Se podrá acceder a los cargos de ascenso, que
se detallan en cada escalafón, conforme el Capítulo VIII.
Escalafón A
Instructor/a de Centro Educativo No Formal// Secretario/a de Centro
Educativo No Formal Coordinador/a de Centro Educativo No Formal
Coordinador/a Regional de Educación No Formal *//Coordinador/a
Pedagógico de Educación No Formal*
Escalafón B Miembro del Equipo técnico-administrativo// Miembro del
Equipo Central Coordinador/a Regional de Educación No Formal *//
Coordinador/a Pedagógico de Educación No Formal* Escalafón C Asesor/a
pedagógico de Centro Educativo / Miembro del Equipo Pedagógico
Coordinador/a Regional de Educación No Formal *// Coordinador/a
Pedagógico de Educación No Formal*
Escalafón C
Asesor/a pedagógico del Centro Educativo/ Miembro del Equipo Pedagógico
Coordinador/a Regional de Educación No Formal *// Coordinador/a
Pedagógico de Educación No Formal*
No escalafonados
Coordinador/a de Proyectos Especiales *Comunes escalafones A, B Y C.
Instructor/a de Centro Educativo No Formal// Secretario/a de Centro
Educativo No Formal Coordinador/a de Centro Educativo No Formal
Coordinador/a Regional de Educación No Formal *//Coordinador/a
Pedagógico de Educación No Formal*
Escalafón B Miembro del Equipo técnico-administrativo// Miembro del
Equipo Central Coordinador/a Regional de Educación No Formal *//
Coordinador/a Pedagógico de Educación No Formal* Escalafón C Asesor/a
pedagógico de Centro Educativo / Miembro del Equipo Pedagógico
Coordinador/a Regional de Educación No Formal *// Coordinador/a
Pedagógico de Educación No Formal*
Escalafón C
Asesor/a pedagógico del Centro Educativo/ Miembro del Equipo Pedagógico
Coordinador/a Regional de Educación No Formal *// Coordinador/a
Pedagógico de Educación No Formal*
No escalafonados
Coordinador/a de Proyectos Especiales *Comunes escalafones A, B Y C.
CAPITULO VIII – DE LOS ASCENSOS, LA ACUMULACION DE CARGOS Y EL ACRECENTAMIENTO DE LAS HORAS Y CARGOS
Art. 20.- El personal que aspire al ascenso de
jerarquía, deberá aprobar la evaluación técnica y de oposición, llevada a
cabo por quien designen las autoridades de la Coordinación de Educación
No Formal.
jerarquía, deberá aprobar la evaluación técnica y de oposición, llevada a
cabo por quien designen las autoridades de la Coordinación de Educación
No Formal.
Los criterios de evaluación deberán ajustarse a
los requerimientos del cargo de ascenso. Se tomarán en cuenta, en forma
concurrente y excluyente, los antecedentes por antigüedad y capacitación
del trabajador en la Educación No Formal.
los requerimientos del cargo de ascenso. Se tomarán en cuenta, en forma
concurrente y excluyente, los antecedentes por antigüedad y capacitación
del trabajador en la Educación No Formal.
Una vez producida la vacante, el trabajador que
aspire al ascenso deberá presentarse en forma personal e inscribirse
para someterse a la evaluación descripta en el párrafo anterior.
aspire al ascenso deberá presentarse en forma personal e inscribirse
para someterse a la evaluación descripta en el párrafo anterior.
Las vacantes a los cargos de ascenso serán
exhibidas en todos los distritos escolares y en la Coordinación de
Educación No Formal.
exhibidas en todos los distritos escolares y en la Coordinación de
Educación No Formal.
Art. 21.- Los Cargos de Base podrán acumularse hasta un total de 48 hs. cátedra o su equivalente en cargos.
Los trabajadores que aspiren a la acumulación de
cargos de base, deberán inscribirse en el listado correspondiente. La
inscripción al listado se realizará del 1 al 31 de abril de cada año.
cargos de base, deberán inscribirse en el listado correspondiente. La
inscripción al listado se realizará del 1 al 31 de abril de cada año.
La autoridad de aplicación exhibirá públicamente
en todos los distritos escolares y en la Coordinación de Educación No
Formal los cargos vacantes y el listado de aspirantes.
en todos los distritos escolares y en la Coordinación de Educación No
Formal los cargos vacantes y el listado de aspirantes.
Para la cobertura de los cargos y la confección
del listado, se tomarán en cuenta sólo los antecedentes por antigüedad y
capacitación del trabajador en la Educación No Formal. Ambos requisitos
se tomarán en forma concurrente y excluyente.
del listado, se tomarán en cuenta sólo los antecedentes por antigüedad y
capacitación del trabajador en la Educación No Formal. Ambos requisitos
se tomarán en forma concurrente y excluyente.
Una vez producida la vacante, el orden de
prelación en la asignación de los cargos serán cubiertos de acuerdo a lo
previsto en al artículo 18° de la presente.
prelación en la asignación de los cargos serán cubiertos de acuerdo a lo
previsto en al artículo 18° de la presente.
Art. 22.- Se entiende por acrecentamiento de
horas semanales al aumento de horas cátedra hasta 48 hs. El
procedimiento de acrecentamiento de horas se realizará conforme a lo
establecido en el artículo 21 de la presente.
horas semanales al aumento de horas cátedra hasta 48 hs. El
procedimiento de acrecentamiento de horas se realizará conforme a lo
establecido en el artículo 21 de la presente.
CAPITULO IX – DE LAS LICENCIAS Y DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 23.- A todos los efectos, se aplicará a los
trabajadores de Educación No Formal, el Régimen de Licencias, el Régimen
Disciplinario de la Ordenanza 40593 o la que en su defecto la
reemplacen.
trabajadores de Educación No Formal, el Régimen de Licencias, el Régimen
Disciplinario de la Ordenanza 40593 o la que en su defecto la
reemplacen.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 24.- Se exceptuará a aquellos en condiciones
de ingresar por primera vez a los cargos de acuerdo al artículo 10, del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III de la
presente. A tal efecto, serán designados por única vez, para ocupar los
cargos, aquellos trabajadores que se encuentren actualmente despeñando
tareas en la Educación No Formal y hayan realizado el curso mencionado
en el artículo 10 inc. e. de esta Ley. Asimismo, y a los fines de la
adquisición de la estabilidad mencionada en el artículo 11, se
exceptuará a dichos trabajadores de los requisitos establecidos en el
mismo, adquiriendo la estabilidad al momento de toma de posesión del
cargo. En ningún caso la toma de posesión de cargo significará una
disminución o el incremento en la remuneración que actualmente percibe
el personal que ingresa por primera vez en los cargos mencionados en la
presente Ley.
de ingresar por primera vez a los cargos de acuerdo al artículo 10, del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III de la
presente. A tal efecto, serán designados por única vez, para ocupar los
cargos, aquellos trabajadores que se encuentren actualmente despeñando
tareas en la Educación No Formal y hayan realizado el curso mencionado
en el artículo 10 inc. e. de esta Ley. Asimismo, y a los fines de la
adquisición de la estabilidad mencionada en el artículo 11, se
exceptuará a dichos trabajadores de los requisitos establecidos en el
mismo, adquiriendo la estabilidad al momento de toma de posesión del
cargo. En ningún caso la toma de posesión de cargo significará una
disminución o el incremento en la remuneración que actualmente percibe
el personal que ingresa por primera vez en los cargos mencionados en la
presente Ley.
Art. 25.- El gasto que demande la implementación
de la presente Ley será afectado a la Jurisdicción 55, Inciso 1, Partida
Principal 1, debiendo reasignarse en el primer año de la entrada en
vigencia de la norma la partida de la Jurisdicción 55, Inciso 1, Partida
Principal 2 correspondientes a la plata transitoria docente hacia la
partida correspondiente, antes descripta.
de la presente Ley será afectado a la Jurisdicción 55, Inciso 1, Partida
Principal 1, debiendo reasignarse en el primer año de la entrada en
vigencia de la norma la partida de la Jurisdicción 55, Inciso 1, Partida
Principal 2 correspondientes a la plata transitoria docente hacia la
partida correspondiente, antes descripta.
Art. 26.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Ritondo – Pérez
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