Ley 4470 – Ley Tarifaria
2013 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2012
Publicación en el B.O.: 27/12/2012
Publicación en el B.O.: 27/12/2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- De acuerdo con lo establecido en el
Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2013 se abonan
conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que
forma parte de la presente Ley.
Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2013 se abonan
conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que
forma parte de la presente Ley.
Art. 2°.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1° de enero de 2013.
Cláusula Transitoria Primera: En caso de
verificarse un incremento para el año 2013, en la Contribución de
Patentes sobre Vehículos en General, se liquidará un descuento sobre el
impuesto a ingresar por ese año, de tal manera que el posible aumento
que se registre no supere en un 8% (ocho por ciento) el monto liquidado
para el año 2012.
verificarse un incremento para el año 2013, en la Contribución de
Patentes sobre Vehículos en General, se liquidará un descuento sobre el
impuesto a ingresar por ese año, de tal manera que el posible aumento
que se registre no supere en un 8% (ocho por ciento) el monto liquidado
para el año 2012.
Para obtener este beneficio será condición no
registrar deuda del ejercicio fiscal 2012 o anteriores, al 31/10/12, por
la aludida Contribución o en el Régimen de Facilidades de Pago.
registrar deuda del ejercicio fiscal 2012 o anteriores, al 31/10/12, por
la aludida Contribución o en el Régimen de Facilidades de Pago.
Lo dispuesto en el primer párrafo no es de
aplicación para los vehículos cuya alta en esta jurisdicción se haya
producido en los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 o que se produzca
durante el año 2013, las cuales tributarán la Contribución de Patentes
sobre Vehículos en General conforme al valor asignado en la Tabla de
Valuaciones para el año 2013.
aplicación para los vehículos cuya alta en esta jurisdicción se haya
producido en los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 o que se produzca
durante el año 2013, las cuales tributarán la Contribución de Patentes
sobre Vehículos en General conforme al valor asignado en la Tabla de
Valuaciones para el año 2013.
Lo dispuesto por esta cláusula rige siempre que
se mantenga la titularidad del vehículo en la misma persona que obtuvo
el beneficio.
se mantenga la titularidad del vehículo en la misma persona que obtuvo
el beneficio.
Cláusula Transitoria Segunda: Dispónese la
aplicación de lo establecido en el artículo 65 inciso 1b) de la Ley
Tarifaria para el año 2010, para los ingresos obtenidos por la actividad
industrial desarrollada en establecimientos radicados en el territorio
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debidamente habilitados por el
Gobierno de la Ciudad, cuando la parte del proceso industrial realizado
por “faconiers”, terceros o confeccionistas no supere el 10% (diez por
ciento) del total del proceso productivo. Dicho porcentaje rige para los
años 2009 y anteriores no prescriptos.
aplicación de lo establecido en el artículo 65 inciso 1b) de la Ley
Tarifaria para el año 2010, para los ingresos obtenidos por la actividad
industrial desarrollada en establecimientos radicados en el territorio
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debidamente habilitados por el
Gobierno de la Ciudad, cuando la parte del proceso industrial realizado
por “faconiers”, terceros o confeccionistas no supere el 10% (diez por
ciento) del total del proceso productivo. Dicho porcentaje rige para los
años 2009 y anteriores no prescriptos.
Art. 3°.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Ritondo – Pérez
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