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Ley “antidespidos” 10 claves del proyecto aprobado por Senadores

28 abril, 2016 Por Ignacio 5 comentarios

La Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley que declara la emergencia ocupacional, tanto en el sector privado como en el estatal, para frenar por seis meses los despidos y las suspensiones.
El proyecto obtuvo 48 votos a favor y 16 en contra, ya que fue apoyado por todas las bancadas de la oposición tras un debate que duró casi seis horas.
Ahora, la iniciativa tendrá que ser aprobada sin modificaciones para que sea convertida en Ley. De lo contrario, debería regresar a la Cámara alta.

Puntos destacados del proyecto que cuenta con media sanción del senado
1. EMERGENCIA OCUPACIONAL. Se declara la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días en todo el territorio nacional. 
2.  VIGENCIA. De aprobarse, la ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
3. PROHIBICIÓN DE DESPIDOS. Se prohíben por ese término de 180 días los despidos o suspensiones de trabajadores, sin justa causa, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado.
4. Se aplicará a todos los trabajadores, sin importar la modalidad contractual. 
5. En caso de producirse despidos los trabajadores afectados podrán optar por accionar judicialmente por su reinstalación en el puesto de trabajo con más el pago de los salarios de tramitación hasta su efectiva reincorporación, o convalidar la extinción del vínculo.
6. Los empleadores deberán realizar las contribuciones y los aportes que hubieren correspondido efectuar por los trabajadores afectados. 
7. La acción de reinstalación y cobro de salarios  caídos tramitará por el procedimiento sumarísimo previsto por el artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o sus equivalentes en cada jurisdicción, ordenándose cautelarmente la reinstalación hasta que recaiga sentencia definitiva.
8. La convalidación de la extinción dará derecho al trabajador a recibir el doble de las indemnizaciones emergentes por el despido incausado.
9. Lo dispuesto no resultará aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
10. Establecerse la continuidad automática, en idénticas condiciones, de todas las contrataciones de personal por plazo determinado efectuadas en todo el sector público nacional cuyo vencimiento opere en los 180 días posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, las que mantendrán su vigencia hasta el cumplimiento del plazo mencionado precedentemente.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Ley antidespidos

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Comentarios

  1. -
  2. antenac dice

    28 abril, 2016 a las 3:15 pm

    Sería interesante proponerle a los cráneos del Legislativo que:
    -Prohíban a los Bancos quedarse con las Empresas que no pueden pagar los créditos que sacaron para la inversión.
    -Prohíban a los mismos empresarios colaboradores con ONGs con su trabajo personal suplantando el trabajo que el Estado debiera cumplir por los impuesto que cobra, dejar de hacer ese trabajo.
    -Prohibir a los centros privados de salud la no-atención de los empresarios que no podrán pagar su propia atención por pagar el sueldo de sus empleados, que sí, la tendrán.
    -Prohibir a los trabajadores autónomos jubilados que deben seguir trabajando, seguir haciéndolo hasta la muerte, aportando la jubilación correspondiente.
    En fín:
    -Prohíban morirse o enfermarse en días feriados y/o festivos.

    ¿Cómo se pretenderá el crecimiento inteligente de un pueblo con personas que "arreglan" todo con leyes que prohíban u obliguen?.

    Si quieren una ley que obligue, Retomen el proyecto de control antidopin de las cámaras legislativas, Incorporen test de aptitud obligatoria (como en cualquier trabajo)…antes de darles el laburo de legislador.

    Responder
  3. Anónimo dice

    28 abril, 2016 a las 1:40 pm

    BUEN DIA IGNACIO .QUE PASA CON LOS EMPLEADOS QUE ESTAN EN PERIODO DE PRUEBA Y SE LOS QUIERE DESVINCULAR DE LA EMPRESA ANTES DE LOS 3 MESES. GRACIAS .
    ROXANA

    Responder
  4. Anónimo dice

    28 abril, 2016 a las 12:19 pm

    Interesante el punto 10. Obligan a que si a algun ñoqui se les estaba por vencer el contrato. Repito, "vencer", obligan a que automaticamente se lo renueven…
    El vencimiento no es un despido, sin embargo lo incluyeron como tal en este proyecto…

    Responder
  5. lea brus dice

    28 abril, 2016 a las 12:05 pm

    NO ENTENDI EL PUNTO 10

    Responder
  6. Unknown dice

    28 abril, 2016 a las 11:42 am

    Buen día Ignacio, he sido despedida verbalmente la semana pasada, aún no se firmó ningún papel, puedo reclamar que me abonen la doble indemnización aún que se ponga en vigencia con fecha posterior a mi despido?

    Responder

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