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Ley 27676 de Alivio Fiscal para Monotributistas y Autónomos

4 julio, 2022 Por Ignacio 8 comentarios

La ley 27676 aprobada la semana pasada por el Congreso y que se publicará en los próximos días en el B.O. establece una serie de cambios a la ley de Monotributo y a la ley de Ganancias.

Una vez publicada la ley en el Boletín Oficial, la AFIP contará con 10 días para reglamentar su implementación.

Los cambios en autónomos

Puntualmente, para contempla que las categorías más bajas del monotributo -A y B- no paguen el componente impositivo.

Además, los montos máximos de facturación para las categorías A, B, C y D se actualizarán en un 60% y el resto -de la E a la K- en 29,12%, como establecía el proyecto originalmente, en función del coeficiente acumulado a junio de este año, y que combina los dos aumentos que hubo en las jubilaciones en el primer semestre.

Nuevas escalas de monotributo julio 2022

De acuerdo al texto de la ley, los montos máximos para cada categoría serán:

CATEGORÍAINGRESOS ANUALES
A$ 748.382,07
B$ 1.112.459,83
C$ 1.557.443,75
D$ 1.934.273,04
E$ 2.277.684,56
F$ 2.847.105,70
G$ 3.416.526,83
H$ 4.229.985,60
I$ 4.734.330,03
J$ 5.425.770,00
K$ 6.019.594,89

Además, se faculta al poder ejecutivo a adelantar la actualización de los parámetros de ingresos de manera semestral.

Recategorización julio 2022

La nueva escala de monotributo se tendrá en cuenta para la recategorización de julio 2022, que estará vigente hasta el día 20.

Impuesto integrado categorías A y B

Además, la ley prevé que los monotributistas de las categorías A y B no deberán ingresar el impuesto integrado, de $288.07 y $555,02, respectivamente.

Por lo tanto, el monto a pagar para cada categoría será, para la A $ 3.046,17 y para la B $ 3.173,27

Este beneficio no se aplicará para quienes obtengan ingresos por:

  • Cargos Públicos
  • Trabajo en relación de dependencia
  • Jubilaciones, pensiones o retiros del estado nacional o provincia.
  • Dirección, administración de Sociedades
  • Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en cualquier sociedad.
  • Locación de bienes muebles e inmuebles

Los cambios en Autónomos

Para los trabajadores autónomos que están alcanzados por el impuesto a las Ganancias, se estableció una suba de las deducciones a fin de que el mínimo no imponible quede más equitativo o cercano al que aplica a los empleados en relación de dependencia, beneficiados en la última actualización del “piso” de este tributo.

El incremento en la deducción especial, estaba previsto en 2 veces, ahora pasa a 2,5. Asimismo, para nuevos profesionales en vez de elevarse en 2,5 veces la ganancia no imponible, se determinó en 3.

Para el período Fiscal 2022, las deducciones quedan de la siguiente manera:

ConceptoAntesAhora
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]:$252.564,84 
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]  
1. Cónyuge / Unión convivencial$235.457,25 
2. Hijo$118.741,97 
3 . Hijo incapacitado para el trabajo$237.483,94 
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1]$505.129,66$631.412,10
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”]$631.412,12$757.694,52
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]$1.212.311,24 
Período Fiscal 2022

Es condición indispensable para el cómputo de la deducción, el pago de los aportes que, como trabajadores autónomos, deban realizar obligatoriamente al SIPA o a la caja de Jubilaciones que corresponda.

Texto de la ley 27.676

Ley-27676Descarga

Relacionado

Publicado en: AFIP, Monotributo

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Gisela dice

    5 julio, 2022 a las 5:48 pm

    Hola Ignacio
    Si alguien fue excluido de oficio en mayo,pero con los nuevos montos no se pasaría, se puede hacer algo para que siga siendo monotributista? Gracias

    Responder
  2. Gisela dice

    5 julio, 2022 a las 5:46 pm

    En servicios periodo facturado, no la fecha. Sali
    Saludos

    Responder
  3. Ailen dice

    5 julio, 2022 a las 12:28 pm

    Hola Ignacio, como estas?
    Una consulta general por el tema de la re categorización. Al momento de tomar el total facturado, se debe tomar por “FECHA DE LA FACTURA, en la cual se emitió” o por el periodo facturado. Ejemplo periodo facturado de junio (fecha de la factura Julio).

    Responder
    • Gisela dice

      5 julio, 2022 a las 5:45 pm

      En servicios periodo facturado, no la fecha. Sali
      Saludos

      Responder
  4. Ana dice

    4 julio, 2022 a las 7:04 pm

    La recategorización se extendió hasta el 29

    Responder
  5. Maximiliano dice

    4 julio, 2022 a las 11:21 am

    Se sabe si van a permitir a los monotributistas excluidos en los ultimos meses volver al regimen?

    Responder
  6. sofia dice

    4 julio, 2022 a las 10:45 am

    hola ignacio buenos dias! que pasa con los casos en los que recategorizaron de oficio en junio 2022, y ahora entrarian en los parámetros del monotributo?

    Responder
    • Ignacio dice

      4 julio, 2022 a las 9:59 pm

      En principio quedan excluidos, habrá que esperar si AFIP en la reglamentación hace alguna salvedad, pero no puedo asegurarlo

      Responder

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