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Ley de contrato de trabajo: Modificación del artículo 255 bis. Plazo para el pago de indemnizaciones

6 mayo, 2010 Por Ignacio 5 comentarios

Ley de contrato de trabajo 20744.
Plazo de pago de las remuneraciones e indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo.

El Congreso de la Nación a modificado el artículo 255 bis de la LCT 20744, y si bien aún se  encuentra a la fecha pendiente de promulgación, podemos adelantar los siguientes cambios:

Se establece que el pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, deberán ser efectuadas en un plazo máximo de:

  • 4 (cuatro) días hábiles, para quienes reciben remuneración mensual o quincenal,
  • 3 (tres) días hábiles si fuera pago semanal,

ambos computados desde la fecha de extinción de la relación laboral.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Indemnizaciones, Ley 20744, Pago

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Comentarios

  1. -
  2. Gustavo dice

    11 diciembre, 2010 a las 5:00 pm

    Hola mi nombre es Gustavo . mi consulta es llevo mas de 5 años trabajando en una empresa en un sector y llegue a ser lider de ese sector . el tema es que el gerente quiere hacer cambios y mandarme a otra planta de la empresa y hacer otra actividad. yo deje en claro que aceptaba que quieran hacer cambios pero deseaba seguir haciendo lo que se hacer para la cual me tomaron. y no hay forma que lo entienda . se trata de una empresa metal mecanica con dos plantas la actual y la otra . que puedo hacer creo que moralmente me haria muy mal y no quiero pasar por esa situacion

    Responder
  3. Ignacio dice

    27 mayo, 2010 a las 3:12 am

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/01/licencia-por-vacaciones-puntos.html

    Responder
  4. Anónimo dice

    26 mayo, 2010 a las 9:06 pm

    hola ignacio me podes decir como se liquida las vacaciones , que se toma para la liquidacion soy del gremio de utedyc gracias

    Responder
  5. Ignacio dice

    13 mayo, 2010 a las 6:33 pm

    b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba;
    de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y
    de DOS (2) meses cuando fuere superior.

    Responder
  6. Anónimo dice

    13 mayo, 2010 a las 4:19 pm

    EN CONTRATO A PRUEBA: SON 15 DIAS DE PREAVISO A CARGO DEL EMPLEADOR?

    Responder

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