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Ley de Lavado de Dinero: Quedarán excluidos los profesionales que "preparen" DDJJ de Impuestos de Personas Físicas

12 mayo, 2011 Por Ignacio Deja un comentario

Comunicado del Consejo sobre sobre las negociaciones con la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre las normas para evitar el lavado de dinero.

Comunicado:

Ley de Lavado de Dinero: Quedarán excluidos los profesionales que preparen DDJJ de Impuestos de Personas Físicas
Esta comunicación tiene por objeto informar a los colegas respecto de las negociaciones que se están llevando a cabo con la Unidad de Información Financiera (UIF). Las normas definitivas deberán ser plasmadas por la Unidad mediante la modificación de su Resolución 25, lo cual esperamos que se materialice en las próximas semanas.

Luego de presentar los argumentos en defensa de los intereses de la Profesión ante la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación, en el día de ayer el Presidente de nuestro Consejo Profesional, Dr. Alberto Schuster, acompañado por el Secretario de la Federación de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, Dr. Guillermo Fernández, y el Dr. Oscar Albor, se reunieron con el cuerpo legal de la Unidad de Información Financiera (UIF) y llegaron a un acuerdo respecto del involucramiento de los Contadores Públicos, lo cual se expone a continuación:

1) Definición como sujeto obligado a informar a los profesionales que preparen declaraciones juradas de impuestos de personas físicas [R 25/2011, artículo 2, inciso g) 2)]
Dichos profesionales quedan excluidos de la definición de sujeto obligado a informar.

2) Parámetro para definir si el profesional está alcanzado por la norma [R. 25/2011, artículo 2, incisos g 1) y 2)]
La R 25/2011 establece que se considera sujeto obligado al contador público que preste el servicio de auditoría o sindicatura de una sociedad que posea un activo superior a $ 3.000.0000. Se acordó su incremento a $ 6.000.000.

3) Vigencia de la R 25/2011
Se acordó que esta norma comience a regir para todos los servicios de auditoría y sindicatura correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2011, con excepción de lo dispuesto en los artículos 25º y 26º en relación con el plazo de reporte de operaciones sospechosas de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, respectivamente, cuya vigencia será a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución que modificará la R 25/2011.

4) Definición como sujeto obligado a informar a los profesionales que presten el servicio de síndico societario
Se ha planteado nuevamente la situación de desigualdad en que se encuentra el contador público que se desempeña como síndico societario respecto de los profesionales abogados que actúan en ese mismo rol. La UIF ha receptado la inquietud y evaluará la viabilidad de que, al instrumentar la vía reglamentaria de la nueva Ley de Activos que se aprobará en el Senado en los próximos días, se excluya al síndico como sujeto obligado a informar.

Fuente: Consejo

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