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Ley Nº 23.041 y Decreto 1078/84 "Sueldo Anual Complementario" SAC

28 junio, 2008 Por Ignacio 25 comentarios

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO LEY Nº 23.041

 

Norma para su liquidación en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado.

Sancionada: Diciembre 22 de 1983.

Promulgada: Enero 2 de 1984.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

ARTICULO 2º — Decláranse de orden público las prescripciones de la presente ley y deróganse todas las disposiciones que se opongan a la misma.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintidós días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres.

J. C. PUGLIESE  V. H. MARTINEZ Carlos A. Bejar Antonio J. Macris

 

DECRETO Nº 1.078 SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Reglaméntanse las disposiciones de la Ley Nº 23.041.
 
Bs. As., 6/4/84
VISTO la Ley Nº 23.041
 
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
 
Artículo 1º — La liquidación del Sueldo Anual Complementario, en virtud de lo determinado por el art. 1º de la ley 23.041, será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables.
 
Art. 2º — En todos los casos la proporcionalidad a que se refiere el artículo anterior se efectuará sobre la base del cincuenta por ciento (50 %) de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto en el semestre que se considere.
 
Art. 3º — El cálculo del cincuenta por ciento (50 %) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre respectivo, deberá efectuarse sobre el total de las retribuciones que corresponde computar, de acuerdo con las disposiciones en vigor, para la liquidación del sueldo anual complementario.
Art. 4º — El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el área de su competencia, podrá interpretar las disposiciones del presente decreto y adoptar las decisiones pertinentes para su cumplimiento, cuando resulte necesario por las particulares características de la actividad de que se trate o por especiales situaciones o modalidades de prestación laboral.
 
Art. 5º — La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público será el organismo de interpretación con facultades para aclarar las normas del presente decreto, en los temas específicos sobre los que le acuerda competencia la Ley Nº 18.753.
 
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. ALFONSIN, Antonio Mucci, Bernardo Grinspun.

 

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Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    4 julio, 2016 a las 9:26 pm

    PARA EL CALCULO DEL SAC SE DEBE CALCULAR LA MEJOR REMUNERACIÓN DEL SEMESTRE, ESO INCLUYE LAS VACACIONES? QUE PASA SI EN EL MES QUE COBRE MÁS ES POR RETROACTIVOS? MUCHAS GRACIAS.

    Responder
  3. Patricia Pinto dice

    23 diciembre, 2015 a las 1:29 am

    se supone que el SAC es intocable o no? osea no se le pueden hacer descuentos como de la tarjeta por ejemplo, si es asi donde sale?

    Responder
  4. Anónimo dice

    17 diciembre, 2015 a las 1:18 pm

    Tengo un contrato de hace nueve años, el mismo es de $ 4716,00, pero se me paga segun recibo $ 2.694,00 porque me redujeron 2 (dos) horas de trabajo por dia. La pregunta es como se debe calcular el sac. por lo que dice el contrato ($ 4.716,00 dividido 2) o por el proporcional como figura el recibo ($ 2.694,00 dividido 2) ?

    Responder
  5. Anónimo dice

    17 diciembre, 2014 a las 2:34 pm

    Hola! en el mes de agosto me abonaronr etroactivo de hs extras de mayo y junio, por lo que quedo ese mes como el de mejor remuneracion. Cuando me abonan el aguinaldo, me indican que no me toman ese mes, ya que eran hs extras pagadas de meses anteriores. Mi empleador decidio el pago en esa fecha de las hs extras, es correcto que no me tomen ese mes como el de mayor remuneracion? o debo reclamar ya que me tomaron un mes de remuneracion bastante menor? Desde ya agradezco vuestra respuesta.

    Responder
  6. Anónimo dice

    19 agosto, 2014 a las 4:34 pm

    trabajo en recoleccion de residuos y pertenesco a camioneros y me disen que para calcular el aguinaldo hay que sacar lo iten de viaticos y comidas xq no son remunerativos. esto es asi. espero respuesta desde ya gracias

    Responder
  7. Sol Fernández dice

    2 agosto, 2014 a las 9:19 pm

    Hola una consulta: Una persona que tiene licencia por ART cobra el SAC? Y en caso de que lo haga. Lo cobra completo? Cómo se liquida? Gracias.

    Responder
  8. sabrina dice

    24 julio, 2014 a las 3:40 pm

    Hola buen dia!!!! Mi pregunta es la siguiente es verdad que sitengo la licencia por maternidad el aguinaldo de esos 90 dias el empleador no me lo paga????

    Responder
  9. Anónimo dice

    3 febrero, 2014 a las 1:09 pm

    Te hago una consulta, a nosotros todos los año nos pagan un bono anual, hasta este año siempre fue no remunerativo, y nunca lo tenian en cuenta para el SAC, este año lo pagaron con el sueldo de Enero y lo hicieron remunerativo, deberian tenerlo en cuenta para el SAC de junio verdad???

    Responder
  10. Anónimo dice

    28 diciembre, 2013 a las 2:20 pm

    Hola ignacio,del 50% de lo debengado del mejor sueldo seria el SAC o a eso falta restarle el 20 % de los descuentos??

    Responder
  11. NICOLAS FERREYRA dice

    26 diciembre, 2013 a las 7:34 pm

    EN EL SAC AL DETERMINAR EL 50% DEL SUELDO REMUNERATIVO MAS ALTO DEL SEGUNDO SEMESTRE, SE CUENTA TAMBIÉN EL MES QUE SE LIQUIDAN LAS VACACIONES?

    Responder
    • Ignacio dice

      31 diciembre, 2013 a las 1:59 am

      si

      Responder
  12. Anónimo dice

    21 diciembre, 2013 a las 12:45 pm

    Trabajo en una actividad que tiene salarios variables, como salario por produccion, y que es la actividad pesquera. Mi duda es: el barco termino un viaje el dia 2 y el proximo viaje comenzo el dia 3 y termino el dia 24, los 2 en el mismo mes. Ese mes es el de mejor remuneracion del semestre. Debo tomar lo cobrado en esos 2 viajes para calcular el aguinaldo.?? o solo uno.?? Muchas gracias a quien me pueda ayudar

    Responder
  13. Noelia Suarez dice

    10 junio, 2013 a las 5:07 pm

    Es obligatorio para las empresas realizar le pago del sac junto con la remuneración de junio? porque a mi me lo quieren pagar en AGOSTO, es decir con la remuneración de JULIO.

    Responder
    • Anónimo dice

      17 junio, 2013 a las 8:41 pm

      Por lo que entiendo Noelia el SAC se paga en Junio y en Diciembre. Es más, nosotros en la empresa pagábamos el 2 o 3 de Julio junto con el sueldo de Junio y tuvimos que pagar una multa por pagar fuera de término ya que según ley hay que pagarlo el 30 de Junio y el 31 de Diciembre. Espero te sirva!
      Saludos

      Responder
    • Anónimo dice

      15 septiembre, 2013 a las 3:13 pm

      Noelia.. te diria que a fin de no provocar conflictos que deparen en otra cosa, si es que
      lo ves asi, no hay problema que paguen al otro mes.. anda convenciendolos de a poco
      que sea en con los sueldos de Junio…. eso si fijate que sea la mitad de la mejor liquidacion del semestre.- chau

      Responder
  14. Noelia Suarez dice

    10 junio, 2013 a las 5:06 pm

    Es obligatorio para las empresas el pago del sac con la remuneración de junio? porque me lo quieren pagar con la remuneración de julio..

    Responder
  15. Anónimo dice

    5 octubre, 2012 a las 3:08 pm

    Como hago el calculo del SAC en un empleado Jornalizado que no trabaja la totalidad del mes?, osea que se le paga por dia, pero trabaja 2 o 3 dias por semana, corresponde que sea proporcional?

    Responder
    • Anónimo dice

      15 septiembre, 2013 a las 3:09 pm

      Tendrias que primero.. consultar a que Convenio colectivo corresponde la actividad, y seguramente alli tendra detallado las funciones, categorias, bonificaciones, horarios etc.
      eso es lo primero, una vez determinado esto se podra tener precision sobre si corresponde SAC o no, porque si corresponde es facil.. es el 50% de la mejor remuneracion mensual del semestre.-

      Responder
  16. Anónimo dice

    18 junio, 2012 a las 1:14 pm

    sobre que items se calcula el aguinaldo en los empleados estatales es decir puede ser que el aguinaldo se calcule sobre el basico dejando sin importancia el monto del mejor sueldo en el semestre??

    Responder
    • Anónimo dice

      15 septiembre, 2013 a las 2:58 pm

      Sobre todos los Item que tengan Descuentos Jubilatorios, (ejem H. Extras, Antiguedad, Titulo, Basico de la Cat, presntismo y toda bonificacion que lleve descuento) se toma el importe bruto (El mejor del semestre y se lo divide 2….y listo.- chau

      Responder
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