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Libro de IVA Digital: de qué se trata y quiénes deben presentarlo

3 julio, 2020 Por Ignacio 266 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el Libro de IVA Digital?
    • No reemplaza a la Declaración jurada de IVA
    • “IVA listo”
  • ¿Quienes deben usar Libro de IVA Digital?
    • Sujetos obligados
    • Incorporación por etapas
    • Primera etapa
    • Segunda etapa
  • Adhesión opcional anticipada
  • Caracterización 441 y Caracterización 442
  • Sujetos exceptuados
  • Cómo realizar la declaración jurada y presentación del “Libro de IVA digital”
  • Ajustes al crédito y débito fiscal
    • Ajustes al crédito Fiscal
    • Ajustes al débito Fiscal
    • Generación y presentación de Libro IVA Digital
  • Declaraciones Juradas rectificativas del IVA
  • Periodicidad y vencimiento
    • Vencimiento Junio 2020 Iva y Libro de IVA Digital
  • Presentación sin movimiento
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Comienza el libro de IVA Digital. ¿Quiénes y cómo deben presentarlo? Reemplazo del Régimen de Compras y Ventas. ¿Qué es el IVA Simplificado?

Seguramente muchos de ustedes recibieron la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico en AFIP sobre la implementación del Libro de IVA Digital desde Junio 2020.

Se trata de la primera etapa de implementación que concluirá en octubre próximo.

Junto con el Libro de IVA Digital, también se implementa la “Declaración Jurada de IVA Simplificada“, ambos servicios están dentro del nuevo “Portal IVA” en la web de AFIP.

A continuación un breve informe sobre que es es el Portal IVA, el Libro de IVA Digital y el IVA Simplificado, quienes son los obligados, el procedimiento para presentar cada declaración y el cronograma de implementación.

¿Qué es el Libro de IVA Digital?

Se trata de un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, creado por la RG 4597 de AFIP.

Está aplicación en la web de AFIP reemplaza al Régimen de Información de Compras y Ventas. De hecho, la carga de datos es similar, con la diferencia que todo se puede hacer una misma pantalla, y no cargar por un lado en comprobante por un lado y la alícuota por el otro.

La ventaja, es que ahora trae los comprobantes que están en la base de datos de AFIP y permite cargar de manera masiva los comprobantes faltantes.

Para carga masiva desde archivo, se hace con los mismos archivos que se cargan en el CITI Compras Ventas (Comprobantes y Alícuotas).

No reemplaza a la Declaración jurada de IVA

La declaración jurada se sigue presentando como siempre, por “Mis Aplicaciones Web” Formulario “F2002 – IVA por Actividad” o el aplicativo SIAP IVA Formulario F. 731 y F. 810.

“IVA listo”

A las dos opciones mencionadas, ahora se agrega una tercera opción, el “IVA Simplificado,” con el que podrán presentar la declaración jurada mensual IVA de manera simplificada, los contribuyentes obligados a registrar sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”.

Al IVA Simplificado, también se accede a través de la web de AFIP ingresando al servicio con clave fiscal “Portal IVA”.

Actualmente, quienes cuenten con más de una actividad declarada no podrán acceder al IVA simplificado.

¡Importante!: Si tenés pagos a cuenta, para incluirlos en tu declaración jurada de IVA, temporalmente tendrás que seguir utilizando el servicio “Mis Aplicaciones Web” Formulario “F2002 – IVA por Actividad” o el aplicativo SIAP IVA Formulario F. 731 y F. 810.

Pero, volvamos al Libro de IVA Digital…

¿Quienes deben usar Libro de IVA Digital?

Sujetos obligados

Los siguientes sujetos están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”:

  • Responsables inscriptos en el IVA.
  • Sujetos exentos en el IVA.

Incorporación por etapas

La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda según la normativa.

Primera etapa

Los Contribuyentes obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019.

Para esos casos, se tendrá en cuenta el monto de operaciones de ventas del año 2018 conforme al siguiente cronograma.

Operaciones de ventas (gravadas, exentas y no gravadas) del año 2018:Período fiscal devengado:
Iguales o inferiores a $ 500.000A partir de Junio 2020
Superiores a $ 500.000 e inferiores o iguales a $ 2.000.000A partir de Julio 2020
Superiores a $ 2.000.000A partir de Agosto 2020

En estos días, están llegando al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) las comunicaciones por parte de AFIP a los obligados desde Junio 2020.

Nota que reciben los obligados desde Junio al IVA Diigtal

Segunda etapa

? Septiembre 2020: Se incorpora el resto de los Responsables Inscriptos en IVA.

? Octubre 2020: Se incorporan los sujetos exentos en IVA

Adhesión opcional anticipada

También es posible realizar la adhesión anticipada, para eso se deberá acceder con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización” y seleccionar la caracterización “441 – Registración de Operaciones – Libro de IVA Digital”.

Una vez ejercida la opción, el contribuyente estará obligado a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

Caracterización 441 y Caracterización 442

En el sistema registral se van a encontrar con dos caracterizaciones diferentes según la situación de cada contribuyente:

Caracterización 441: Quienes entraron al Libro de IVA Digital por cronograma (desde Junio 2020) o porque realizaron la adhesión anticipada (desde marzo 2020).

Sólo tienen, por ahora, la opción de presentar Libro de IVA Digital y la DDJJ de IVA por F 2002, F 731 y F 810 según corresponda.

Caracterización 442: Quienes ingresaron al Libro de IVA Digital por notificación selectiva por parte de AFIP desde octubre 2019.

Tienen la opción de presentar Libro de IVA Digital Simplificado y la DDJJ de IVA por IVA Listo ó F 2002, F 731 y F 810 según corresponda.

Sujetos exceptuados

Los siguientes sujetos no están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”:

❎ Monotributistas.

❎ Quienes presten servicios personales domésticos.

❎ Directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.

❎ Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados.

❎ Instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entidades mutualistas, asociaciones deportivas y de cultura física.

Cómo realizar la declaración jurada y presentación del “Libro de IVA digital”

Se debe ingresar a la web de AFIP con clave fiscal e ingresar al servicio “Portal IVA”:

En el servicio PORTAL IVA se podrá acceder a los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentren en la base de datos de AFIP.

Se podrán realizar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que se consideren omitidos y/o erróneos.

Ajustes al crédito y débito fiscal

Además, se podrán ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal que se consideren necesarios:

Ajustes al crédito Fiscal

  • Crédito Fiscal por Contribuciones a la Seguridad Social
  • Crédito Fiscal por Otros Conceptos

Ajustes al débito Fiscal

  • Ajuste del Débito Fiscal por Perfeccionamiento del Hecho Imponible
  • Débito Fiscal por Otros Conceptos
  • Restitución de Crédito Fiscal por Compras de Bienes Usados a Consumidores Finales
  • Restitución de Crédito Fiscal por Otros Conceptos

Generación y presentación de Libro IVA Digital

Una vez completada la información de los comprobantes emitidos (IVA Ventas) y recibidos (IVA Compras) y las adecuaciones realizadas, en caso de corresponder, se deberán registrar las operaciones por sistema, para generar y presentar el libro de IVA digital.

Una vez generada la vista previa, se puede descargar, eliminar o presentar.

Ya realizada la presentación, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la información presentada. La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del libro de IVA digital.

Importante:la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentran en las bases de datos no implicará reconocimiento alguno respecto de la veracidad de las operaciones ni de la exactitud del débito fiscal liquidado ni de la exactitud, legitimidad y/o procedencia del crédito fiscal que se compute en la respectiva declaración jurada por parte del fisco.

Declaraciones Juradas rectificativas del IVA

Antes de realizar la presentación de una declaración jurada rectificativa del IVA que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico, se deberá rectificar el libro de IVA digital generado y presentado para el mismo período.

Periodicidad y vencimiento

La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del Impuesto al Valor Agregado.

Vencimiento Junio 2020 Iva y Libro de IVA Digital

Terminación de CUITFecha de vencimiento
0-120/07/2020
2-321/07/2020
4-522/07/2020
6-723/07/2020
8-924/07/2020

Cuando se trate de sujetos exentos en el mencionado impuesto, la registración y presentación del “Libro de IVA Digital” deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.

Presentación sin movimiento

IMPORTANTE: La obligación de registrar y presentar el “Libro de IVA Digital” deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “sin movimiento”.

La presentación del “Libro de IVA Digital” de los períodos sucesivos sólo podrá efectuarse si previamente se generó el “Libro de IVA Digital” del período anterior.

Más información: resolución general 4597 AFIP

Artículos relacionados:

Dos herramientas para facilitar la carga del Libro de IVA Digital

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: IVA, Libro de IVA Digital

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Comentarios

  1. -
  2. maria dice

    17 junio, 2021 a las 4:44 pm

    Hola, como cargo un comprobante local, ejemplo Nota de credito B, con CUIT del exterior en el libro digital de ventas? En el CITI se podia, en este nuevo regimen las veniamos cargando manual, pero ahora ya no se puede. Como se hace?

    Responder
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